SIN INFORMACION

CARABALLO PACHECO IVAN DAHIL /SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

8 de mayo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Que Jorge Correa Fuentes, abogado, en favor de Iván Dahil Caraballo Pacheco, colombiano, interpone recurso de amparo constitucional en contra del Servicio Nacional de Migraciones, fundado en la dictación de la Resolución Exenta N°25175277, de fecha 26 de marzo de 2025, mediante la cual se rechazó su solicitud de residencia temporal y se le ordenó abandonar el país dentro del plazo de 30 días, acto que —a juicio del recurrente— vulnera la garantía constitucional consagrada en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Relata que el amparado emigró desde Colombia a Chile por

Fundamentos

motivos económicos, residiendo actualmente en la Región Metropolitana, con contrato indefinido como realizador audiovisual en la empresa JJ Soldadura y Construcción, cotizaciones al día y núcleo familiar compuesto por una conviviente civil chilena y una hija de nacionalidad chilena de tan solo ocho meses de edad. Expone que la resolución impugnada se sustenta en el supuesto incumplimiento del pago de la sanción migratoria, específicamente en lo dispuesto por el artículo 88 N°1 de la Ley N°21.325, debido a que el pago efectuado por el amparado el día 21 de febrero de 2025 fue realizado bajo una tipificación errónea, conforme al artículo 109 y no al artículo 107 de la misma ley, error que atribuye a su desconocimiento del procedimiento y a la falta de orientación por parte de la autoridad administrativa. Denuncia que no se le otorgó oportunidad alguna para corregir dicho error ni se procedió a la devolución del monto pagado, situación que estima desproporcionada y atentatoria contra su libertad personal, vida familiar y estabilidad económica, además de constituir un acto arbitrario contrario a los principios esenciales del procedimiento administrativo establecidos en los artículos 10, 11, 17 letra f) y 41 de la Ley N°19.880. Sostiene que el acto administrativo carece de la debida fundamentación y quebranta los principios de legalidad, imparcialidad y debido proceso, tanto bajo la Constitución como en virtud de instrumentos internacionales de derechos humanos ratificados por Chile, solicitando que se declare la ilegalidad de la orden de abandono, se reconozca la amenaza a la libertad personal del amparado y se ordene a la autoridad recurrida regularizar su situación migratoria conforme a los antecedentes acompañados. Segundo: Que Antonio Emilio Beltrán Henríquez, abogado del Servicio Nacional de Migraciones, evacua informe señalando que el amparado ingresó a Chile el 7 de julio de 2022 en calidad de turista, acumulando sanciones por residencia irregular conforme al artículo 107 de la Ley N°21.325, a saber: multa ID 52309870 iniciada el 7 de octubre de 2022 por un monto de $14.899 —que fue la pagada— y multa ID 59302097, de 19 de diciembre del mismo año, por $15.289, sin constar nuevo procedimiento sancionatorio ni el pago correspondiente al período posterior de irregularidad. Añade que el 9 de marzo de 2024 el amparado solicitó residencia temporal por reunificación familiar, solicitud registrada bajo ID N°51195201, la que fue observada por Comunicación Electrónica N°61836868 de 19 de julio de 2024, exigiéndole antecedentes penales del país de origen y de Chile, así como el comprobante de sanción pagada conforme al artículo 119 de la ley precitada. Luego, mediante Comunicación Electrónica N°73451450 de 21 de febrero de 2025, se le notificó causal de pre-rechazo, reiterándose la exigencia de acreditación del pago de la multa por permanencia irregular y otorgándosele un plazo adicional de diez días hábiles para subsanar. Finalmente, con fecha 26 de

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto, además, en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se acoge el recurso de amparo interpuesto en favor de Iván Dahil Caraballo Pacheco y contra del Servicio Nacional de Migraciones, y en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta N°25175277, de fecha veintiséis de marzo de dos mil veinticinco, debiendo la repartición pública recurrida otorgar un nuevo plazo de 30 días a la actora para que presente los documentos faltantes, dando cuenta del pago de la integridad de la multa que por residencia irregular procede, calculada desde la fecha del pago efectivo ya realizado hasta la data de la presentación de la solicitud de residencia temporal y luego, estudie su situación migratoria, emitiendo la determinación que en derecho corresponda. Acordada con el voto en contra de la Ministra (I) señora Paula Rodríguez Fondón, quien estuvo por rechazar el presente recurso, teniendo para ello en consideración: 1°.- Que atendida la naturaleza de la acción de amparo, en relación con los efectos propios de la orden de abandono, conforme artículo 91 de la Ley N°21325 y de acuerdo al mérito de los antecedentes aparejados en autos, no existe un acto que implique compulsivamente el abandono o la expulsión del amparado del territorio nacional; por lo que no es dable concluir que la libertad personal del amparado o su seguridad individual hayan sido vulneradas por el servicio recurrido, el que ha actuado dentro de la esfera de sus

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C.A. de Santiago Santiago, ocho de mayo de dos mil veinticinco. Visto y teniendo presente: Primero: Que Jorge Correa Fuentes, abogado, en favor de Iván Dahil Caraballo Pacheco, colombiano, interpone recurso de amparo constitucional en contra del Servicio Nacional de Migraciones, fundado en la dictación de la Resolución Exenta N°25175277, de fecha 26 de marzo de 2025, mediante la cual se rechazó s

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