TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL VIÑA DEL MAR

MP C/ ROBERTO CARLOS SEPULVEDA ESPINOZA

Rol

Fecha

8 de mayo de 2025

Materia

HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE 4 A 40 UTM.

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

hechos que se dieron por acreditados por las sentenciadoras, los cuales son de siguiente tenor: “Que, el día 13 de enero de 2024, alrededor de las 16.30 aproximadamente, Roberto Sepúlveda Espinoza y Marcelo Runil Apablaza, ingresaron al departamento ubicado en Avenida Perú 456 de propiedad de Sebastián Falcón Méndez y desde el interior sustrajeron diversas especies avaluadas en una suma superior a 4 UTM, para luego huir del lugar con estas.” Enseguida, precisa que el yerro que le atribuye al fallo, tiene relación con la errónea aplicación del derecho, que se configura al aplicar el tipo penal del artículo 446 N°1 y no el 446 N°3 del Código Penal. Menciona que en la audiencia de juicio oral, la víctima declaró que le fueron sustraído unos lentes y una pulsera, que señaló eran de oro, no obstante esto nunca se acreditó en juicio, nunca se presentó documentación de avalúo de las especies sustraídas, por lo que las cosas pudieron haber sido réplicas, de fantasía, en definitiva de otro valor, razón por la cual lo que correspondía era aplicar una sanción por delito de hurto que no supera las cuatro unidades tributarias mensuales e imponer una pena de sesenta y un días de presidio menor en su grado mínimo. Por ello se configura la errónea aplicación del derecho en cuanto a la aplicación del artículo 446 del Código Penal, aplicándose en su numeral 2, en circunstancias que debía haberse aplicado el numeral 3. De este modo, sostiene que la sentencia incurre en un error de derecho que, ha influido en lo dispositivo de la misma, por lo que finaliza solicitando se declare la nulidad de la sentencia atacada y se dicte sentencia de reemplazo, que rebaje la condena en los términos solicitados. 4º.- Que, la sentencia recurrida, en el

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1º.- Que la defensora penal de confianza Lorena Maggio Guldner, en representación de Marcelo Runil Apablaza y Roberto Sepúlveda Espinoza, interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia de veintiséis de marzo de dos mil veinticinco, dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, integrado por los jueces Mónica López Castillo, Cristóbal Lira Orphanopoulos y Claudia Ortiz Leiva que los condenó como autores del delito de hurto simple, descrito y sancionado en el artículo 446 N°2 del Código Penal, ejecutado el 13 de enero de 2024 en Viña del Mar, a la pena de 800 (ochocientos) días de presidio menor en su grado medio, a la pena accesoria de suspensión de cargo u oficio público mientras dure la condena, y al pago de una multa de seis unidades tributarias mensuales, respectivamente. 2º.- Que, el recurso se sustenta en la causal contenida en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal. 3º.- Que en cuanto a la fundamentación de la causal señalada, la recurrente, en primer término, reproduce el contenido del considerando séptimo del fallo, que contiene los hechos que se dieron por acreditados por las sentenciadoras, los cuales son de siguiente tenor: “Que, el día 13 de enero de 2024, alrededor de las 16.30 aproximadamente, Roberto Sepúlveda Espinoza y Marcelo Runil Apablaza, ingresaron al departamento ubicado en Avenida Perú 456 de propiedad de Sebastián Falcón Méndez y desde el interior sustrajeron diversas especies avaluadas en una suma superior a 4 UTM, para luego huir del lugar con estas.” Enseguida, precisa que el yerro que le atribuye al fallo, tiene relación con la errónea aplicación del derecho, que se configura al aplicar el tipo penal del artículo 446 N°1 y no el 446 N°3 del Código Penal. Menciona que en la audiencia de juicio oral, la víctima declaró que le fueron sustraído unos lentes y una pulsera, que señaló eran de oro, no obstante esto nunca se acreditó en juicio, nunca se presentó documentación de avalúo de las especies sustraídas, por lo que las cosas pudieron haber sido réplicas, de fantasía, en definitiva de otro valor, razón por la cual lo que correspondía era aplicar una sanción por delito de hurto que no supera las cuatro unidades tributarias mensuales e imponer una pena de sesenta y un días de presidio menor en su grado mínimo. Por ello se configura la errónea aplicación del derecho en cuanto a la aplicación del artículo 446 del Código Penal, aplicándose en su numeral 2, en circunstancias que debía haberse aplicado el numeral 3. De este modo, sostiene que la sentencia incurre en un error de derecho que, ha influido en lo dispositivo de la misma, por lo que finaliza solicitando se declare la nulidad de la sentencia atacada y se dicte sentencia de reemplazo, que rebaje la condena en los términos solicitados. 4º.- Que, la sentencia recurrida, en el considerando séptimo, dio por acreditados los hechos que se consignaron con anterioridad en este fallo. Como aspectos preliminares a la d

Fallo

fallo se advierte que ello no es efectivo, habiendo la misma Defensa rectificado posteriormente la primera invocación, al admitir que la sanción se ajustó al Nº2. Por todo lo anterior, el recurso ha de ser desestimado, pues no ha existido la errónea aplicación del derecho que denuncia. Por estas consideraciones y teniendo presente lo dispuesto en los artículos 372, 373 letra b) y 384 del Código Procesal Penal, se rechaza el recurso de nulidad deducido por la abogada Lorena Maggio Guldner, en representación de Marcelo Runil Apablaza y Roberto Sepúlveda Espinoza, en contra de la sentencia de veintiséis de marzo de dos mil veinticinco, dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, declarándose que ella no es nula. Redacción de la Ministra Interina doña Claudia Parra Villalobos. Regístrese, notifíquese y comuníquese. Se deja constancia que no firma, el Abogado Integrante señor Eduardo Morales Espinosa, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y a su acuerdo, por no integrar Sala el día de hoy. Ruc Nº 24-0-0054652-2 N°Penal-972-2025.

Texto Completo (Preview)

I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, ocho de mayo de dos mil veinticinco. VISTO, OÍDOS Y CONSIDERANDO: 1º.- Que la defensora penal de confianza Lorena Maggio Guldner, en representación de Marcelo Runil Apablaza y Roberto Sepúlveda Espinoza, interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia de veintiséis de marzo de dos mil veinticinco, dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña de

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