SIN INFORMACION

RECURSO DE PROTECCION EN FAVOR DE DOÑA YASNA HAYDEE RODRIGUEZ SOTO EN CONTRA DE MINISTERIO PUBLICO Y OTROS

Rol

Fecha

8 de mayo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos: Al escrito folio 1: A lo principal: Teniendo presente: 1° A fojas 1 comparece doña Yasna Haydee Rodríguez Soto, quien deduce recurso de protección en contra del Ministerio Público, Fiscalía Local de Temuco, Unidad de Atención a Víctimas y Testigos, fundado en la supuesta inacción de dicho organismo frente a los delitos que ha denunciado, lo que a su juicio vulneraría sus derechos fundamentales. 2° Sin embargo, del tenor del recurso y de los antecedentes acompañados, se desprende que la pretensión de la recurrente radica en obtener medidas de protección personal frente a eventuales riesgos derivados de hechos que han sido objeto de denuncias penales, materia que, conforme a la normativa vigente, debe ser conocida y resuelta por los órganos competentes del sistema procesal penal, esto es, el Ministerio Público y los tribunales con competencia en materia penal. En efecto, la Ley N° 19.640 que establece la Ley Orgánica Constitucional del Ministerio Público, en concordancia con el Código Procesal Penal, confiere expresamente a dicha institución la función de dirigir la investigación de los delitos y de adoptar medidas de protección en favor de las víctimas, cuando su seguridad así lo requiera. Del mismo modo, corresponde a los jueces de garantía controlar la legalidad de tales medidas, disponiendo en su caso aquellas que resulten necesarias y proporcionadas, dentro del marco del proceso penal. 3° En este contexto, el recurso de protección no se erige como la vía procesal idónea para discutir o corregir la actuación —o eventual omisión— del órgano persecutor, toda vez que no constituye un mecanismo alternativo o supletorio de los procedimientos establecidos por la ley para la persecución penal y la protección de víctimas. La jurisprudencia de nuestros tribunales superiores ha sido reiterativa en señalar que el recurso de protección no puede sustituir a las acciones y procedimientos previstos en el ordenamiento jurídico especial, salvo situaciones de manifiesta a

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección, se declara inadmisible el recurso deducido por doña Yasna Haydee Rodríguez Soto en contra del Ministerio Público, Fiscalía Local de Temuco. Al primer otrosí: Por acompañada la denuncia. Al segundo otrosí: Estese a lo resuelto. Sin perjuicio de lo anterior, remítase copia de estos antecedentes al Fiscal Regional y al Fiscal Nacional para los fines que estimen pertinentes. Comuníquese por la vía más rápida. Sirva la presente resolución de suficiente y atento oficio remisor. Archívese. N°Protección-2110-2025 (pvb).

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, ocho de mayo de dos mil veinticinco. Vistos: Al escrito folio 1: A lo principal: Teniendo presente: 1° A fojas 1 comparece doña Yasna Haydee Rodríguez Soto, quien deduce recurso de protección en contra del Ministerio Público, Fiscalía Local de Temuco, Unidad de Atención a Víctimas y Testigos, fundado en la supuesta inacción de dicho organismo frente a los delitos que ha den

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