SIN INFORMACION

MICHAUD JEAN EMILE/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

8 de mayo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que con fecha 16 de abril de 2025, comparece Jorge Correa Fuentes, abogado, en representación de Jean Emile Michaud, ciudadano haitiano, con fundamento en el artículo 21 inciso 3º de la Constitución Política de la República, deduciendo acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por estimar que la Resolución Exenta N°24314610 de fecha 27 de junio de 2024, que rechaza la solicitud de residencia definitiva y ordena el abandono del país, vulnera gravemente la libertad personal y seguridad individual del amparado. Expone que el amparado ingresó legalmente a Chile en 2017 y ha desarrollado una vida familiar y laboral estable en el país. Es conviviente civil de una ciudadana haitiana con residencia definitiva y padre de una niña chilena, lo que denota su arraigo. Además, se encuentra trabajando con contrato indefinido y cotizaciones al día en la empresa Sociedad Transportes Comercializadora y Molinera Temuco Scheid Limitada. Refiere que a pesar de haber pagado en dos oportunidades las multas exigidas por el Servicio Nacional de Migraciones por residencia irregular, y de haber interpuesto un recurso administrativo tras el rechazo, el órgano recurrido dispuso su abandono del territorio nacional en un plazo de 10 días, sin haber valorado adecuadamente su situación familiar, laboral ni el principio de reunificación familiar. A juicio del recurrente, con ello se ha vulnerado el artículo 19 N°7 de la Constitución y diversos instrumentos internacionales que protegen el derecho a la libertad ambulatoria y a la vida familiar, tales como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Además, se reprocha que el acto administrativo impugnado fue dictado infringiendo principios esenciales del debido proceso administrativo consagrados en la Ley N°19.880, en particular el principio de contradicción (art. 10), el derecho a presentar alegaciones (art. 17 le

Fundamentos

motivos anteriores, la autoridad migratoria se encontraba obligada, por mandato legal, a dictar la correspondiente medida de abandono ante el rechazo de una solicitud de residencia. En consecuencia, de los antecedentes y normas referidas, se concluye que la autoridad debidamente facultada para analizar la solicitud presentada, en ejercicio de sus facultades legales y exponiendo detalladamente los fundamentos de su decisión, resolvió rechazar la solicitud del amparado, considerando que no se dio cuenta del pago de la multa que le fuera cursada, en virtud de las exigencias legales y reglamentarias. De esa forma, esta Corte no advierte que la actuación de la recurrida cometa alguna ilegalidad que ponga en peligro o lesione la garantía fundamental de libertad individual o seguridad individual, habiendo obrado en todo momento de conformidad con las normas que le son aplicables al proceso de solicitud de permanencia definitiva, de lo que se desprende que lo resuelto por el Servicio recurrido se ajusta a la normativa vigente sobre la materia. Adicionalmente, la medida de abandono no implica de forma directa la expulsión del país.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales citadas y en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza, sin costas, el recurso de amparo constitucional deducido en nombre de Jean Emile Michaud, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese y archívese. N°Amparo-1525-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, ocho de mayo de dos mil veinticinco. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que con fecha 16 de abril de 2025, comparece Jorge Correa Fuentes, abogado, en representación de Jean Emile Michaud, ciudadano haitiano, con fundamento en el artículo 21 inciso 3º de la Constitución Política de la República, deduciendo acción constitucional de amparo en contra del Servicio Naciona

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