MARÍA FERNANDA RODRIGUEZ JAIME/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
8 de mayo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: Compareció en esta causa, recurso de protección reconducido, Rol N° 642-2025, María Fernanda Rodríguez Jaime, venezolana, asistente de público y cajera, cédula de identidad para extranjeros N° 26.912.459-8, domiciliada en Colo Colo, block N° 570, F, depto. 116, Los Ángeles, Región del Biobío, quien ha accionado en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por don Luis Eduardo Thayer Correa, cédula de identidad N° 12.627.882-9, domiciliado en San Antonio 580, piso 6, Santiago, Región Metropolitana, por lo que califica de acto arbitrario e ilegal, consistente en la Resolución Exenta N° 10174 de fecha 13 de marzo de 2024, mediante la cual se rechaza su solicitud de residencia temporal y se dispone su abandono del país en un plazo de 30 días. Expone, en síntesis, que ingresó a Chile el 16 de mayo de 2018 en calidad de turista, acompañada de su madre, con la que convive y quien cuenta ya con residencia definitiva. Refiere que, desde su llegada, ha desarrollado una vida estable en el país, culminando su educación media y trabajando formalmente desde agosto de 2024 bajo contrato indefinido en la empresa Santa María SPA. Señala que su situación migratoria se encuentra en conformidad con el artículo 79 de la Ley N° 21.325, debido a sus vínculos familiares con una residente definitiva. Expone que el 21 de marzo del presente año, recibió una notificación electrónica que contenía copia de la Resolución Exenta N° 10174, emitida por el Servicio Nacional de Migraciones, mediante el Oficio N° 15303384 y el Ordinario N° 16232, notificada por la Directora de Operaciones. De conformidad con lo establecido en el artículo 146 de la Ley 21.325 de Migración y Extranjería, se le informa el rechazo de la solicitud de residencia temporal, por no remitir los antecedentes requeridos en el plazo de los 60 días, esto es documentación que acredite la actividad a realizar en el país, imposibilitando con ello desvirtuar el motivo del rechazo N° 181, presentada el 1
Fundamentos
motivos del rechazo. Además, sostiene que el recurso de protección es improcedente y extemporáneo, ya que la resolución fue notificada por carta certificada en marzo de 2024 y el recurso fue interpuesto en febrero de 2025, excediendo el plazo de 30 días establecido en el Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación y
Fallo
Fallo del Recurso de Protección. Agrega, en lo pertinente, que con fecha 14 de marzo del 2023, mediante Oficio ordinario Nº 22453 el Servicio Nacional de Migraciones, informo que, en relación con la solicitud de Residencia, y dado que ya es mayor de edad, se requiere que Ud. remita documentos, en un plazo de sesenta días. Se le indico además que, en caso de no presentar esta documentación, su solicitud podrá ser rechazada, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 88 de la Ley de Migración y Extranjería. No obstante, lo informado y requerido por la autoridad, la persona recurrente no realizó descargo alguno dentro del plazo otorgado, no adjuntó documentación, ni informó al Servicio alguna causa o circunstancia que justificara su omisión. En estas condiciones, y por cuanto además se trata de una persona que no estampó oportunamente la visa otorgada por la Gobernación Provincial del Bio bio, para los efectos de ratificación de residencia temporal, se requirió nuevos antecedentes a la Luz de analizar la vigencia del cumplimiento de los requisitos que establece la ley; documentos que no fueron presentados por quien recurre. De este modo, de acuerdo con los artículos 70 y siguientes de la ley N° 21.325, procedía la resolución negativa a la residencia definitiva solicitada, con la consecuente decisión de abandono en el plazo de treinta días. Por lo anterior, solicita el rechazo del recurso de protección, con costas. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción Concepción, ocho de mayo de dos mil veinticinco. VISTOS: Compareció en esta causa, recurso de protección reconducido, Rol N° 642-2025, María Fernanda Rodríguez Jaime, venezolana, asistente de público y cajera, cédula de identidad para extranjeros N° 26.912.459-8, domiciliada en Colo Colo, block N° 570, F, depto. 116, Los Ángeles, Región del Biobío, quien ha accionado en contra
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