JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE CONCEPCION

MARCELO IVAN MORGADO MUÑOZ CON UNIVERSIDAD DEL BIO BIO

Rol

Fecha

8 de mayo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA, SIN COSTAS

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Hechos

VISTO: Que, en estos antecedentes, Rol Ingreso corte N° 795-2024, compareció el abogado Pedro Ignacio Peña Sánchez, por la parte demandante, en Procedimiento de Aplicación General, en RIT N° O-500-2024 del Ingreso del Juzgado del Trabajo de Concepción, caratulados “Morgado con Universidad del Biobío” se ha dictado la sentencia definitiva de fecha 5 de octubre de 2024, dictada por el referido Juzgado, mediante la cual se rechaza la demanda del actor en todas sus partes. En contra de la referida sentencia, se ha alzado la parte demandante recurriendo de nulidad, con el objetivo que se acoja el recurso, se invalide la mencionada sentencia, dictando la correspondiente sentencia de reemplazo, que acoja íntegramente la demanda, con costas. Funda su recurso en las causales del artículo 478 letra b), en conjunto con la del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo. En subsidio, invoca la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo; y en subsidio de ésta la del artículo 477 del Código del Trabajo. Admitido el referido recurso a tramitación, se procedió a su vista, oportunidad en la que asistieron los abogados de ambas partes. Se trajeron los autos para fallo. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1° Que, en cuanto a la causal  del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, dice que la apreciación de la prueba contenida en la sentencia vulnera lo establecido por el legislador en el artículo 456 del Código del referido, específicamente los principios de la lógica y las máximas de la experiencia. En cuanto a los principios de la lógica acusa como vulnerados el principio de no contradicción y el de identidad. Respecto del primero señala que la manifiesta vulneración se encontraría en los considerandos 6° y 7° de la sentencia del a quo, por cuanto, a su parecer, resultaría contradictorio que pese a haberse dado por acreditado el pago mensual de sumas equivalentes de dinero por los servicios prestados, la inclusión en los contratos de una obligación genérica de cumplir con todas las labores encomendadas por la jefatura y a que los testigos de su parte señalaron que su representado estaba sujeto a las instrucciones de la jefatura correspondiente y que gozaba de feriado legal, el magistrado haya arribado a la conclusión de que la relación contractual que vinculó a la Universidad con su representado se desarrolló en el contexto de un contrato de servicios a honorarios para el desarrollo de cometidos específicos -estimando así que la relación entre las partes fue meramente civil-, no obstante que los medios de prueba permitirían concluir la situación contraria. En cuanto al principio de identidad, expresa que, la calificación jurídica que realiza el tribunal de las labores ejecutadas por su representado y la relación laboral que la vinculó con su ex empleadora vulnera esta regla de la lógica, pues no habría tomado en consideración los hechos que se acreditaron con los diversos medios probatorios aportados por las partes al momento de enunciar dicha calificación jurídica, y huelga sobre los mismos argumentos ya referidos. Concluye que, la valoración de la prueba rendida en el proceso atentaría contra la naturaleza jurídica del contrato, pues lo califica como de carácter civil, a pesar de que la relación contractual celebrada entre las partes contiene una serie de índices de una relación de subordinación y dependencia en los términos de los artículos 7° y 8° del Código del Trabajo. De esta forma, la valoración de la prueba por parte del tribunal atentaría contra la regla de la identidad, al ir en contrario sensu de cómo la Jurisprudencia ha indicado lo que implica y se entiende como cometido específico en una relación a honorarios y cita jurisprudencia. En cuanto a la vulneración de las máximas de la experiencia, señala que sería de común conocimiento que, en la práctica, estas relaciones laborales, dada lo asimétrica que resulta para el trabajador respecto de su empleador, cumplirían con todas las condiciones propias de un contrato de trabajo acorde lo establecido en el artículo 7° del Código del Trabajo. Esto se condeciría, además con una serie de elementos que se habrían tenido por acreditados en la sentencia, tales como la c

Fallo

fallo impugnado habría vulnerado los principios de identidad y no contradicción de la lógica formal y las máximas de la experiencia. Luego, y nuevamente en subsidio, deduce la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, en cuanto el fallo recurrido habría incurrido en infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Al respecto, acusa como infraccionados el artículo 1° del Código del Trabajo con relación al artículo 11 de la Ley 18.834, por falsa aplicación de estas disposiciones. Se fundamenta esta infracción en el sentido que el demandante habría prestado servicios a la Universidad del Bio Bio bajo claros índices de subordinación y dependencia, conforme a los hechos acreditados en el considerando sexto, debiendo regirse por tanto sus derechos y obligaciones por las normas establecidas en la legislación laboral, y no por las normas del Estatuto Administrativo. En consecuencia, la acertada interpretación del artículo 1° del Código del Trabajo en relación con el artículo 11° de la ley 18.834, estaría dada por la vigencia de dicho Código para las personas naturales contratadas por la Administración del Estado, en la especie la Universidad del Bio Bio, que aun habiendo suscrito sucesivos contratos de prestación de servicios a honorarios, por permitírselo el estatuto especial que regula a la entidad contratante, se han desempeñado en las condiciones previstas por el Código del Trabajo. En específico, en los considerandos sextos y siguientes de la s

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción Concepción, ocho de mayo de dos mil veinticinco. VISTO: Que, en estos antecedentes, Rol Ingreso corte N° 795-2024, compareció el abogado Pedro Ignacio Peña Sánchez, por la parte demandante, en Procedimiento de Aplicación General, en RIT N° O-500-2024 del Ingreso del Juzgado del Trabajo de Concepción, caratulados “Morgado con Universidad del Biobío” se ha dictado la sentencia de

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