MARCANO/SERMIG
Rol
Fecha
8 de mayo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparecen Carla Coronel Fonseca y Camila Araya Larrucea, abogadas, por sí y en favor de Carlos Eduardo Marcano Pérez, de nacionalidad venezolana, interponiendo recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por su demora excesiva e injustificada en resolver su solicitud de carta de nacionalización, presentada el 18 de agosto de 2022, vulnerando con ello su derecho a la igualdad ante la ley, consagrado en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República. Las recurrentes refieren que respecto a la admisibilidad del recurso, conforme a lo establecido en el artículo primero del Auto Acordado sobre tramitación y fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, la acción debe interponerse dentro del plazo de 30 días corridos desde la comisión del acto u omisión arbitraria o ilegal. Sin embargo, argumentan que, atendido el permanente perjuicio que reporta la omisión recurrida, se encuentran dentro del plazo legal, tal como lo ha manifestado esta Corte en fallo causa rol N°67873-2018,
Fundamentos
considerando octavo, sentencia de fecha 17 de diciembre de 2018, donde se estableció que debe "desestimarse la alegación de extemporaneidad (…), porque desde la fecha en que procedería contar el plazo para la interposición de arbitrio según lo estimado por el recurrido, continúa vigente el acto o perturbación de los derechos que se dicen amenazados". Asimismo, señalan que la omisión al día de hoy es de carácter permanente. Luego, exponen que Carlos Marcano obtuvo visa de residencia temporal por un año desde el 24 de noviembre del año 2017 hasta el 24 de noviembre del año 2018, y que, posteriormente, obtuvo residencia definitiva en el país. Habiendo completado los 5 años de residencia, el 18 de agosto de 2022 solicitó la nacionalidad chilena mediante el proceso de carta de nacionalización consagrado en el artículo 10 N° 3 de la Constitución Política de la República. Sin embargo, alegan que dicho proceso se encuentra sin avance alguno, contando únicamente con la información obtenida mediante notificación al correo electrónico de 26 de agosto de ese mismo año, donde se le señaló que el tiempo de tramitación depende de los flujos de las solicitudes y de cada caso en particular. Agregan que el recurrente y su esposa Laura Beatriz Palacios Mota, residente definitiva en el país, actualmente se encuentran viviendo juntos en la ciudad de Santiago, contando con una vida consagrada en el país, además de un trabajo estable que les permite tener una economía más que rentable para cumplir con los requisitos exigidos por la ley. Enfatizan que el recurrente cumple con todos los requisitos formales exigidos por la autoridad migratoria para ser titular de nacionalidad chilena. De esta forma, estiman que la actuación de la recurrida constituye una vulneración al derecho a la igualdad ante la ley, al configurarse una discriminación arbitraria en comparación con otros interesados que han podido tramitar sus solicitudes de nacionalización en plazos razonables, contraviniendo además lo dispuesto en la Ley N°19.880 sobre Bases de los Procedimientos Administrativos, particularmente los principios de celeridad y economía procedimental, así como el plazo máximo de 6 meses para la tramitación de procedimientos administrativos establecido en su artículo 27. En virtud de lo expuesto, solicitan que se declare ilegal y arbitrario el actuar del Servicio Nacional de Migraciones y, en consecuencia, se le ordene pronunciarse sobre la solicitud de nacionalización, adoptando todas las providencias que sean necesarias para restablecer el imperio del derecho. Segundo: Que Antonio Beltrán Henríquez y Valentina Aedo Saravia, abogados del Servicio Nacional de Migraciones, evacúan el informe requerido por esta Corte solicitando el rechazo de la acción constitucional en todas sus partes, fundado en que no se configurarían los presupuestos legales para su interposición, por no existir acto u omisión de la autoridad que pueda ser calificada de arbitraria o ilegal que atente contra alguna
Fallo
fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, la acción debe interponerse dentro del plazo de 30 días corridos desde la comisión del acto u omisión arbitraria o ilegal. Sin embargo, argumentan que, atendido el permanente perjuicio que reporta la omisión recurrida, se encuentran dentro del plazo legal, tal como lo ha manifestado esta Corte en fallo causa rol N°67873-2018, considerando octavo, sentencia de fecha 17 de diciembre de 2018, donde se estableció que debe "desestimarse la alegación de extemporaneidad (…), porque desde la fecha en que procedería contar el plazo para la interposición de arbitrio según lo estimado por el recurrido, continúa vigente el acto o perturbación de los derechos que se dicen amenazados". Asimismo, señalan que la omisión al día de hoy es de carácter permanente. Luego, exponen que Carlos Marcano obtuvo visa de residencia temporal por un año desde el 24 de noviembre del año 2017 hasta el 24 de noviembre del año 2018, y que, posteriormente, obtuvo residencia definitiva en el país. Habiendo completado los 5 años de residencia, el 18 de agosto de 2022 solicitó la nacionalidad chilena mediante el proceso de carta de nacionalización consagrado en el artículo 10 N° 3 de la Constitución Política de la República. Sin embargo, alegan que dicho proceso se encuentra sin avance alguno, contando únicamente con la información obtenida mediante notificación al correo electrónico de 26 de agosto de ese mismo año, donde se le señaló que el tiem
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C.A. de Santiago Santiago, ocho de mayo de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparecen Carla Coronel Fonseca y Camila Araya Larrucea, abogadas, por sí y en favor de Carlos Eduardo Marcano Pérez, de nacionalidad venezolana, interponiendo recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por su demora excesiva e injustificada en resolver su solicitud
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