ANONIMIZADO
Rol
Fecha
8 de mayo de 2025
Materia
ALIMENTOS, CESACION
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Que por resolución de catorce de diciembre de dos mil veinticuatro el Tribunal a quo ordenó la cancelación de la inscripción del demandante en el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos respecto del demandado alimentario de estos autos, de manera tal que no existe impedimento legal para que pueda ejercer la acción de cese, de conformidad a lo previsto en el artículo 1° inciso 3° de la Ley N° 14.908, se revoca, en lo apelado, la resolución de dieciséis de enero de dos mil veinticinco, dictada por el Juzgado de Familia de Pudahuel en causa RIT C-91-2025, debiendo el tribunal a quo darle curso a...
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, ocho de mayo de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Que por resolución de catorce de diciembre de dos mil veinticuatro el Tribunal a quo ordenó la cancelación de la inscripción del demandante en el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos respecto del demandado alimentario de estos autos, de manera tal que no existe impedimento legal para que
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