ARAYA/ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS HÍPER LIMITADA
Rol
Fecha
8 de mayo de 2025
Materia
DESPIDO INJUSTIFICADO
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: En causa Rit O-7801-2023, seguida ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, por sentencia de veintisiete de marzo de dos mil veinticuatro, se acogió la demanda de despido injustificado interpuesta por don Enrique Aníbal Araya Morales en contra de Administradora de Supermercados Hiper Ltda. y, en consecuencia, se condenó a esta última, al pago de los montos que se indican por indemnización sustitutiva del aviso previo e indemnización por años de servicios, incrementada esta última en un 80%, con intereses y reajustes legales, sin costas. Contra dicho fallo recurrió la parte demandada por la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en audiencia, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que la parte demandada deduce recurso de nulidad por la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, por haber sido pronunciada la sentencia con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Sostiene la recurrente que la sentencia infringe manifiestamente las normas sobre apreciación del mencionado sistema al ponderar la prueba documental y testimonial rendida. En tal sentido, esgrime que se ha infringido el principio de la derivación, al no tener por acreditados los hechos que motivaron el despido del actor, consistentes en haber sido sorprendido durmiendo en horario de trabajo, en circunstancias que los testigos fueron enfáticos en dar cuenta de tal hecho y en que no existía un área de descanso designada ni un tiempo libre de trabajo, con excepción de media hora de colación, fuera de la cual se dio el incidente. De manera que conforme a tales testimonios era lógico concluir que el actor dormía en horario de trabajo y fuera del tiempo asignado para su colación; atentando contra dicha regla el concluir que el hecho ocurrió durante su horario de descanso. Agrega que el
Fallo
fallo recurrió la parte demandada por la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en audiencia, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes. Considerando: Primero: Que la parte demandada deduce recurso de nulidad por la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, por haber sido pronunciada la sentencia con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Sostiene la recurrente que la sentencia infringe manifiestamente las normas sobre apreciación del mencionado sistema al ponderar la prueba documental y testimonial rendida. En tal sentido, esgrime que se ha infringido el principio de la derivación, al no tener por acreditados los hechos que motivaron el despido del actor, consistentes en haber sido sorprendido durmiendo en horario de trabajo, en circunstancias que los testigos fueron enfáticos en dar cuenta de tal hecho y en que no existía un área de descanso designada ni un tiempo libre de trabajo, con excepción de media hora de colación, fuera de la cual se dio el incidente. De manera que conforme a tales testimonios era lógico concluir que el actor dormía en horario de trabajo y fuera del tiempo asignado para su colación; atentando contra dicha regla el concluir que el hecho ocurrió durante su horario de descanso. Agrega que el fallo impugnado indica que el registro de reloj control no es prueba
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Santiago, ocho de mayo de dos mil veinticinco. Vistos: En causa Rit O-7801-2023, seguida ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, por sentencia de veintisiete de marzo de dos mil veinticuatro, se acogió la demanda de despido injustificado interpuesta por don Enrique Aníbal Araya Morales en contra de Administradora de Supermercados Hiper Ltda. y, en consecuencia, se condenó a est
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