SIN INFORMACION

COMERCIAL IMPORTADORA Y EXPORTADORA SMARTBABIES SPA/11° JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

Rol

Fecha

8 de mayo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparecen los abogados Jorge Isaac Mohor Zagmutt y Rodrigo Antonio Tapia Petersen, apoderados de la parte demandada en los autos seguidos ante el Undécimo Juzgado Civil de Santiago sobre juicio ejecutivo Rol N° C-19838-2023, e interponen recurso de hecho contra la resolución dictada el 7 de enero de 2025 por el magistrado Patricio Hernández Jara, que declaró inadmisible, por improcedente, la apelación subsidiaria que dedujo contra la providencia que rechazó por extemporánea la lista de testigos presentada. En cuanto a los antecedentes fácticos del recurso, el Banco Santander Chile interpuso demanda ejecutiva de cobro de pagaré contra la parte recurrente de estos autos, por la suma de $10.797.888, despachándose el mandamiento de ejecución y embargo y en dicho contexto, expone la recurrente, el 8 de octubre de 2024 promovió incidente de nulidad de todo lo obrado por falta de emplazamiento, incidencia que fue recibida a prueba y fue notificada el 12 de diciembre pasado, por cédula. Aduce que el mismo día que se le notificó la resolución presentó lista de testigos, la que se tuvo por acompañada. No obstante lo anterior, el 16 de diciembre de 2024, presentó recurso de reposición con apelación en subsidio contra la sentencia interlocutoria que fijó los puntos de prueba y el tribunal, por resolución de 23 de diciembre de 2024., rechazó el recurso de reposición, estimando que la sentencia interlocutoria contemplaba todos los presupuestos fácticos necesarios para configurar hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos. Continúa señalando que el 24 de diciembre de 2024 presentó nuevamente una lista de testigos. Sin embargo, el 27 de diciembre el tribunal a quo rechazó dicha lista, fundamentando su decisión en que al haber presentado recurso de reposición habría precluido el derecho a presentar la lista de testigos. Frente a ello, la parte recurrente indica que el 2 de enero de 2025 presentó recurso de reposición con apelación

Fundamentos

fundamentos jurídicos del recurso, argumenta que la resolución que rechazó la lista de testigos corresponde a un decreto que altera la substanciación regular del proceso, por lo que, conforme al artículo 188 del Código de Procedimiento Civil, es apelable. Segundo: Que informa el Undécimo Juzgado Civil de Santiago e indica que la resolución dictada el 7 de enero de 2025, se denegó el recurso de apelación interpuesto por improcedente. Finalmente precisa que respecto de la alegación del recurrente referida a la impertinencia del artículo 89 Código de Procedimiento Civil, precisa que en ejercicio de las facultades conferidas en el inciso final del artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, el tribunal rectificó las resoluciones de fechas 23 de diciembre de 2024 y de 7 de enero pasado, citándose el artículo 90 correspondiente, manteniéndose en lo demás inalterable dichas resoluciones. Tercero: Que la resolución objeto del recurso de cuya inadmisibilidad dio origen al presente recurso de hecho, es aquélla que declaró la improcedencia de la apelación subsidiaria deducida contra la resolución que no hizo lugar, por extemporánea, a la presentación de la lista de testigos. Cuarto: Que del análisis de las piezas del proceso en que se dictó la resolución que fue objeto del recurso de apelación aparece que en el contexto de un juicio ejecutivo de cobro de pagaré, la parte recurrente promovió un incidente de nulidad de todo lo obrado por falta de emplazamiento, el cual fue recibido a prueba. Pues bien, la tramitación de dicho incidente se rige por las normas del Código de Procedimiento Civil, siendo del caso que el artículo 90 del referido cuerpo legal regula la etapa probatoria del incidente, estableciendo finalmente en su último inciso que las resoluciones que se pronuncien en los casos contemplados en dicho artículo son inapelables. Quinto: Que, así las cosas, se advierte que la resolución impugnada, a diferencia de lo que sostiene la parte recurrente, se trata de una respecto de las cuales el legislador, de manera explícita y directa, no ha previsto la procedencia del recurso de apelación intentado, por lo que el presente recurso de hecho no podrá prosperar. Se trata, en consecuencia, de un caso que

Fallo

se resuelve conforme a esta regla especial y no de acuerdo a la general que se contempla en el artículo 188. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales citadas y en los artículos 203 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de hecho interpuesto por los abogados Jorge Isaac Mohor Zagmutt y Rodrigo Antonio Tapia Petersen, en representación de Comercial Importadora y Exportadora Smartbabies SpA, en contra de la resolución de siete de enero de dos mil veinticinco, dictada por el Undécimo Juzgado Civil de Santiago en los autos Rol N° C-19838-2023. Regístrese y archívese. Civil N°609-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, ocho de mayo de dos mil veinticinco. Al folio 15; téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparecen los abogados Jorge Isaac Mohor Zagmutt y Rodrigo Antonio Tapia Petersen, apoderados de la parte demandada en los autos seguidos ante el Undécimo Juzgado Civil de Santiago sobre juicio ejecutivo Rol N° C-19838-2023, e interponen recurso de hecho contra

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