SIN INFORMACION

GARCIA MARTINEZ MARIA ELIZABETH / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

8 de mayo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece Juan José Navarro Salomón, abogado, en representación de María Elizabeth García Martínez, ciudadana peruana con residencia en Chile, interponiendo recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber rechazado su solicitud de residencia definitiva y ordenándole abandonar el país mediante Resolución Exenta N° 25122582 de 4 de marzo de 2025. Actuación que considera ilegal, ya que impide a la amparada residir y permanecer en cualquier lugar de la República, vulnerando con ello el derecho a la libertad personal que la Constitución Política de la República garantiza a todas las personas en su artículo 19 N°7, como también en el artículo 9.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y en el artículo 22 del Pacto de San José de Costa Rica, ambos ratificados por Chile. Al respecto, señala que la amparada es originaria de Perú, país que abandonó debido a una situación económica precaria, llegando a Chile junto a su hijo menor de edad buscando mejorar su situación laboral y económica. Estando en territorio nacional, solicitó y obtuvo una visa temporaria por contrato de trabajo. Expone que el Servicio Nacional de Migraciones rechazó su solicitud de residencia definitiva por no haber presentado el original del certificado de antecedentes de su país de origen debidamente legalizado y/o apostillado, requisito exigido por el artículo 88 N°1 de la Ley N°21.325 de Migración y Extranjería. Agrega que, mediante notificación electrónica de 17 de enero de 2025, se comunicó a la amparada las razones del rechazo, otorgándole un plazo de 10 días para presentar antecedentes respecto de la causal invocada, conforme al artículo 91 de la Ley N°21.325. Sin embargo, solo se percató de esta notificación el día 25 de enero, y al no contar con tiempo suficiente para solicitar nuevos antecedentes penales, subsanó con un certificado de fecha 23 de mayo de 2023, el cual no fue considerado suficiente por la autorid

Fundamentos

motivos laborales con vigencia hasta abril de 2020; y el 6 de octubre de 2020 presentó solicitud de residencia definitiva. A continuación, detalla el proceso administrativo seguido en dicha solicitud, donde la autoridad migratoria requirió a la amparada, en tres oportunidades distintas (diciembre 2021, agosto 2023 y enero 2025), la remisión del certificado de antecedentes penales de su país de origen debidamente legalizado o apostillado, documento que nunca fue aportado en la forma exigida legalmente, pese a habérsele otorgado plazos suficientes para su presentación. Profundiza la recurrida indicando que, tras no recibir respuesta a la última comunicación de enero de 2025 en que se otorgó un plazo de 10 días para descargos, procedió a dictar la Resolución Exenta N° 25122582 de 4 de marzo de este año, mediante la cual rechazó la solicitud de residencia definitiva por incumplimiento de requisitos esenciales, ordenando además el abandono del país en el plazo de 10 días. Precisa que esta resolución reservó a la amparada los recursos administrativos correspondientes, los cuales no fueron interpuestos, y que a la fecha no se ha dictado decreto de expulsión en su contra. En cuanto al marco jurídico aplicable, sostiene que corresponde aplicar la Ley N°21.325 de Migración y Extranjería, vigente desde febrero de 2022, que establece claramente como requisito para la obtención de residencia definitiva la presentación del certificado de antecedentes penales del país de origen debidamente legalizado o apostillado. Fundamenta esta exigencia en la necesidad de verificar la inexistencia de causales de impedimento migratorio relacionadas con antecedentes penales en el extranjero, conforme lo establecen el artículo 78 inciso 2° de dicha ley y el Decreto N° 177 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Respecto del procedimiento administrativo seguido, argumenta que la autoridad cumplió estrictamente con la normativa vigente, particularmente con el artículo 91 inciso 2° de la Ley 21.325, al notificar previamente a la extranjera sobre la causal de rechazo, otorgándole la oportunidad procesal de presentar descargos. Asimismo, defiende que la orden de abandono constituye una consecuencia legal imperativa frente al rechazo de la solicitud de residencia, establecida en el artículo 91 N°4 de la misma ley, diferenciándola claramente de una orden de expulsión por su carácter voluntario. Finalmente, concluye que el Servicio Nacional de Migraciones ha actuado en todo momento dentro del marco de sus atribuciones legales, sin vulnerar garantías constitucionales de la amparada, dado que el derecho a residir en el territorio nacional está condicionado al cumplimiento de las normas legales, tal como lo establece el artículo 19 N°7 letra a) de la Constitución Política de la República, así como las disposiciones pertinentes del Pacto de San José de Costa Rica y la Convención de Protección a los Trabajadores Inmigrantes y sus familias. En consecuencia, solicita el rechazo

Fallo

fallo de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Valparaíso, de fecha 9 de mayo de 2023, en causa Rol Amparo-834-2023. Finalmente, señala que la orden de abandono, si bien se caracteriza como una medida voluntaria, constituye en sí misma una amenaza a la libertad personal de la amparada, ya que ante su incumplimiento derivaría en una orden de expulsión. Por estas razones, solicita que se acoja la acción constitucional de amparo y, en su mérito, se deje sin efecto la resolución administrativa que dispone el abandono del país y se ordene al Servicio Nacional de Migraciones retrotraer el proceso administrativo al estado de permitir a la amparada complementar los antecedentes o realizar una nueva postulación. Segundo: Que, informando al tenor del recurso, comparece, en representación del Servicio Nacional de Migraciones, la abogada Valentina Gómez Baltán, solicitando el rechazo íntegro de la acción de amparo. Expone en primer término la cronología migratoria de la amparada, señalando que ingresó a Chile el 19 de enero de 2017 en calidad de turista; posteriormente, en enero de 2019 obtuvo visa temporal por motivos laborales con vigencia hasta abril de 2020; y el 6 de octubre de 2020 presentó solicitud de residencia definitiva. A continuación, detalla el proceso administrativo seguido en dicha solicitud, donde la autoridad migratoria requirió a la amparada, en tres oportunidades distintas (diciembre 2021, agosto 2023 y enero 2025), la remisión del certificado de antecedentes pen

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C.A. de Santiago. Santiago, ocho de mayo de dos mil veinticinco. Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece Juan José Navarro Salomón, abogado, en representación de María Elizabeth García Martínez, ciudadana peruana con residencia en Chile, interponiendo recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber rechazado su solicitud de residencia definitiva y ordenándol

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