1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

SOTO/MADERA AÑIHUE LIMITADA

Rol

Fecha

8 de mayo de 2025

Materia

ART. 19 Nº 1 CPR. DERECHO A LA VIDA Y LA INTEGRIDAD

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: En causa Rit T-1167-2023, seguida ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, por sentencia de veinte de noviembre de dos mil veinticuatro, se resolvió rechazar la denuncia de tutela de derechos fundamentales y acoger la demanda subsidiaria sobre despido improcedente y cobro de prestaciones deducida por Víctor Soto Gutiérrez en contra de Maderas Anihue Ltda. condenando a la demandada al pago de las indemnizaciones que indica, sin costas. Contra dicho fallo recurrió de nulidad la parte demandada por la causal del artículo 477 del Código del Trabajo; y en subsidio una de la otra invocó las de los artículos 478 letra e), 477 y 478 letra e) del mismo texto legal. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en audiencia del día doce de marzo último, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que la recurrente plantea como causal principal de nulidad la del artículo 477 del Código del Trabajo, sosteniendo que la sentencia ha sido dictada con infracción sustancial al incurrir en una defectuosa aplicación de lo dispuesto en el artículo 162 del mencionado texto legal. Indica que yerra el sentenciador, al estimar que la carta de despido, no invoca razón económica alguna para proceder a la desvinculación del trabajador, lo que es contrario a la carta de despido que reza: “En efecto, debido a que la empresa por las condiciones de mercado tendrá que cerrar la sucursal, nos vemos en la necesidad de racionalizar los procesos productivos.” Manifiesta que no cabe duda que se trata de una justificación de carácter o razón económica, por lo que no es procedente que el tribunal haya omitido el análisis de la prueba acompañada por su parte, con la que pretendía demostrar la verificación de la causal de despido invocada, lo que a su juicio infringe el artículo 162 del Código del Trabajo. Finaliza sosteniendo que la errada interpretación de la norma legal citada, ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, ya que determinó que el tribunal estimara incausada la carta de despido, impidiendo el ejercicio de la facultad legal de su parte de poder acreditar sus hechos, de conformidad al artículo 454 Nº1 del Código del Trabajo, dejándola en la indefensión. En subsidio esgrime la causal contemplada en el artículo 478 letra e) del mencionado Código, esto es, haber sido pronunciada la sentencia sin existir el análisis de toda la prueba rendida, los hechos que estime probados y el razonamiento que conduce a esta estimación. Funda esta causal en que el sentenciador en el considerando duodécimo, omitió expresamente el análisis de la prueba rendida por su parte, punto crucial como era la acreditación de la justificación de la causal invocada para el despido. El

Fallo

fallo recurrió de nulidad la parte demandada por la causal del artículo 477 del Código del Trabajo; y en subsidio una de la otra invocó las de los artículos 478 letra e), 477 y 478 letra e) del mismo texto legal. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en audiencia del día doce de marzo último, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes. Considerando: Primero: Que la recurrente plantea como causal principal de nulidad la del artículo 477 del Código del Trabajo, sosteniendo que la sentencia ha sido dictada con infracción sustancial al incurrir en una defectuosa aplicación de lo dispuesto en el artículo 162 del mencionado texto legal. Indica que yerra el sentenciador, al estimar que la carta de despido, no invoca razón económica alguna para proceder a la desvinculación del trabajador, lo que es contrario a la carta de despido que reza: “En efecto, debido a que la empresa por las condiciones de mercado tendrá que cerrar la sucursal, nos vemos en la necesidad de racionalizar los procesos productivos.” Manifiesta que no cabe duda que se trata de una justificación de carácter o razón económica, por lo que no es procedente que el tribunal haya omitido el análisis de la prueba acompañada por su parte, con la que pretendía demostrar la verificación de la causal de despido invocada, lo que a su juicio infringe el artículo 162 del Código del Trabajo. Finaliza sosteniendo que la errada interpretación de la norma legal citada, ha influido sustancial

Texto Completo (Preview)

Santiago, ocho de mayo de dos mil veinticinco. Vistos: En causa Rit T-1167-2023, seguida ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, por sentencia de veinte de noviembre de dos mil veinticuatro, se resolvió rechazar la denuncia de tutela de derechos fundamentales y acoger la demanda subsidiaria sobre despido improcedente y cobro de prestaciones deducida por Víctor Soto Gutiérrez en

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica