SIN INFORMACION

CARVAJAL/DIRECCIÓN NACIONAL DEL PERSONAL DE CARABINEROS

Rol

Fecha

8 de mayo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que, comparece Daniel Ulises Carvajal Chávez, ex carabinero, quien dedujo acción constitucional de protección en su favor, y en contra de la Dirección Nacional de Personal de Carabineros de Chile, por el acto que estima ilegal y/o arbitrario, consistente en la dictación de la Resolución Exenta N°2099, de 4 de noviembre de 2024, notificada el 7 de noviembre del mismo año, que rechaza el recurso de reposición presentado en contra de la resolución que rechazó su solicitud de reincorporación a la institución, lo que vulneraría sus derechos fundamentales garantizados en el artículo 19 numerales 2° y 16° de la Constitución Política de la República de Chile. Expone que, a la fecha de su renuncia voluntaria, contaba con 8 meses de servicios efectivos en la institución, desarrollando funciones en la 47° Comisaría Los Domínicos, cuyas labores cumplió cabalmente y de forma destacada, en el rol asignado por la Carta Fundamental e incluso obtuvo una felicitación estampada en su hoja de vida, sin sanción o reclamo alguno durante su trayectoria laboral. Agrega que se encontraba clasificado en la Lista N°2 “satisfactorio”, ya que aún no rendía su examen de grado por no contar con el tiempo mínimo de permanencia para dicho proceso. Indica que el 24 de septiembre de 2024 fue notificado de la Resolución Exenta Nro. 1838, de la Dirección Nacional de Personal, que denegó su solicitud de reincorporación a la institución, por lo que presentó un recurso de reposición, el que fue rechazado por la Resolución Exenta Nro. 2099, que por este medio se impugna, confirmando la decisión antes señalada. Sostiene que el artículo 131, letra c) del Reglamento de Selección y Ascensos del Personal de Carabineros, N°8, previene que no podrán ser reincorporados al servicio los licenciados con nota de conducta menos regular o regular, el inciso segundo agrega que, no obstante lo anterior, en los casos indicados en la letra c), de la precitada norma, los interesados po

Fundamentos

motivos no fueron independientes y objetivos, lo que además afecta su derecho al trabajo y su libre elección. Finalmente, solicita que la presente acción sea acogida, se declare que se ha vulnerado el legítimo ejercicio de los derechos constitucionales ya indicados y en consecuencia, que se ordene dejar sin efecto la Resolución Exenta N°2099, de fecha 4 de noviembre de 2024, de la Dirección Nacional de Personal, en el cual resuelve no ha lugar al recurso de reposición ante solicitud de reincorporación del ex carabinero. SEGUNDO: Que, evacuando su informe la Dirección Nacional de Personal de Carabineros, indica que el recurrente ingresó a las filas institucionales el 8 de febrero de 2021 como Carabinero Alumno, siendo nombrado en grado de Carabinero el 1 de enero de 2023 y destinado a contar del día siguiente a la 47° Comisaría “Los Dominicos”, dependiente de la Prefectura “Santiago Andes”, permaneciendo en esa unidad hasta el 23 de agosto de 2023, cuando se dispuso mediante la Resolución Exenta N°365 su retiro temporal de la Institución, por renuncia voluntaria al empleo, con nota de conducta “regular”. En cuanto a la solicitud de reincorporación a las filas, sostiene que mediante Resolución Exenta N°1838 de 24 de septiembre de 2024 fue rechazada, por cuanto, habiéndose realizado el proceso establecido en la Orden General N°1722 de 29 de septiembre de 2006, de la Dirección General de carabineros, sobre Reincorporaciones del Personal de Nombramiento Institucional, se estimó pertinente no acceder a la petición formulada por el protegido, por haberse establecido inconveniencias con la función en Carabineros de Chile, como asimismo afectarle el impedimento dispuesto en el artículo 131 letra c) del Reglamente de Selección y Ascenso del personas de Carabineros de Chile N°8, que prescribe que no podrán reincorporarse al servicio los licenciados con nota de conducta menos que regular o regular, como ocurre en este caso. Agrega que una vez notificada la resolución al excarabinero, este dedujo recurso de reposición dentro de plazo, el que fue rechazado mediante Resolución Exenta N°2.099 de 4 de noviembre de 2024, por cuanto del análisis de los argumentos vertidos por el interesado, se estimó que no tenían el mérito suficiente para arribar a un criterio distinto del aplicado, en consideración de los requisitos legales y reglamentarios, y los antecedentes contenidos en la hija de vida del requirente, poniendo término al procedimiento de reincorporación. Previo análisis legal, jurisprudencial y administrativo sobre la materia, aduce que en este caso se trataría de una facultad discrecional del Director Nacional de Personal y que de ningún modo puede implicar arbitrariedad, por lo que debe estar correctamente motivada y fundamentada. Agrega que si bien el inciso segundo del artículo 131 del Reglamento ya citado, permite de manera excepcional y previo estudio de los antecedentes, que los licenciados con nota “Regular”, puedan reincorporarse con la aprobaci

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo preceptuado en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Protección, se decide que se RECHAZA, sin costas, el recurso de protección deducido por Daniel Carvajal Chávez, en contra de la Dirección Nacional de Personal de Carabineros de Chile. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-25.260-2024. Pronunciada por la Novena Sala, integrada por el Ministro señor Hernán Alejandro Crisosto Greisse, el Ministro (S) señor Sergio Guillermo Córdova Alarcón y la Abogado Integrante señora Paola Herrera Fuenzalida. En Santiago, ocho de mayo de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, ocho de mayo de dos mil veinticinco. Al folio 13: a lo principal, como se pide. Al otrosí, téngase presente. Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que, comparece Daniel Ulises Carvajal Chávez, ex carabinero, quien dedujo acción constitucional de protección en su favor, y en contra de la Dirección Nacional de Personal de Carabineros de Chile, por el acto que estima ilega

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