ZÚÑIGA/MUNICIPALIDAD DE ANCUD
Rol
Fecha
8 de mayo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1, comparece don Alejandro Silva González, en representación, según se acreditará, de don Clemente Zúñiga Cárdenas, e interpone reclamo de ilegalidad en contra de la Ilustre Municipalidad del Ancud, sosteniendo que, recurre en contra del Decreto Alcaldicio Nº 2.774 de fecha 23 de septiembre de 2024, notificado con fecha 24 de septiembre, acto administrativo que rechaza el reclamo de ilegalidad interpuesto en sede administrativa, por su parte, en contra del Decreto Alcaldicio Nº 2.317, de fecha 06 de agosto de 2024, notificado con fecha 08 de agosto del presente año 2024, dictado por la Ilustre Municipalidad de Ancud, representada por su Alcaldesa Subrogante doña Leyla Aguayo Valenzuela, sosteniendo que existe una actuación arbitraria e ilegal con las actuaciones de la recurrida, que en virtud de esta presentación se impugnan, por lo que se solicita dejar sin efecto el acto administrativo recurrido, que ordenó la clausura del Local Comercial denominado “Discoteque Play”. Indica que, a su parecer, la reclamada ha realizado actos y ha incurrido en omisiones que suponen la infracción del artículo 62 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, infracción que, a su vez, deriva en una vulneración a las garantías fundamentales para desarrollar cualquier actividad económica lícita, de igualdad y legítima defensa, no discriminación arbitraria en el trato que debe dispensar el Estado y sus organismos en materia económica, en relación con la garantía de seguridad jurídica, libertad para adquirir todo tipo de bienes y al derecho de propiedad sobre toda clase de bienes corporales e incorporales todas ellas reconocidas en el artículo 19 Nº 2º, 3º, 21, 22, 23 y 24. Sostiene que, el acto objeto de esta reclamación corresponde al Decreto Alcaldicio Nº 2.774 de fecha 23 de septiembre de 2024, notificado con fecha 24 de septiembre de 2024, acto administrativo que rechaza el reclamo de ilegalidad interpuesto, en sede administrativa, por esta parte, en contra del Dec
Fundamentos
CONSIDERANDO Primero: Que, en esta causa, se ha interpuesto reclamo de ilegalidad en conformidad a lo dispuesto en la Ley Nº18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades, normativa que en su artículo 151 establece, en lo pertinente que “Los reclamos que se interpongan en contra de las resoluciones u omisiones ilegales de la municipalidad se sujetarán a las reglas siguientes: a) Cualquier particular podrá reclamar ante el alcalde contra sus resoluciones u omisiones o las de sus funcionarios, que estime ilegales, cuando éstas afecten el interés general de la comuna. Este reclamo deberá entablarse dentro del plazo de treinta días, contado desde la fecha de publicación del acto impugnado, tratándose de resoluciones, o desde el requerimiento de las omisiones; b) El mismo reclamo podrán entablar ante el alcalde los particulares agraviados por toda resolución u omisión de funcionarios, que estimen ilegales, dentro del plazo señalado en la letra anterior, contado desde la notificación administrativa de la resolución reclamada o desde el requerimiento, en el caso de las omisiones; c) Se considerará rechazado el reclamo si el alcalde no se pronunciare dentro del término de quince días, contado desde la fecha de su recepción en la municipalidad.” Segundo: Que, en consecuencia, el objeto de la presente reclamación dice relación con el esclarecimiento de si las actuaciones denunciadas por la reclamante adolecen de algún vicio que, de algún modo, importe una ilegalidad en su dictación o, por el contrario, resultan ajustadas al ordenamiento legal vigente. Tercero: Que, en este sentido, conforme al mérito de autos, y principalmente, de lo informado por el Sr. Fiscal Judicial a folio 18, consta claramente que el actuar de la reclamada Ilustre Municipalidad de Ancud, se ajustó a la normativa aplicable al efecto, tanto en cuanto a la forma como al fondo, razón por la cual su actuar se ha enmarcado dentro de lo establecido en la Ley N° 19.880 y demás normas aplicables al caso, por lo que su actuar no ha devenido en ilegal o arbitrario. A mayor abundamiento, del mérito de los antecedentes que obran en autos, en relación al reclamo de ilegalidad deducido, es posible advertir el hecho de haberse sujetado la reclamada en forma respetuosa a las disposiciones de la Ley Orgánica de Municipalidades, sin haber limitado o privado al actor de todas aquellas oportunidades en que la legislación le permite intervenir al amparo de sus derechos, en relación al decreto alcaldicio por el cual se reclama de ilegalidad en esta instancia. Cuarto: Que, asimismo, cabe hacer presente que la jurisprudencia de nuestros Tribunales Superiores de Justicia ha sido uniforme en este sentido, y así lo ha señalado, por ejemplo, la Corte de Apelaciones de Concepción, que ha señalado: “2°) Que el reclamo de ilegalidad es de derecho estricto, sólo procede cuando existe una infracción del ley propiamente tal, lo cual puede ocurrir en los siguientes casos: cuando existe de violación de ley propiam
Fallo
Por estas consideraciones, y de conformidad a lo establecido en los artículos 151 y siguientes de la Ley N°18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades, se rechaza, sin costas, el reclamo de ilegalidad interpuesto por Alejandro Silva González, en representación de don Clemente Zúñiga Cárdenas en contra de la Ilustre Municipalidad de Ancud. Redacción de la Abogada Integrante María Paz Olavarría Pérez. No firma el Ministro don Patricio Rondini Fernández-Dávila, no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo de la presente causa, por encontrarse con feriado legal. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Rol Contencioso Administrativo N° 53-2024.
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, ocho de mayo de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, comparece don Alejandro Silva González, en representación, según se acreditará, de don Clemente Zúñiga Cárdenas, e interpone reclamo de ilegalidad en contra de la Ilustre Municipalidad del Ancud, sosteniendo que, recurre en contra del Decreto Alcaldicio Nº 2.774 de fecha 23 de septiembre de 2024, notificado con fecha 24 de sept
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