ESPINOZA CON EMPRESAS LIPIGAS S.A.
Rol
Fecha
8 de mayo de 2025
Materia
APELACIÓN SENTENCIA DEFINITIVA
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus
Fundamentos
motivos Segundo, Tercero, Cuarto, Quinto, Sexto y Séptimo, que se eliminan. Y TENIENDO EN SU LUGAR, Y ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Que la querellante y demandante de esta causa deduce apelación en contra de la sentencia de primer grado, pidiendo su revocación, por causar dicha sentencia agravio a su parte, al negarse lugar a la querella y demanda interpuesta. Junto con narrar los hechos que motivaron tales acciones, indica que ellos constituyen una infracción a la ley del consumidor, en particular al derecho a una información veraz y oportuna, toda vez que no se le dio a conocer que se retiraría el medidor de gas de su domicilio, un departamento situado en un condominio, dejándola sin satisfacer una de las necesidades básicas. Así, el fundamento de sus peticiones radica en el artículo 3 letra b) de la Ley 19.496, que consagra los derechos y deberes de los consumidores, instando por la imposición de las sanciones que significa no respetar lo señalado en dicha disposición. SEGUNDO: Que de los antecedentes probatorios incorporados por las partes al proceso, valorados todos ellos conforme a las reglas de la sana crítica, es posible establecer los siguientes hechos: a) El 28 de julio de 2022 la empresa Lipigas indica que procedió a suspender el servicio de gas de la clienta Doris Espinoza Tapia, por cuanto registraba una deuda del servicio, y pese a haber ofrecido un acuerdo de pago no tuvo respuesta la consumidora. Si bien de tal actuación consta registro de la asistencia de personal de la querellada en el libro de novedades del Condominio donde está el departamento de la demandante, acompañado a fojas 12 por ella misma, esto es, el 208, no se levantó un registro por la querellada de la manera en se llevó a cabo tal suspensión. b) Consta del documento acompañado a fojas 13, que el 12 de agosto de 2022, la empresa Lipigas responde la solicitud de repactar de la cliente Doris Espinoza, asignando un número de caso e indicando que a más tardar el 22 de agosto de 2022 se comunicarán con ella para señalar la resolución. Luego, a fojas 15, consta correo electrónico de 16 de agosto de 2022, de la actora dirigido a un funcionario de la empresa demandada, informando que recibió la propuesta de repactación, pero que el monto del pie le resulta difícil de pagar dada su condición social, por lo que pide si puede rebajarse, recibiendo una respuesta negativa por la misma vía el 17 de agosto de 2016, a las 9.55 horas. c) El 18 de agosto de 2022, personal de la empresa Lipigas concurrió al Condominio donde se ubica el departamento de la actora y procedió al retiro del medidor de gas correspondiente a dicha unidad habitacional, permaneciendo en dicha situación hasta el día de hoy. TERCERO: Que la empresa querellada justifica el retiro del medidor de gas desde el domicilio de la clienta doña Doris Espinoza, en el hecho que habiendo suspendido el suministro de gas previamente, ella siguió usándolo, para lo cual manipuló el medidor, por lo que hizo uso de la faculta
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 32 y siguientes de la Ley 18.287, artículos 1, 3 letras b), d) y e), 12, 23 y 24 de la Ley 19.496, se resuelve: I.- Que SE REVOCA la sentencia apelada de veinticinco de septiembre de dos mil veinticuatro, escrita desde fojas 183 a fojas 185 vuelta, en cuanto rechazó la querella infraccional deducida y absolvió a la querellada de la infracción a la ley de protección a los derechos de los consumidores, y, en su lugar, se condena a la Empresa Lipigas S.A., Rol Único Tributario N°96.928.510-K, a pagar una multa a beneficio fiscal ascendente a 5 UTM (cinco unidades tributarias mensuales) como autora de la infracción descrita en el artículo 3 letras b) y e), en relación con el artículo 12, todos de la Ley 19.496, debiendo, además, reponer el servicio de gas a la querellante, en el término de 10 días desde que esta sentencia quede ejecutoriada. II.- Que SE REVOCA, asimismo, la referida sentencia en cuanto rechazó la demanda civil indemnizatoria y, en su lugar, se acoge la demanda civil interpuesta por doña Doris Espinoza Tapia, en contra de la Empresa Lipigas S.A., Rol Único Tributario N°96.928.510-K, a quien se condena a pagar a la actora la suma de $ 300.000, a título de daño moral, como consecuencia de la infracción normativa consignada en el resolutivo I.- de este fallo, suma que se pagará reajustada según la variación que experimente el Índice de Precios al Consumidor, desde que este fallo queda ejecu
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Iquique, ocho de mayo de dos mil veinticinco. VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus motivos Segundo, Tercero, Cuarto, Quinto, Sexto y Séptimo, que se eliminan. Y TENIENDO EN SU LUGAR, Y ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Que la querellante y demandante de esta causa deduce apelación en contra de la sentencia de primer grado, pidiendo su revocación, por causar dicha sentencia a
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