JUZGADO DE GARANTIA DE PUERTO MONTT

MP C/ JOSE MIGUEL URIBE HERNANDEZ

Rol

Fecha

8 de mayo de 2025

Materia

AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 N°3.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos: 1°) Que, se elevan estos autos para conocer del recurso de apelación deducido por la Defensoría Penal Pública en contra de la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de Puerto Montt que decretó la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado José Miguel Uribe Hernández. 2°) Que, del mérito de los antecedentes y de lo expuesto en la audiencia por los intervinientes, se desprende que, en este estadio procesal, existen elementos de convicción suficientes para estimar concurrentes los requisitos de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, esto es, la existencia material de los hechos investigados y aquellos tendientes a presumir fundadamente la participación que en ellos se le atribuye al imputado. Lo anterior se corrobora con la investigación realizada por el Ministerio Público, la entrevista videograbada de la víctima de iniciales T.A.U.U., la declaración de la madre de la víctima y de otros testigos, los certificados de nacimiento del grupo familiar, el examen de ADN respecto de niño fallecido de iniciales A.J.U.U., el acta de audiencia de la causa RIT P-538-2025 del Juzgado de Familia y de la causa RIT 2174-2024 del Juzgado de Garantía de esta ciudad. 3°) A su vez, respecto de la necesidad de cautela regulada en la letra c) del mismo artículo, teniendo en cuenta el carácter y número de los delitos por los cuales fue formalizada la investigación, esto es, el delito de abuso sexual infantil reiterado del artículo 366 bis, el delito de violación de menor de 14 años reiterada del artículo 362 y violación reiterada del artículo 361 N°2, un delito de amenazas simples en del artículo 296 N°3 del Código Penal y un delito de desacato del artículo 240 del Código de Procedimiento Civil, la pena de crimen asignada a algunos de estos, las circunstancias de su comisión, el número de víctimas, la existencia de factores de riesgo de las establecidas en el artículo 7° de la Ley 20.066, el quebrantamiento de medidas cautelares decre

Fallo

Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 36, 140 y 370 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada del treinta de abril de dos mil veinticinco, dictada por el juez del Juzgado de Garantía de Puerto Montt, don Francisco Almonacid Faúndez, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado José Miguel Uribe Hernández. Devuélvase. Rol Penal 505-2025.-

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, ocho de mayo de dos mil veinticinco. Vistos: 1°) Que, se elevan estos autos para conocer del recurso de apelación deducido por la Defensoría Penal Pública en contra de la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de Puerto Montt que decretó la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado José Miguel Uribe Hernández. 2°) Que, del mérito de los antecedentes y de lo

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