SIN INFORMACION

NEIRA/SECRETARIA REGIONAL MINISTERIAL EDUCACIÓN REGION DEL BIO BIO

Rol

Fecha

9 de mayo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: En la presente causa, recurso de protección ROL N° 953-2025, comparece doña Claudia Marlene Neira Pavez, en representación de su hijo, Agustín Esteban Arriagada Neira, en contra del Sistema de Admisión Escolar (SAE), administrado por el Ministerio de Educación, Funda el recurso, en síntesis, en que el sistema recurrido habría incurrido en un acto arbitrario e ilegal que vulnera los derechos fundamentales de su hijo, AGUSTÍN ESTEBAN ARRIAGADA NEIRA, cédula de identidad N°24.192.006-2, en relación con el proceso de admisión escolar, quien cursa Séptimo año básico, conforme a lo establecido en la Ley 20.845, sobre Inclusión Escolar y la Ley N°21.091, que regula el sistema de admisión. Lo anterior, al no asignarle matrícula en los establecimientos de su preferencia, pese a encontrarse en el tercer lugar de la lista de espera en ambos liceos postulados. ​ Expone que, en diversas oportunidades, el 17 de octubre de 2024, 20 de diciembre de 2024, 26 de diciembre de 2024 y el 03 de marzo de 2025, al concurrir a informarse al Liceo Isidora ramos de Gajardo, se le indicó que era muy difícil la posibilidad que corra la lista en el corto plazo, quedando mi hijo sin esperanzas de que puedan asignar matrícula para cursar Séptimo año básico en un establecimiento que cumpla con sus necesidades. Lo anterior vulnera a su respecto los derechos constitucionales establecidos en los N° 2 y 10 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, por lo que pide se acoja el recurso, siendo reubicado el NNA, en uno de los establecimientos postulados conforme a sus preferencias; se tomen las medidas necesarias para garantizar la igualdad y transparencia en el proceso de admisión escolar y se ordene al Departamento Comunal de Educación de Lebu, que abra un cupo en el Liceo Isidora Ramos De Gajardo. Informaron por el recurrido don Vicente Aliaga Medina, abogado y Jefe de la División Jurídica del Ministerio de Educación, y don Mario Sandoval Cid, abogado de la Ilustre Municipal

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO. - Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República constituye una acción de urgencia destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes enumerados en esa misma disposición, mediante la adopción de medidas de resguardo ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. ​ SEGUNDO. - Que los hechos calificados como arbitrarios o ilegales consisten, según la recurrente, en la falta de asignación de matrícula en los establecimientos educacionales de su preferencia postulados para su hijo, lo que, según ella, vulnera su derecho a la educación, la igualdad ante la ley y el derecho a vivir sin perturbaciones en el ejercicio de derechos esenciales. ​ TERCERO.- Que analizados los antecedentes del recurso, de conformidad a los principios y reglas que informan la sana crítica, se concluye que el Sistema de Admisión Escolar (SAE), regulado por la Ley N° 20.845 y el Decreto N° 152 de 2016, establece un mecanismo aleatorio de selección para los estudiantes, en caso de que las vacantes disponibles sean menores al número de postulantes, encaminado a lograr transparencia, equidad e igualdad de oportunidades en el proceso de admisión, principios que informan la legislación respectiva, en términos tales que el sistema no permita la intervención directa de los establecimientos educacionales ni de los sostenedores en la asignación de los cupos, mediante criterios objetivos y normativos. ​ Así se constata de lo dispuesto en los artículos 7 Bis y 7 Ter del DFL N° 2, y artículo 1, 6° inciso primero, 56 y 59 del DS N° 152, de 2016. CUARTO. - Que, según lo informado por el Ministerio de Educación, el hijo de la recurrente participó en las señaladas etapas principales y complementarias del proceso de admisión, quedando en el tercer lugar de la lista de espera en los liceos postulados que más le interesaban. Asimismo, se le asignó matrícula en el Liceo Técnico Profesional Rigoberto Iglesias Bastías, establecimiento que cuenta con vacantes suficientes, donde fue matriculado el 5 de marzo de 2025. Sin perjuicio de lo anterior, el NNA continúa participando en la etapa de regularización denominada "Anótate en la Lista", lo que le permite mantener la posibilidad de ser matriculado en alguno de los establecimientos de su preferencia principal, en caso de una posterior y eventual liberación de cupos. ​ QUINTO. - Que, en las condiciones anotadas, y conforme a la normativa aplicable, en casos como el presente, el Ministerio de Educación no dispone de facultades para asignar matrículas en establecimientos específicos ni para abrir sobrecupos, salvo en casos excepcionales debidamente fundamentados, como, entre otros, situaciones de fuerza mayor o catástrofes, lo que no se configura en el caso de autos. ​ SEXTO. - Que, en relación con la supuesta vulneración de derechos constitucionales que se pretende, cabe co

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República de Chile y en el Auto Acordado de la Excma. ​ Corte Suprema sobre tramitación del recurso de protección de garantías constitucionales, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección presentado por doña Claudia Marlene Neira Pavez, en representación de su hijo Agustín Esteban Arriagada Neira, en contra del Sistema de Admisión Escolar (SAE), administrado por el Ministerio de Educación. ​ Regístrese y en su oportunidad archívese. ​ Redacción del ministro Gonzalo Rojas Monje ​ N°Protección-953-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción Concepción, nueve de mayo de dos mil veinticinco. VISTOS: En la presente causa, recurso de protección ROL N° 953-2025, comparece doña Claudia Marlene Neira Pavez, en representación de su hijo, Agustín Esteban Arriagada Neira, en contra del Sistema de Admisión Escolar (SAE), administrado por el Ministerio de Educación, Funda el recurso, en síntesis, en que el sistema recurrido h

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