RODRÍGUEZ CAIPA JONATHAN EDWIN CONTRA SERVICIO DE REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACIÓN
Rol
Fecha
8 de mayo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Comparece don Jonathan Rodríguez Caipa, quien deduce acción constitucional de protección en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación de la Región de Tarapacá, por vulneración de las garantías previstas en el artículo 19 de la Constitución Política de la República. Señala que solicitó al recurrido la eliminación de las anotaciones de su Hoja de Vida de Conductor, correspondientes a la causa RIT N°287-2005, RUC 500031617-4 del Juzgado de Garantía de Pozo Almonte, en la que fue condenado por el delito de conducción en estado de ebriedad y a la causa RIT 110-2013, RUC 1.200.527.435-2 del Tribunal Oral en lo Penal de Antofagasta, en la que fue condenado por el delito tráfico ilícito de estupefacientes, las que se encuentran cumplidas. Sin embargo, solo recibió una negativa verbal del recurrido, sin que se le entregara un acto administrativo formal que permitiera ejercer su derecho a reclamo o defensa. Pide se ordene al Servicio recurrido que emita una respuesta formal y fundada respecto de la solicitud de eliminación de antecedentes del recurrente en la Hoja de Vida del Conducto y que elimine las anotaciones registradas en su Hoja de Vida de Conductor. En subsidio, que se instruya al órgano competente (Ministerio de Justicia, Registro Civil o Gendarmería) la elaboración de un procedimiento específico y proporcional que permita la depuración legal y racional de antecedentes en registros administrativos como el que aquí se impugna. Acompaña documentos. Evacúa informe el Servicio de Registro Civil e Identificación, quien indica en síntesis que, respecto de las causas penales RIT N°287-2005, RUC 500.031.617-4 del Juzgado de Garantía de Pozo Almonte y RIT 110-2013, RUC 1.200.527.435-2 del Tribunal Oral en lo Penal de Antofagasta, el recurrente goza en la actualidad del beneficio de omisión en la Hoja de Vida del Conductor por lo que pide el rechazo de la presente acción. Acompaña documentos. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el artículo 20 de la Constitución Política de la República concede, a quien por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías taxativamente señalados, la acción cautelar de protección a fin de impetrar del órgano jurisdiccional se adopten de inmediato las medidas o providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. De lo anterior se infiere que para su procedencia es requisito indispensable la existencia de un acto u omisión ilegal, es decir, contrario a derecho, en el sentido de vulnerar un precepto normativo obligatorio, o bien, arbitrario, esto es, producto del mero capricho de quien incurre en él, de modo que la arbitrariedad significa carencia de razonabilidad en el actuar u omitir. SEGUNDO: Que del recurso se colige un reclamo del actor en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación por no haber accedido, a la petición de omisión o eliminación de las anotaciones de las condenas que indica en la hoja de vida del conductor. TERCERO: Que, del tenor del recurso, el informe evacuado y los documentos acompañados a la causa, no puede colegirse actuación ilegal o arbitraria alguna, pues consta la omisión de antecedentes en hoja de vida del conductor del documento acompañado por la parte recurrida, razón por la cual, habiendo desaparecido el fundamento factico del recurso y no existiendo medida posible de adoptar por parte de esta Corte, se desestimará. Y visto, además, lo establecido en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE RECHAZA la acción constitucional de protección presentada por don Jonathan Rodríguez Caipa en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación de la Región de Tarapacá. Regístrese, notifíquese y en su oportunidad, archívese. Rol N°1032-2025 Protección.
Texto Completo (Preview)
Iquique, ocho de mayo de dos mil veinticinco. VISTO: Comparece don Jonathan Rodríguez Caipa, quien deduce acción constitucional de protección en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación de la Región de Tarapacá, por vulneración de las garantías previstas en el artículo 19 de la Constitución Política de la República. Señala que solicitó al recurrido la eliminación de las anotaciones
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