MUÑOZ/SECCIÓN DE REMUNERACIONES DE LA POLICÍA DE INVESTIGACIONES DE CHILE
Rol
Fecha
8 de mayo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADO SIN COSTAS
Hechos
VISTOS: Comparece Natalia Aguilar Rodriguez, abogada, en representación del funcionario de la Policía de Investigaciones de Chile, Carlos Muñoz Rodriguez, y deduce recurso de protección en contra de la “Sección de Remuneraciones” de la referida policía, departamento que se encuentra bajo la jerarquía administrativa del Prefecto Inspector Ricardo Virgilio Porcile Cerda, Jefe de la Jefatura Nacional de Administración y Gestión de las Personas de la PDI, en adelante JENAPERS, cuya ilegalidad refiere haber conocido recién el 18 de marzo de 2025. Afirma que la razón del recurso radica en la omisión de pago de los saldos remuneratorios adeudados de la "asignación de grado efectivo", código H0050 que es la remuneración adeudada desde el período en que ingresó a la institución, hasta el 26 de abril de 2021, que corresponde a una época no regularizada por la recurrida, cuyo incumplimiento de pago afecta el derecho contenido en el artículo 19 N° 24 de la Constitución, esto es, el derecho de propiedad, sobre las remuneraciones de “los recurrentes” quienes recibieron el pago incompletamente. El segundo motivo lo refiere a la conducta pasiva de la parte recurrida en regular sus deberes como empleador público conculcando el derecho y garantía constitucional del art. 19 N° 2, debido a que la PDI hace distinción arbitraria en perjuicio de “los recurrentes” quienes son discriminados respecto de otros exfuncionarios a los que sí ha pagado de forma íntegra, aquellos montos insolutos por el mismo período alegado en estos autos. Alega que el incumplimiento de las obligaciones correlativas de la prestación de pagar los saldos adeudados a los recurrentes de sus remuneraciones constituye un acto ilegal y arbitrario, por el vínculo jurídico que unió a los funcionarios afectados con la PDI. Los preceptos obligatorios infringidos por la PDI, se encuentran no sólo en la Constitución artículo 19 N° 24, y normativa general, sino que también en la propia ley específica que regula a la recurrida
Fundamentos
CONSIDERANDO: En cuanto a la extemporaneidad del recurso. 1°) Que, al informar, la parte recurrida sostiene que esta acción es extemporánea, en atención a que fue deducida tan solo el 25 de marzo de 2025, en circunstancias que la materia a que se refiere, es de público conocimiento de quienes desempeñan labores en la Policía de Investigaciones de Chile, al menos a partir de los Radiogramas N° 225 de 30 de mayo de 2019 y N° 285 de 2 de julio de 2019, los que tienen el carácter de “Circular General”, por lo que resulta llamativo que solo se haya enterado de la situación tras hablar por teléfono el 18 de marzo último con un colega, lo que pretende acreditar con una declaración jurada de este último. 2°) Que, efectivamente, del propio texto del recurso de protección, resulta evidente que el funcionario recurrente tenía conocimiento de la situación concerniente su pretensión, desde mayo de 2019, fecha en que según señala textualmente en su libelo “se informó a todo el personal que habría un mejoramiento del cálculo de la gratificación de zona a quienes tengan derecho de percibirlo", mediante el radiograma N°225 antes mencionado; de igual modo refiere en su recurso que “desde junio de 2019 se dejó de pagar el monto íntegro de dicha remuneración a los funcionarios que tenían derecho al incremento conforme a la zona en que prestaran sus servicios, porque “así lo expresó la propia PDI mediante Radiograma N° 285 de fecha 02 de julio de 2019 que informó que el pago efectuado en el mes de mayo de 2019 había sido sometido al pronunciamiento del órgano contralor (…). Luego añade “El pago integro fue suspendido en el mes de junio de 2019, posteriormente con fecha 26 de abril de 2021 la Contraloría General de la República, emitió respuesta al pronunciamiento de la PDI evacuando Dictamen N° E98928 / 2021 que en síntesis señala que la forma de pago efectuada en el mes de mayo de 2019 se había hecho de forma correcta”. Incluso cita dos recursos de protección interpuestos en el año 2022, pero insiste en que la recurrida pagó solo el “periodo desde el 26 de abril de 2021 a lo futuro” (sic). 3°) Que, el numeral 1° del Auto Acordado que rige esta materia, dispone -en lo pertinente- que esta acción constitucional debe interponerse dentro del plazo fatal de treinta días corridos contados desde la ejecución del acto o la ocurrencia de la omisión o, según la naturaleza de éstos, desde que se haya tenido noticias o conocimiento cierto de los mismos, lo que se hará constar en autos. 4°) Que, así entonces, y atendidos los términos en que aparece redactado el recurso de marras, resulta poco creíble que el recurrente haya tomado conocimiento de la falta de pago íntegro de la asignación que ahora reclama, a raíz de una conversación que mantuvo el 18 de marzo de 2025, con un colega, lo que pretende justificar mediante una declaración jurada que adjunta a su recurso, interpuesto el 25 de marzo de 2025. 5°) Que, sin embargo, de contrario también se debe afirmar que el hecho que
Fallo
En mérito de lo expuesto, cabe concluir que la asignación de especialidad al grado efectivo que actualmente recibe el personal de la Policía de Investigaciones de Chile debe ser considerada en la base de cálculo de la gratificación de zona del personal que tenga derecho a este último beneficio”. A continuación, el informante interpone la excepción de prescripción, señalando que el DFL N° 1 de 15 de mayo de 1980, del Ministerio de Defensa Nacional, que contiene el Estatuto del Personal de Investigaciones de Chile, no consagra un plazo de prescripción para el derecho al cobro de las asignaciones establecidas en aquel cuerpo normativo, razón por la cual, supletoriamente, debe aplicarse lo dispuesto en la Ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo. Y el pago de la asignación de zona constituye un derecho funcionario, razón por la que a esta remuneración le son aplicables las reglas de prescripción contenidas en el artículo 99 de la Ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, que dispone “El derecho al cobro de las asignaciones que establece el artículo anterior, prescribirá en el plazo de seis meses contado desde la fecha en que se hicieron exigibles”. Y las asignaciones a que se refiere el artículo 99 del Estatuto Administrativo se hacen exigibles desde el momento en que se devengan, esto es, desde que se han verificado las condiciones que establece la ley para el pago de las mismas, pues, en ese instante, nace el derecho a percibir las sumas respectivas. Al efecto, quien
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C.A. de Concepción xsr Concepción, ocho de mayo de dos mil veinticinco. VISTOS: Comparece Natalia Aguilar Rodriguez, abogada, en representación del funcionario de la Policía de Investigaciones de Chile, Carlos Muñoz Rodriguez, y deduce recurso de protección en contra de la “Sección de Remuneraciones” de la referida policía, departamento que se encuentra bajo la jerarquía administrativa del Prefec
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