SIN INFORMACION

CELEDON/SERMIG

Rol

Fecha

8 de mayo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Pamela Celedón Arrieta, en favor de Mary Luz Rincón Govea, interponiendo recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber incurrido en una omisión ilegal y arbitraria al no resolver la solicitud de regularización migratoria de la recurrente, vulnerando con ello la garantía constitucional contemplada en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República. Expone que la Sra. Rincón Govea es ciudadana venezolana, profesional con titulación y máster en el área docente, quien se desempeñaba como profesora en su país de origen. Debido a las constantes violaciones a los derechos humanos experimentadas en Venezuela, tales como carencia de alimentos y medicinas, restricciones a la libertad de expresión, coacciones gubernamentales contra los jubilados, y un ambiente generalizado de represión que, según describe, mantiene a la población en condiciones de desesperanza, depresión y ansiedad, decidió emigrar a Chile en el año 2022, donde ya residían sus hijas, yernos y nietos. Sostiene que, una vez establecida en Chile, la Sra. Rincón se puso en contacto con la Policía de Investigaciones y, en conformidad con la Ley N° 21.325, realizó su declaración voluntaria de ingreso clandestino por paso no habilitado, la cual fue debidamente recepcionada y quedó sujeta a revisión para continuar con el procedimiento. Posteriormente, cumpliendo con la normativa vigente, inició la fase de empadronamiento siguiendo las instrucciones emanadas del Servicio Nacional de Migraciones. Sin embargo, al no contar con la resolución que se pronuncie sobre su de solicitud de residencia temporal, la recurrente se mantendría en un estado de incertidumbre que le impediría desarrollar actividades esenciales como viajar, trabajar, estudiar, abrir cuentas bancarias, acceder a beneficios sociales de salud, firmar contratos de arriendo o adquirir una línea telefónica a su nombre, entre otras limitaciones que afectan gravem

Fundamentos

considerando letra b; la Convención Internacional Sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y sus Familiares, particularmente los artículos 44 y 69; y el artículo 1° de la Constitución Política de Chile, que reconoce a la familia como núcleo fundamental de la sociedad, aunque no explica de qué forma se han transgredido dichas normas, ni cómo se relacionan con la omisión que se denuncia en su recurso.

Fallo

Por estas razones, solicita que se disponga la regularización migratoria de la Sra. Mary Luz Rincón Govea y se le autorice un permiso de residencia conforme al artículo 155 numerales 8° y 9° de la Ley 21.325, en concordancia con lo establecido en el inciso final del artículo 50 del Decreto N° 296 de 2022, y la Resolución Exenta N° 25.425 de 31 de mayo de 2023, considerando letra b, con costas. Segundo: Que, al evacuar el informe que le fue requerido, el Servicio Nacional de Migraciones solicita el rechazo de la acción constitucional deducida en su contra, por no configurarse los presupuestos constitucionales ni legales para su interposición. En primer término, el organismo recurrido expone los antecedentes de hecho relacionados con la situación migratoria de la Sra. Mary Luz Rincón Govea, señalando que consta registro de Parte Policial N° 34580 de 28 de noviembre de 2023, emitido por el Departamento de Policía Internacional, que contiene denuncia grave de ingreso clandestino, posterior a que la extranjera fuera inscrita en el proceso de empadronamiento biométrico del año 2023. Además, señala que con fecha 13 de marzo de 2024, se recepcionó en la Oficina de Partes de ese Servicio una carta de la extranjera recurrente solicitando regularizar su situación migratoria en Chile, y que mediante Oficio Ordinario N° 46.739 de 3 de septiembre de ese año remitió todos los antecedentes de la petición a la Subsecretaría del Interior, pues es el órgano facultado por la Ley N° 21.325 de Mig

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago. Santiago, ocho de mayo de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Pamela Celedón Arrieta, en favor de Mary Luz Rincón Govea, interponiendo recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber incurrido en una omisión ilegal y arbitraria al no resolver la solicitud de regularización migratoria de la recurrente, vulnerand

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