MP C/ LUIS BERNARDO REYES FERRADA
Rol
Fecha
8 de mayo de 2025
Materia
ROBO EN LUGAR NO HABITADO. ART. 442.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: 1°) Que, se elevan estos autos para conocer del recurso de apelación deducido por la Defensoría Penal Pública en contra de la resolución dictada por el Juzgado de Letras y Garantía de Quellón que decretó la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado Luis Bernardo Reyes Ferrada. 2°) Que, del mérito de los antecedentes y de lo expuesto en la audiencia por los intervinientes, se desprende que, en este estadio procesal, existen elementos de convicción suficientes para estimar concurrentes los requisitos de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, esto es, la existencia material de los hechos investigados y aquellos tendientes a presumir fundadamente la participación que en el se le atribuye al imputado. Lo anterior se corrobora con el parte policial de Carabineros, la declaración de testigos y de la víctima, el reconocimiento que estos hacen del imputado, las especies encontradas en un saco al costado del estacionamiento del inmueble, la fijación fotográfica del lugar, de la fractura de la ventana del inmueble, de las vestimentas del imputado y de las especies acopiadas. 3°) A su vez, respecto de la necesidad de cautela regulada en la letra c) del mismo artículo, teniendo en cuenta el carácter del delito por el cual fue formalizada la investigación, esto es, un delito frustrado de robo en lugar no habitado del artículo 442 N°1 del Código Penal, la existencia de antecedentes penales pretéritos por delitos de la misma especie, la existencia de procesos pendientes también por delitos que atentan contra la propiedad, el ser formalizado estando en cumplimiento de una pena sustitutiva de reclusión parcial nocturna domiciliaria y la eventual forma de cumplimiento en caso de condena; se configura un peligro para la seguridad de la sociedad y de los fines de procedimiento que se resguarda sólo con la medida cautelar de prisión preventiva. Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 36, 140 y 370 del Código
Fallo
Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 36, 140 y 370 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada del veintisiete de abril de dos mil veinticinco, dictada por la jueza del Juzgado de Letras y Garantía de Quellón, doña Marianela Mancilla Bañares, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado Luis Bernardo Reyes Ferrada. Devuélvase. Rol Penal 504-2025.-
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, ocho de mayo de dos mil veinticinco. Vistos: 1°) Que, se elevan estos autos para conocer del recurso de apelación deducido por la Defensoría Penal Pública en contra de la resolución dictada por el Juzgado de Letras y Garantía de Quellón que decretó la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado Luis Bernardo Reyes Ferrada. 2°) Que, del mérito de los antecedentes y d
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica