JUZGADO DE LETRAS DE PEÑAFLOR

FISCO DE CHILE (CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO) CON PEDRO MARTÍNEZ CORNEJO

Rol

Fecha

8 de mayo de 2025

Materia

OTROS SUMARIOS

Resultado

RECHAZADA/CONFIRMADA

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Hechos

Vistos: I.- En cuanto a la excepción de prescripción promovida en segunda instancia por la parte demandada: Primero: Que la parte recurrente a folio 17, interpone excepción de prescripción de la acción de indemnización de perjuicios, en razón de que ella se funda en el perjuicio patrimonial causado al demandante como consecuencia directa y exclusiva del depósito que se realizó en su cuenta bancaria, el 16 de septiembre del 2011. Alega que la demanda interpuesta fue notificada el 9 de septiembre de 2019 y por tanto transcurrieron ocho años entre ambas fechas, por lo que conforme lo dispone el artículo 2332 del Código Civil, la acción estaría prescrita. Añade que la demanda y la medida cautelar deducidas en sede civil y penal respectivamente no tienen el efecto de interrumpir la prescripción, pues no aplica el artículo 59 del Código Procesal Penal, máxime

Fundamentos

considerando que la demandante no preparó la acción civil en el proceso penal y que, aun de haberlo hecho, igualmente estaría prescrita. Concluye que el procedimiento abreviado no produce responsabilidad civil para el imputado. Segundo: Que evacuando el traslado conferido a folio 22, el Fisco de Chile, solicita el rechazo del incidente toda vez que no es efectivo que no se haya preparado la acción civil ya que, mediante presentación de 8 de mayo de 2018, en la causa RIT 4730-2017 que luego se separó y devino en la RIT 16.286-2018 ambas del 7° Juzgado de Garantía de Santiago, se solicitó que se decretara la medida cautelar real de prohibición de celebrar actos o contratos respecto de los bienes de todos los imputados, entre ellos el demandado, el que en específico recayó sobre el inmueble inscrito a fojas 32245, número 24676, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 1993, medida que fue concedida el 9 de agosto 2018. Alega que de acuerdo al artículo 61 del Código Procesal Penal, con la preparación de la demanda civil se interrumpe la prescripción y que, sin perjuicio de aquello, la sentencia dictada en procedimiento abreviado en contra del demandado, en que aceptó los hechos, es suficiente para interrumpir la prescripción toda vez que aquella es una confesión extrajudicial en conocimiento de los hechos y antecedentes que acepta expresamente. Refiere que dicho acto jurídico procesal produce efectos jurídicos no solo en sede penal, sino que también en sede civil. Finalmente alega que la excepción es extemporánea, pues el artículo 690 Código de Procedimiento Civil es una norma de carácter especial, aplicable exclusivamente al procedimiento sumario, que es de naturaleza concentrada y rápida, de manera que la norma contenida en el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil invocada por el demandado, no es aplicable en este caso, puesto que su carácter es supletorio y la necesidad jurídica procesal ya se encuentra satisfecha por la norma especial citada. Tercero: Que para un adecuado examen de la excepción intentada, se debe tener en consideración: · que el 8 de mayo de 2019, se interpuso la medida cautelar real de prohibición de celebrar actos y contratos. · que el 18 de junio de 2019, audiencia de procedimiento abreviado, se verificó la aceptación del demandado Pedro Alfredo Martínez Cornejo de los hechos, ante el sr. juez de garantía lo que constituye confesión judicial, por cuanto el imputado se encuentra en conocimiento de los hechos materia de la acusación y de los antecedentes de la investigación, que la fundare al aceptarlos de manera expresa. · que el 18 de junio de 2019, en causa RIT 16286-2018 y RUC 1800874988-0, ante el 7° Juzgado de Garantía de Santiago, se dictó sentencia condenatoria en juicio abreviado contra 14 de los 42 acusados, dentro de los cuales se encuentra el demandado don Pedro Alfredo Martínez Cornejo, en calidad de autor por el delito de malversación de caudales públicos del a

Fallo

por tanto transcurrieron ocho años entre ambas fechas, por lo que conforme lo dispone el artículo 2332 del Código Civil, la acción estaría prescrita. Añade que la demanda y la medida cautelar deducidas en sede civil y penal respectivamente no tienen el efecto de interrumpir la prescripción, pues no aplica el artículo 59 del Código Procesal Penal, máxime considerando que la demandante no preparó la acción civil en el proceso penal y que, aun de haberlo hecho, igualmente estaría prescrita. Concluye que el procedimiento abreviado no produce responsabilidad civil para el imputado. Segundo: Que evacuando el traslado conferido a folio 22, el Fisco de Chile, solicita el rechazo del incidente toda vez que no es efectivo que no se haya preparado la acción civil ya que, mediante presentación de 8 de mayo de 2018, en la causa RIT 4730-2017 que luego se separó y devino en la RIT 16.286-2018 ambas del 7° Juzgado de Garantía de Santiago, se solicitó que se decretara la medida cautelar real de prohibición de celebrar actos o contratos respecto de los bienes de todos los imputados, entre ellos el demandado, el que en específico recayó sobre el inmueble inscrito a fojas 32245, número 24676, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 1993, medida que fue concedida el 9 de agosto 2018. Alega que de acuerdo al artículo 61 del Código Procesal Penal, con la preparación de la demanda civil se interrumpe la prescripción y que, sin perjuicio de aquello, la sent

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San Miguel, ocho de mayo de dos mil veinticinco. Vistos: I.- En cuanto a la excepción de prescripción promovida en segunda instancia por la parte demandada: Primero: Que la parte recurrente a folio 17, interpone excepción de prescripción de la acción de indemnización de perjuicios, en razón de que ella se funda en el perjuicio patrimonial causado al demandante como consecuencia directa y exclusiva

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