DUJOVNE / COLEGIO COYA
Rol
Fecha
9 de mayo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Con fecha 11 de marzo de 2025 comparece don Ariel David Dujovne Fischman, en favor de su hijo David, quien interpuso acción de protección en contra del Colegio Coya, por el acto arbitrario e ilegal consistente en dejar a su hijo sin matrícula para el año escolar 2025, lo que afecta su derecho a la educación. Expone que durante los últimos años su hijo ha sido alumno regular del colegio recurrido, manteniendo un buen rendimiento, y agregando que como apoderado ha mantenido un buen comportamiento financiero. Comenta que a fines de diciembre de 2024 concurrió a matricular a su hijo, suscribiendo el correspondiente pagaré con esa misma fecha, sin embargo, en día 30 del mismo mes se le informó que no era posible matricular a su hijo, puesto que el colegio no podía exceder el número de 30 alumnos por curso, porque aquello no le era permitido por el Ministerio de Educación. No obstante, con posterioridad se enteró que hubo otros apoderados que pudieron matricular a sus hijos fuera del plazo establecido para ello, y que existen cursos con más alumnos, y que el de su hijo mantiene 36, por lo que el criterio que le fue informado no se aplicó a todos los alumnos de igual forma. Refiere que, asimismo, en una reunión de apoderados a la que no fue citado, se informó que la razón por la que se aceptó a más alumnos en algunos cursos fue por solidaridad ante algunas familias que lo necesitaban, y que al recurrente nunca se le ofreció esa posibilidad. Infiere que la negativa a matricular a su hijo por parte del colegio recurrido, se debe a prejuicios contra su madre, ya que hace un par de años tuvo problemas con compañeros que lo molestaban en grupo, por lo que su madre se quejó contra la administración, lo que provocó su salida, quedando ella, así, como una persona conflictiva dentro de la comunidad. Sostiene que la situación señalada ha generado un impacto emocional importante en su hijo, que es un niño introvertido al que le cuesta mucho establecer vínculos con nuevos
Fundamentos
considerando la posibilidad de tener cupos para los cursos y atendiendo a factores sociales como hermanos en el colegio ya matriculados a fin de no separar a una familia. En efecto, no ha existido un trato diferenciado, no se ha vulnerado la igualdad ante la ley y el derecho a la educación que pudiera soslayarse como vulnerado, no es una garantía que el Colegio Coya deba cautelar. Es la responsabilidad de los padres proveer de un sistema de educación a sus hijos, y, por cierto, si optan por un colegio particular pagado, deben respetar las reglas estipuladas para contratar y permanecer en la institución, considerando además que actualmente el establecimiento educacional no cuenta con la capacidad de recibir a más estudiantes que permitan brindar un servicio educativo adecuado al contratado por todos quienes dentro de plazo concurrieron a formalizar su intención de continuar en el colegio. A folio 15, comparece la Superintendencia de Educación, señalando que no registra denuncia alguna realizada por el recurrente de autos, pero sí de otra apoderada y por los mismos motivos, lo que motivó que la Superintendencia solicitara los antecedentes al colegio recurrido, los que actualmente se encuentran en análisis por parte de su Unidad Jurídica. A folio 17, comparece nuevamente la Superintendencia de Educación, complementando su informe anterior, señalando la normativa aplicable y, luego, que carece de antecedentes en orden a conocer las causales de no renovación de la matrícula del niño de autos y la fecha en que se intentó realizar dicho trámite por el recurrente. Adjunta a su informe los documentos que el colegio recurrido le remitiera en razón de otras denuncias que sí fueron realizadas ante la Superintendencia, entre los que destacan aquellas comunicaciones dirigidas a la comunidad escolar, informando acerca del proceso de matrícula de los alumnos para el año 2025, las que señalan que el proceso de matrículas finalizaba el día 15 de noviembre de 2024, y para los alumnos rezagados, el día 19 de noviembre del mismo año. Acompañaron las partes los documentos que se encuentran agregados a la causa. En su oportunidad, se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: 1.- Que, el recurso de protección de garantías constitucionales, contemplado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbare ese ejercicio. 2.- Que, el acto que se reprocha como ilegal y arbitrario por el recurrente, corresponde a la decisión del colegio recurrido de no matricular a su hijo, fundado en que el recurrente se encontraría fuera de plazo para ello y, además, que no existen vacantes para el nivel que cursa el niño, en circunstancias de que, en cas
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto por el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de esta Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido en favor del alumno David Dujovne, en contra del Colegio Coya S.A. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol I. Corte 360-2025 Protección. Se deja constancia que esta sentencia reúne los presupuestos del Acta 44-2022 de la Excma. Corte Suprema para ser anonimizada.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Rancagua Rancagua, nueve de mayo de dos mil veinticinco. Vistos: Con fecha 11 de marzo de 2025 comparece don Ariel David Dujovne Fischman, en favor de su hijo David, quien interpuso acción de protección en contra del Colegio Coya, por el acto arbitrario e ilegal consistente en dejar a su hijo sin matrícula para el año escolar 2025, lo que afecta su derecho a la educación. Expone que dura
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