SIN INFORMACION

DIAZ RAMIREZ GUILLERMO EDUARDO / DIRECCION REGIONAL METROPOLITANA DE GENDARMERIA DE CHILE (NP)

Rol

Fecha

9 de mayo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

hechos que correspondan a aquellos que, según el artículo 21 de la Constitución Política de la República, deban ser conocidos en esta clase de acciones, máxime si, de lo expuesto, se advierte que los mismos se encuentran sometidos al imperio del derecho, bajo la tutela jurisdiccional del tribunal penal respectivo, órgano competente para hacer ejecutar las condenas criminales, resolver las solicitudes y reclamos relativos a dicha ejecución. N°Amparo-1773-2025. Pronunciada por la Sala Tramitadora de esta Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Guillermo De La Barra Dunner e integrada por el Ministro (s) señor Fernando Valderrama Martínez y el Abogado Integrante señor Luis Hernández Olmedo.

Fallo

Se declara admisible el recurso. A lo principal, pídase informe, por la vía más rápida, a la Dirección Regional Metropolitana de Gendarmería de Chile. La recurrida deberá evacuar el informe solicitado en el término de un día y remitirlo a esta Corte conjuntamente con todos los antecedentes que existan en su poder sobre el asunto que ha motivado el recurso, el cual deberá ser ingresado electrónicamente en los presentes autos a través de la Oficina Judicial Virtual, según lo dispuesto en los artículos 5° y 6° de la ley N°20.886 sobre tramitación electrónica de los procedimientos judiciales. Comuníquese de la manera más rápida y sin perjuicio, ofíciese. Sirva la presente resolución como suficiente y atento oficio remisor. Al primer otrosí, téngase presente. Al segundo otrosí, no ha lugar a la forma de notificación, aténgase al estado diario de esta Corte. Acordado con el voto en contra del Ministro (s) señor Fernando Valderrama Martínez, quien estuvo por declarar inadmisible la presente acción, estimando que los antecedentes no constituyen una denuncia de hechos que correspondan a aquellos que, según el artículo 21 de la Constitución Política de la República, deban ser conocidos en esta clase de acciones, máxime si, de lo expuesto, se advierte que los mismos se encuentran sometidos al imperio del derecho, bajo la tutela jurisdiccional del tribunal penal respectivo, órgano competente para hacer ejecutar las condenas criminales, resolver las solicitudes y reclamos relativos a

Texto Completo (Preview)

kom C.A. de Santiago Santiago, nueve de mayo de dos mil veinticinco. Proveyendo al folio N°1: Se declara admisible el recurso. A lo principal, pídase informe, por la vía más rápida, a la Dirección Regional Metropolitana de Gendarmería de Chile. La recurrida deberá evacuar el informe solicitado en el término de un día y remitirlo a esta Corte conjuntamente con todos los antecedentes que existan

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