1º JUZGADO CIVIL DE SAN MIGUEL

AROS CERDA JUAN / FARÍAS DIAZ CRISTIAN

Rol

Fecha

8 de mayo de 2025

Materia

ARRENDAMIENTO,COBRO RENTA BS.RAICES URBANOS

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: Primero: Que, encontrándose la parte demandada patrocinada por la Corporación de Asistencia Judicial y conforme lo establece en el artículo 600 del Código Orgánico de Tribunales, resulta improcedente la condena en costas, de manera que se absolverá al demandado de dicha carga. Segundo: Que se encuentra acreditado con el mérito del documento acompañado al recurso, no observado ni objetado por la contraria, que la deuda por energía eléctrica resulta actualmente de un monto distinto al que se ordenó para en la sentencia. Y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se resuelve: I.- Que se revoca la sentencia apelada de trece de enero de dos mil veinticinco, dictada por el Primer Juzgado Civil de San Miguel, en la causa Rol C-3833-2024, en la parte que condenó en costas a la demandada, quedando dicha parte absuelta de dicho cargo. II.- Que se confirma -en lo demás- la referida sentencia, con declaración que se sustituye el punto III de lo resolutivo en el sentido de que el demandado deberá pagar el consumo de electricidad que resulte adeudarse a la época de la restitución del inmueble, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 6° de la Ley N°18.101. Regístrese y devuélvase. N° 411-2025-Civil

Fallo

se resuelve: I.- Que se revoca la sentencia apelada de trece de enero de dos mil veinticinco, dictada por el Primer Juzgado Civil de San Miguel, en la causa Rol C-3833-2024, en la parte que condenó en costas a la demandada, quedando dicha parte absuelta de dicho cargo. II.- Que se confirma -en lo demás- la referida sentencia, con declaración que se sustituye el punto III de lo resolutivo en el sentido de que el demandado deberá pagar el consumo de electricidad que resulte adeudarse a la época de la restitución del inmueble, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 6° de la Ley N°18.101. Regístrese y devuélvase. N° 411-2025-Civil

Texto Completo (Preview)

San Miguel, ocho de mayo de dos mil veinticinco. Al escrito folio 25: téngase presente. Vistos: Primero: Que, encontrándose la parte demandada patrocinada por la Corporación de Asistencia Judicial y conforme lo establece en el artículo 600 del Código Orgánico de Tribunales, resulta improcedente la condena en costas, de manera que se absolverá al demandado de dicha carga. Segundo: Que se encuent

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