SIERRA MORELL RENE Y OTROS / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES Y OTROS
Rol
Fecha
8 de mayo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero: Que, comparece Guillermo Ugarte Urtubia, quien deduce acción de protección en favor de René Sierra Morell, Elisnet Pérez Azán, Maribel del Carmen Badell Rincón, Evelin Alcántara Alcántara, Yessenia Ruiz Mora y Luis Alejandro Guerra Márquez, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones y la Subsecretaría del Interior, por la omisión ilegal y arbitraria en la emisión de las Resoluciones Exentas que ponen fin al procedimiento administrativo, aprobando o rechazando la solicitud de regularización extraordinaria pedida por los recurrentes, lo que vulnera el principio de igualdad ante la ley establecido en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República. Expone que los actores, motivados por la difícil situación socioeconómica de su respectivo país de origen -Cuba, República Dominicana, Venezuela- se vieron obligados a ingresar al país por paso fronterizo no habilitado. Por ello, y con el propósito de residir legalmente en Chile, establecerse y desarrollar su proyecto de vida, en diversas fechas de los meses de noviembre de 2022, septiembre y octubre de 2023, marzo y abril de 2024, presentaron solicitud de regularización extraordinaria a la Subsecretaría del Interior, normada en el artículo 91 N°8 del Decreto Ley N°1.094 y en el artículo 155 N°8 y N°9 de la Ley N°21.325. Sin embargo, a la fecha de presentación del recurso, no se ha emitido una respuesta que otorgue o rechace la solicitud de los recurrentes, infringiendo el artículo 27 de la Ley N°19.880. Por lo expuesto, pide se ordene a los recurridos que se pronuncien sobre las solicitudes de regularización extraordinaria de los recurrentes dentro de un plazo no mayor a 60 días, conforme con los principios que le impone su reglamentación en el artículo 37 de la Ley N°21.325 y en el artículo 46 de su Reglamento contenido en el Decreto Supremo N°296, de 2022, o el que SS. Iltma. estime conforme al mérito de autos, y en general adoptar las providencias que sean necesa
Fundamentos
motivos humanitarios, sujeta a un procedimiento desformalizado que resuelve el Subsecretario del Interior. Indica que la solicitud de otorgamiento excepcional de permiso de residencia temporal, por caso calificado o humanitario, de los recurrentes René Sierra Morell, Elisnet Pérez Azán, Maribel del Carmen Badell Rincón, Evelin Alcántara Alcántara, Yessenia Ruiz Mora, se encuentra actualmente en análisis ante el Servicio Nacional de Migraciones, lo anterior por cuanto dicho Servicio colabora con la autoridad en la tramitación de ese tipo de requerimientos. Agrega que respecto de la solicitud del recurrente Luis Alejandro Guerra Márquez, aquella se encuentra actualmente en sus últimas etapas de tramitación en la Subsecretaría del Interior, previo a que la autoridad superior suscriba el acto administrativo que la resuelve. Hace presente que, una vez concluida la tramitación de dicho acto, le será debidamente notificado. Explica que las solicitudes de otorgamiento excepcional de permisos de residencia temporal, por casos calificados o humanitarios, son sometidas a un análisis particularmente exhaustivo, lo cual significa una tramitación más extensa que la esperada por las personas que la realizan, y menciona que, de acuerdo con la reiterada jurisprudencia tanto de la Excma. Corte Suprema como de la Contraloría General de la República, el plazo máximo de 6 meses que el artículo 27 de la Ley N°19.880 establece para todo procedimiento administrativo no constituye un plazo fatal, por lo que su vencimiento no implica la caducidad ni invalidación del acto respectivo. Hace presente que la parte recurrente no ha aportado antecedentes suficientes que permitan apreciar que la Subsecretaría del Interior o el Ministerio han incurrido en actos u omisiones manifiestamente arbitrarias o ilegales que priven, perturben o amenacen ostensiblemente los derechos o garantías tutelables por esa vía, por lo que la discusión del asunto de autos excede con creces las materias que deben ser conocidas en esa sede.
Fallo
Por lo expuesto, pide se ordene a los recurridos que se pronuncien sobre las solicitudes de regularización extraordinaria de los recurrentes dentro de un plazo no mayor a 60 días, conforme con los principios que le impone su reglamentación en el artículo 37 de la Ley N°21.325 y en el artículo 46 de su Reglamento contenido en el Decreto Supremo N°296, de 2022, o el que SS. Iltma. estime conforme al mérito de autos, y en general adoptar las providencias que sean necesarias para restablecer el imperio del derecho, todo lo anterior con expresa condena en costas. Segundo: Que, evacuando informe por el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, comparece el abogado Felipe Cerda Sepúlveda, quien explica que la normativa actual contempla dos tipos de regularizaciones migratorias: una de carácter general, cuyos criterios y procedimientos son dispuestos por el Subsecretario del Interior, pero ejecutados por el Servicio Nacional de Migraciones, y otra de carácter excepcional, de aplicación particular, por casos calificados o motivos humanitarios, sujeta a un procedimiento desformalizado que resuelve el Subsecretario del Interior. Indica que la solicitud de otorgamiento excepcional de permiso de residencia temporal, por caso calificado o humanitario, de los recurrentes René Sierra Morell, Elisnet Pérez Azán, Maribel del Carmen Badell Rincón, Evelin Alcántara Alcántara, Yessenia Ruiz Mora, se encuentra actualmente en análisis ante el Servicio Nacional de Migraciones, lo anterior por c
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C.A. Santiago. Santiago, ocho de mayo de dos mil veinticinco. Visto y teniendo presente: Primero: Que, comparece Guillermo Ugarte Urtubia, quien deduce acción de protección en favor de René Sierra Morell, Elisnet Pérez Azán, Maribel del Carmen Badell Rincón, Evelin Alcántara Alcántara, Yessenia Ruiz Mora y Luis Alejandro Guerra Márquez, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones y la Subsec
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