SIN INFORMACION

DA SILVA/REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACIÓN

Rol

Fecha

8 de mayo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Visto: 1°) Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando este ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarias o ilegales que amenazan, perturban o privan del ejercicio legítimo de alguna de las garantías taxativamente numeradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, dejando a salvo las demás acciones legales. 2°) Que, de los hechos expuestos en la presentación, en relación con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, se colige que la acción impetrada no reúne los requisitos que permitan declarar su admisibilidad, toda vez que no resulta ser la vía idónea al efecto. En este sentido, ha de señalarse que el legislador previó un procedimiento especial ante los Juzgado de Familia respectivo, donde puede el recurrente salvaguardar los derechos que estima conculcados. Y de conformidad, además, con lo dispuesto en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de protección de las garantías constitucionales, se declara inadmisible el Interpuesto al folio 1. Archívese. N°Protección-9752-2025.(vdcd) Pronunciada por la Primera Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Guillermo E. de la Barra Dunner e integrada por el Ministro (s) señor Fernando Antonio Valderrama Martínez y por el Abogado Integrante señor Luis Hernández Olmedo.

Fallo

fallo del recurso de protección de las garantías constitucionales, se declara inadmisible el Interpuesto al folio 1. Archívese. N°Protección-9752-2025.(vdcd) Pronunciada por la Primera Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Guillermo E. de la Barra Dunner e integrada por el Ministro (s) señor Fernando Antonio Valderrama Martínez y por el Abogado Integrante señor Luis Hernández Olmedo.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago rls Santiago, ocho de mayo de dos mil veinticinco. Visto: 1°) Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando este ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarias o ilegales que amenazan, perturban o privan del ejercicio legítimo de alguna de las garantías taxativamente numeradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la Rep

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