CONSTANZA CATALINA BELÉN PASTENES ULLOA/ISAPRE CRUZ BLANCA S.A
Rol
Fecha
8 de mayo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO: Comparece Damián Eriel Sepúlveda Muñoz, en favor de doña Constanza Catalina Pastenes Ulloa, domiciliada en La Batalla N°925, comuna de Concepción, interponiendo recurso de protección, en contra de ISAPRE CRUZ BLANCA S.A., representada legalmente por Francisco Manuel Amutio García o quién lo remplace o subrogue, por poner término unilateral e injustificadamente a su contrato de salud; solicitando que se acoja a tramitación y, en definitiva, dé lugar al mismo, declarando la ilegalidad de dicho término unilateral, ordenando el restablecimiento del imperio del derecho, manteniendo la vigencia de contrato de salud con las mismas condiciones y prestaciones de que gozaba antes de su terminación unilateral, y la adopción de las demás medidas que aseguren la debida protección de las garantías conculcadas, con expresa condena en costas. Menciona que contrató con la Isapre recurrida el 23 de mayo del año 2020 un plan de salud Folio N°150502399, cuyos beneficios de salud comenzaron su vigencia en julio del año 2020; indica en su historial de salid, que el año 2019 fue diagnosticada con Cáncer cervicouterino, sometiéndose a la cirugía de conoasalip; en los 6 meses posteriores a la operación, el cáncer volvió, y por ello, se somete a tratamiento de quimioterapia y crioterapia, razón por la cual ante tal diagnóstico cae en una depresión, razón por la cual se le prescribe licencia psiquiátrica. Sin embargo, justo en ese periodo de tiempo, y antes de comenzar los tratamientos, me enteré que estaba embarazada, razón por lo cual, no pude realizar los tratamientos, fue incluida en GES, y tiene un embarazo complicado, producto del cual su hijo nace prematuro. Que, posterior a la licencia de la neonatóloga, vuelve a trabajar, pero mantiene licencia por depresión, e indica que durante todo este tiempo, desde el diagnóstico de cáncer cervicouterino, he tenido dos hospitalizaciones cerradas y 5 hospitalizaciones diurnas, toda vez que mi depresión viene acompañado con ideaciones s
Fundamentos
CONSIDERANDO: EN CUANTO A LA EXTEMPORANEIDAD: Primero: Que, la recurrida ha alegado la extemporaneidad de esta acción constitucional fundada en que ha sido interpuesta fuera del plazo que establece el numeral 1° del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y
Fallo
Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, alegación que debe ser desestimada, teniendo presente para ello que los efectos del contrato, el plan de salud y sus consecuencias, se producen mes a mes, a medida que las partes cumplen sus obligaciones periódicas, por lo que se trata de efectos permanentes en el tiempo, situación esta última que habilita a recurrir de la forma que lo hizo la recurrente, por lo cual se estima que el recurso fue interpuesto dentro de plazo. EN CUANTO AL FONDO: Segundo: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción constitucional de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Por consiguiente, resulta requisito indispensable de la acción de que se trata, la existencia de un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a la ley, según el concepto contenido en el artículo 1° del Código Civil, o arbitrario, o sea, producto del mero capricho de quien incurre en él, y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías -preexistentes- protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión
Texto Completo (Preview)
Concepción, ocho de mayo de dos mil veinticinco. VISTO: Comparece Damián Eriel Sepúlveda Muñoz, en favor de doña Constanza Catalina Pastenes Ulloa, domiciliada en La Batalla N°925, comuna de Concepción, interponiendo recurso de protección, en contra de ISAPRE CRUZ BLANCA S.A., representada legalmente por Francisco Manuel Amutio García o quién lo remplace o subrogue, por poner término unilateral
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