JUZGADO DE GARANTIA DE CORONEL

MP C/ KARLA BEATRIZ LEAL VENEGAS

Rol

Fecha

8 de mayo de 2025

Materia

ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º 433, 438, 439.

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTO Y OIDOS: 1°.- Que el Ministerio Público apeló verbalmente de la resolución de 5 de mayo en curso, que sustituyó la prisión preventiva que afectaba a la imputada Karla Beatriz Leal Venegas, formalizada como autora del delito de robo con violencia contemplado en el artículo 436 inciso 1º, 433, 439 del Código Penal, por las señaladas en el artículo 155 letras a) y d) del Código Procesal Penal, esto es, privación total de libertad en su casa y arraigo nacional. 2°.- La defensa, solicitó confirmar la resolución en alzada, argumentando que la necesidad de cautela se satisface con una cautelar de menor intensidad que la prisión preventiva, fundamentalmente porque existen antecedentes acompañados por la defensa que dan cuenta de arraigo familiar y de consumo problemático de drogas por parte de la encartada 3°.- Que para resolver de la forma como se dirá y de acuerdo a lo expresado por el representante del Ministerio Público en la audiencia, cabe tener especialmente presente la naturaleza del ilícito, la gravedad de la pena asignada a este y bienes jurídicos afectados, todos criterios que el legislador procesal penal estima justifican imponer la medida cautelar de prisión preventiva, en razón que la libertad de la imputada constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, sin que la irreprochable conducta penal de la imputada permita hacer decaer la necesidad de cautela,

Fundamentos

considerando que eventualmente perjudica a la encartada la agravante especifica del artículo 456 bis N°2 del Código Penal. En el caso de autos, el eventual consumo problemático de drogas de la imputada, no es una cuestión que pueda ser considerada en esta etapa procesal y ella deberá ser de conocimiento de los jueces del fondo.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo previsto en los artículos 122, 139, 140, 149 y 370 letra b) del Código Procesal Penal, SE REVOCA la resolución apelada de cinco de mayo dedos mil veinticinco, dictada por el Juzgado de Garantía de Coronel, que sustituyó la prisión preventiva respecto de la imputada Karla Beatriz Leal Venegas, por las medidas cautelares del artículo 155 antes indicadas y, en su lugar, se declara que se mantiene la prisión preventiva como cautelar personal a la imputada antes mencionada. Comuníquese por la vía más rápida y expedita al tribunal de origen. Rol N°Penal-705- 2025.

Texto Completo (Preview)

Concepción, ocho de mayo de dos mil veinticinco. VISTO Y OIDOS: 1°.- Que el Ministerio Público apeló verbalmente de la resolución de 5 de mayo en curso, que sustituyó la prisión preventiva que afectaba a la imputada Karla Beatriz Leal Venegas, formalizada como autora del delito de robo con violencia contemplado en el artículo 436 inciso 1º, 433, 439 del Código Penal, por las señaladas en el artíc

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