SIN INFORMACION

ALEXIS SEBASTIÁN HIDALGO FIERRO/ISAPRE CRUZ BLANCA S.A

Rol

Fecha

8 de mayo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: En la presente causa, recurso de protección Rol N° 1374-2025, comparece Erwin Moller Rubio, abogado, domiciliado en La Capitanía N° 80, Oficina 15, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, y presenta recurso de protección en favor de Alexis Sebastián Hidalgo Fierro, domiciliado en Carrera 49, Penco, Región del Biobío; en contra de ISAPRE CRUZ BLANCA S.A., representada legalmente por Francisco Manuel Amutio García, ambos domiciliados en Cerro Colorado 5240, piso 7, Torre II, comuna de Las Condes, Región Metropolitana. ​ Funda el recurso, en síntesis, en que la Isapre recurrida ha vulnerado las garantías constitucionales del derecho a la vida en integridad psíquica, igualdad ante la ley, protección a la salud y derecho de propiedad establecidos en el artículo 19 N°1, N°2, N°9, y N°24 de la Constitución Política de la República, incurriendo en un actuar ilegal y arbitrario, al no cumplir con el mismo trato en la cobertura de prestaciones de salud mental, otorgando menores beneficios de los que legalmente corresponden, conforme a la Ley N° 21.331. ​​​ Señala que el recurrente tiene un plan de salud con la recurrida, que presenta una cobertura restringida en prestaciones de salud mental. ​​​ La bonificación en las prestaciones de ese ámbito es reducida si se le compara con la bonificación que recibe para el financiamiento de las prestaciones por salud física. No obstante, el marco normativo que permitía cobertura reducida en prestaciones de salud mental fue derogado por la Ley N° 21.331 de Reconocimiento y Protección de los Derechos de las Personas en la Atención de Salud Mental, que garantiza a las personas gozar del más alto nivel posible de salud, sin discriminaciones y con promoción de la salud mental; equidad en el acceso, continuidad y oportunidad de las prestaciones, otorgándoles el mismo trato que a las prestaciones de salud física. ​​​ Agrega que la Circular IF/N° 396 de la Superintendencia de Salud, de 8 de noviembre de 2021, que imparte instruccione

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de protección de garantías constitucionales, establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción constitucional de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. ​​​ SEGUNDO: Que en los presentes antecedentes, la parte recurrente alega como acto ilegal y arbitrario el hecho que el recurrido preste una cobertura restringida en prestaciones de salud, en materia de bonificaciones para prestaciones de salud mental. ​​​ Esta resulta reducida si se le compara con la bonificación que recibe para el financiamiento de las prestaciones en salud física. ​​ Alega al efecto que el marco normativo que permitía cobertura reducida en prestaciones de salud mental fue derogado por la Ley N° 21.331, que garantiza a las personas gozar del más alto nivel posible de salud, sin discriminación y en forma igualitaria. ​​​ TERCERO: Que de acuerdo al artículo 1 de la Ley N° 21.331, “Esta ley tiene por finalidad reconocer y proteger los derechos fundamentales de las personas con enfermedad mental o discapacidad psíquica o intelectual, en especial, su derecho a la libertad personal, a la integridad física y psíquica, al cuidado sanitario y a la inclusión social y laboral. ​​​ El pleno goce de los derechos humanos de estas personas se garantiza en el marco de la Constitución Política de la República y de los tratados e instrumentos internacionales de derechos humanos ratificados por Chile y que se encuentren vigentes”. ​​​ CUARTO: Que, en estas condiciones, y sin perjuicio de las facultades de la autoridad administrativa para dictar las circulares como aquella citada por la recurrida, no resulta posible asilarse en una norma de ese carácter reglamentario para proceder de modo contrario al señalado en la norma legal, de mayor y superior rango, que en este caso, tratándose de atenciones que dicen relación con coberturas relacionadas a la salud mental, ordena proceder precisamente de una manera igualitaria, similar a las prestaciones de salud física. ​​​ QUINTO: Que la Excma. ​ Corte Suprema, en causa Rol N° 26.275-2023, ha señalado: “Noveno: Que, sobre la base de todo lo anterior y considerando que los contratos de salud deben conformarse a las normas vigentes, más aún cuando el ajuste tiene por objetivo resguardar la garantía constitucional de la igualdad, al prohibir la discriminación, por lo que cabe concluir que no procede permitir la vigencia de estipulaciones contractuales que limiten la cobertura de las prestaciones referidas a la salud mental, toda vez que las mismas se encuentran prohibidas para este tipo de contratos al atentar contra el ordenamiento constitucional...”. ​​ SEXTO: Que, atendida la naturaleza de servicio público

Fallo

Por estas consideraciones, normas legales citadas y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. ​​​ Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección presentado por Erwin Moller Rubio, en favor de Alexis Sebastián Hidalgo Fierro, en contra de ISAPRE CRUZ BLANCA S.A.; sólo en cuanto se dispone que en lo sucesivo la Isapre recurrida deberá otorgar a las atenciones de salud mental del recurrente igual cobertura que la dispuesta por el contrato de salud celebrado entre las partes para el financiamiento de atenciones relativas a la salud física. ​ Regístrese y archívese en su oportunidad. ​ Redacción del ministro Gonzalo Rojas Monje. ​ N°Protección-1374-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción Concepción, ocho de mayo de dos mil veinticinco. VISTOS: En la presente causa, recurso de protección Rol N° 1374-2025, comparece Erwin Moller Rubio, abogado, domiciliado en La Capitanía N° 80, Oficina 15, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, y presenta recurso de protección en favor de Alexis Sebastián Hidalgo Fierro, domiciliado en Carrera 49, Penco, Región del Biobío;

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