JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE CONCEPCION

GERARDO ANTONIO BARRA HENRIQUEZ CON HOSPITAL LAS HIGUERAS

Rol

Fecha

8 de mayo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA, SIN COSTAS

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: En estos antecedentes, provenientes del Juzgado del Trabajo de Concepción, don Ramón Andrés Cartes Flores, Abogado, por la demandada, en autos caratulados “BARRA con HOSPITAL LAS HIGUERAS”, RIT O-316-2024, interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de fecha dieciséis de septiembre de dos mil veinticuatro, en la parte que acoge la demanda y se declara que existió una relación laboral continua entra las partes con vigencia desde el 7 de enero de 2019 al 31 de enero de 2024 y se condena a la demandada producto del despido indirecto ejercido, al pago de las prestaciones que en el fallo se indican. Solicita que en atención a las causales de nulidad que invoca, se anule el fallo y se dicte la correspondiente sentencia de reemplazo, en la que se rechace la demanda con costas. Invoca como primera causal la contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, cuando en la tramitación del procedimiento o en la dictación de la sentencia se hubiere infringido sustancialmente derechos o garantías constitucionales, o aquélla se hubiere dictado con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Como segunda causal, invoca la del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo y como tercera la de la letra b) del mismo artículo. Las causales las interpone en forma conjunta y luego, en su petitoria, lo hace en forma subsidiaria la una de la otra. Como consideraciones previas, señala que don Gerardo Barra Henríquez fue contratado a contar del día 07 de enero de 2019 hasta el 31 de enero de 2024 bajo modalidad a honorario a suma alzada en virtud de convenios celebrados entre el Servicio de Salud de Talcahuano y el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol (SENDA). La forma en que se ejecuta el convenio, su forma de financiamiento y el funcionamiento del centro de rehabilitación se encuentra supeditado a la existencia de los fondos provenientes de la Ley de Presupues

Fundamentos

considerando noveno al momento de analizar los contratos de honorarios y los hechos que surgieron de dicho análisis, omitiendo datos relevantes como el fundamento principal de la contratación según se señala en la parte considerativa del contrato: Se debe contar con un Profesional para apoyo en el Centro de Rehabilitación de. Alcohol y Drogas Infanto Adolescente " El Faro" y que se efectuó el convenio entre el servicio de Salud Talcahuano y el Consejo Nacional para el control de estupefacientes, dentro del marco del fondo SENDA para el tratamiento y rehabilitación de drogodependientes. Que, el Ministerio del Interior actuando a través del Programa SENDA, encomienda al Servicio de Salud la ejecución de acciones destinadas a la rehabilitación, tratamiento de personas afectadas por la drogadicción. Que, para dar cumplimiento a la atención exigida por SENDA, es necesario que con los fondos recibidos se invierta el recurso humano, entre otros. Que según las exigencias del Programa SENDA, la comunidad terapéutica será visitada por el SENDA regional el que evaluará la ejecución de este convenio. Que, el Hospital Las Higueras, a través de SENDA cuenta con disponibilidad presupuestaria suficiente para solventar los gastos que irrogue Que, la planta actual no cuenta con el recurso humano suficiente para cubrir esta necesidad. Además, la cláusula novena de los contratos establece que: “El contratado (a) deberá cotizar conforme a Ley N°21.133, no obstante, a ello, mantendrán voluntariamente su cotización para efectos de salud, por el monto total de sus remuneraciones. Además, los contratados eximidos, de conformidad a la misma ley, deberán contar con seguro de invalidez y sobrevivencia, como también de accidentes laborales y enfermedades profesionales”. La sentencia recurrida, omite en su evaluación lo suscrito y declarado en las cláusulas de cada uno de los contratos suscritos, así como en sus resoluciones exentas aprobatorias, de los que concluimos que corresponden a uno de carácter civil, extraordinario celebrado para dar cumplimiento a las atenciones exigidas por SENDA en virtud de los convenios convenidos entre dicho organismo y el Servicio de Salud de Talcahuano, libremente acordados por las partes y además refrendados con lo dispuesto en cada contrato, que establecían la obligación del actor de cotizar directamente sus imposiciones, las que se le pagaban mensualmente en formas directa para que lo hiciera y es por ello que se entregaba por sus servicios una suma de dinero 20% mayor a la que se le paga a los funcionarios contrata o titulares asimilados al grado 15 del actor, ya que en este caso, don Gerardo Barra Henríquez, debía cotizar conforme a la Ley N° 21.133. La sentencia no pondera el certificado N° 20 emanado del encargado de la Unidad de Remuneraciones, que indica la renta bruta y el descuento previsional del 20% aproximadamente y el líquido a pagar correspondiente a un funcionario de la planta auxiliar grado 24. Documento que entrega informa

Fallo

se declara que existió una relación laboral continua entra las partes con vigencia desde el 7 de enero de 2019 al 31 de enero de 2024 y se condena a la demandada producto del despido indirecto ejercido, al pago de las prestaciones que en el fallo se indican. Solicita que en atención a las causales de nulidad que invoca, se anule el fallo y se dicte la correspondiente sentencia de reemplazo, en la que se rechace la demanda con costas. Invoca como primera causal la contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, cuando en la tramitación del procedimiento o en la dictación de la sentencia se hubiere infringido sustancialmente derechos o garantías constitucionales, o aquélla se hubiere dictado con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Como segunda causal, invoca la del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo y como tercera la de la letra b) del mismo artículo. Las causales las interpone en forma conjunta y luego, en su petitoria, lo hace en forma subsidiaria la una de la otra. Como consideraciones previas, señala que don Gerardo Barra Henríquez fue contratado a contar del día 07 de enero de 2019 hasta el 31 de enero de 2024 bajo modalidad a honorario a suma alzada en virtud de convenios celebrados entre el Servicio de Salud de Talcahuano y el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol (SENDA). La forma en que se ejecuta el convenio, su forma de financiamiento y el funci

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C.A. de Concepción Concepción, ocho de mayo de dos mil veinticinco. VISTO: En estos antecedentes, provenientes del Juzgado del Trabajo de Concepción, don Ramón Andrés Cartes Flores, Abogado, por la demandada, en autos caratulados “BARRA con HOSPITAL LAS HIGUERAS”, RIT O-316-2024, interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de fecha dieciséis de septiembre de dos mil veinticu

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