SIN INFORMACION

BENITEZ MALAVE, DOMINGO JOSÉ/AFP PROVIDA S.A.

Rol

Fecha

8 de mayo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don Pablo Peñaloza Parra, abogado, en favor de don Domingo José Benítez Malave, venezolano, deduciendo recurso de protección en contra de la Administradora de Fondos de Pensiones Provida S.A., señalando como acto ilegal y arbitrario el rechazo a la solicitud de retiro de fondos para extranjero, comunicado el 19 de marzo de 2025, lo que vulnera el legítimo ejercicio de los derechos consagrados en el artículo 19 N°2 y 24 de la Constitución Política de la República. Sostiene que el recurrente solicitó a la recurrida la devolución de fondos previsionales, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley N°18.156 y, al efecto, cita los artículos 1 y 7 del referido cuerpo legal, haciendo presente que el actor cumple con los requisitos establecidos en la normativa para acceder al retiro peticionado. Acota que en el rechazo la recurrida señaló: “Constancia de Afiliación al IVSS se encuentra vencida, supera vigencia de 120 días. Documento emitido para Provida con fecha 26 de junio de 2024, timbre del 03 de agosto de 2024.”, circunstancia que admitiría implícitamente que el recurrente se encuentra afiliado. Afirma que la ley sólo dispone que el solicitante se encuentre afiliado, sin efectuar distinciones respecto a la oportunidad o época en que tendría que producirse, lo que evidencia el actuar arbitrario e ilegal de la recurrida al limitar el derecho de propiedad que tiene el actor respecto de los fondos depositados. Expone que además de acompañar el certificado emitido por el Consulado de Venezuela y posteriormente legalizado ante el Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile, el certificado de afiliación puede ser verificado y validado en el link que indica en su libelo. De esa forma, al ser la constancia electrónica verificable, la actitud omisiva asumida por la parte recurrida abona a considerar el rechazo como arbitrario e ilegal. Argumenta que la Administradora de Fondos de Pensiones insiste en señalar que los documentos acompañados no se pueden comprobar, más aún, que el certificado expedido por el Consulado de Venezuela y, legalizado ante el Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile no se encuentra vigente, desconociendo el hecho cierto de que actualmente no existen relaciones diplomáticas entre los países recientemente indicados, de forma tal que es forzoso concluir que el recurrente encuentra ante un obstáculo imposible de superar. Destaca que la normativa solamente se limita a señalar que el técnico profesional extranjero debe encontrarse afiliado y manifestar la voluntad, en el contrato de trabajo o en sus anexos, de mantenerse afiliado a la seguridad social de su país de origen, requisitos que en la especie se cumplen en su totalidad. Refiere que el recurrente no se encuentra en nuestro país, por lo que, además, es absolutamente plausible el solicitar el retiro de fondos de pensiones, puesto que es la seguridad social de su país de origen la que efectuará las prestaciones señaladas en la ley y no la recurrida.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre la materia, SE ACOGE, el recurso de protección deducido en favor de Domingo José Benítez Malave, en contra de la Administradora de Fondos de Pensiones Provida S.A. y, en consecuencia, se ordena a la recurrida devolver los fondos previsionales cotizados por el actor durante el tiempo que trabajó en Chile, dentro del plazo de 15 días hábiles administrativos, contados desde que la presente sentencia se encuentre ejecutoriada. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol N°533-2025 Protección.-

Texto Completo (Preview)

Benítez Malave, Domingo José AFP Provida S.A. Recurso de protección Rol N°533-2025.- La Serena, ocho de mayo dos mil veinticinco. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don Pablo Peñaloza Parra, abogado, en favor de don Domingo José Benítez Malave, venezolano, deduciendo recurso de protección en contra de la Administradora de Fondos de Pensiones Provida S.A., señalando como acto ilegal y

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