SIN INFORMACION

SAAVEDRA VILLALON, PILAR ALEJANDRA/JUZGADO DE LETRAS DE ILLAPEL

Rol

Fecha

8 de mayo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

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CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece doña María Elizabeth Lemus Aracena, abogada, interponiendo acción constitucional de amparo en favor de doña Pilar Alejandra Saavedra Villalón, en contra del Juzgado de Letras de Illapel, por haber dispuesto su arresto por el término de tres días, por no pago de cotizaciones previsionales, de conformidad al artículo 12 de la Ley N°17.322, lo que compromete las garantías de libertad personal y seguridad individual, consagradas en el numeral 7 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Expone que en las causas ejecutivas RIT P-262-2011 y P-1-2011, ambas caratuladas “A.F.P. PROVIDA S.A. CON SAAVEDRA BRICEÑO Y CIA LTDA”, seguidas en contra de esta última sociedad, se han despachado órdenes de arresto en contra de la amparada, oficiándose para tal efecto a la Policía de Investigaciones y Carabineros de Chile, tal como consta en las resoluciones de 27 de marzo de 2025 y 19 de agosto de 2022, respectivamente. Refiere que las liquidaciones de los mencionados procesos ejecutivos corresponden a una deuda previsional que mantiene la sociedad demandada, constando en ambos procedimientos abonos a dicha deuda, mediante consignaciones en la cuenta corriente del tribunal, poniéndose en conocimiento a la parte ejecutante, quien posteriormente ha solicitado el giro de los montos consignados. Argumenta que el ejecutante, cada cierto espacio de tiempo, ha solicitado al tribunal el apremio de arresto, en la mayoría de los casos no persistiendo en su tramitación, debido a su inconstancia e inactividad procesal. Expresa que el apremio personal que ha sido decretado debe entenderse circunscrito a una medida de ultima ratio, respecto de las demás que autoriza el ordenamiento jurídico para asegurar el pago al acreedor, evidenciándose que los arrestos devienen en desproporcionados, atendido que afectan a la amparada como tercero y que la parte ejecutante no ha realizado las demás diligencias dentro del procedimiento ejecutivo. En ese contexto, refiere que ha pedido el embargo con auxilio de fuerza pública, a lo que el tribunal ha accedido, sin que haya realizado todas y cada una de las actuaciones para agotar su diligenciamiento, lo que denota una desidia procesal al transcurrir casi 15 años desde el inicio de las causas ejecutivas, optando, en definitiva, por solicitar una medida de apremio personal que debería categorizarse como excepcional. Indica que las referidas órdenes de arresto han sido libradas en contra de la amparada en “calidad aparente de representante legal de la sociedad demandada Saavedra Briceño y Compañía Limitada”. Sin embargo, aquélla no la ostenta, dado que no es administradora ni representante legal de la sociedad ejecutada desde hace más de 15 años, incluso desde antes del inicio de los juicios ejecutivos, sin tener desde esa fecha participación alguna en la administración social ni relación con dicha sociedad, habiendo cedido, vendido y transferido sus derechos sociales el 24 de septiembre

Texto Completo (Preview)

Saavedra Villalón, Pilar Alejandra Juzgado de Letras de Illapel Recurso de amparo Rol N°226-2025.- La Serena, ocho de mayo de dos mil veinticinco. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece doña María Elizabeth Lemus Aracena, abogada, interponiendo acción constitucional de amparo en favor de doña Pilar Alejandra Saavedra Villalón, en contra del Juzgado de Letras de Illapel, por haber dispuesto

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