MP C/ PAUL MICHAEL GARCES ZAPATA
Rol
Fecha
8 de mayo de 2025
Materia
ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION. ART. 440.
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTOS: Atendido lo consultado a la Fiscalía en estrados, quien dio cuenta de la falta de determinación de los antecedentes del proceso de la existencia de una conexión interior entre la casa habitación y el local comercial donde se habría sorprendido al imputado, por lo tanto, ante la ignorancia de antecedentes que permitan determinar si los hechos se encuadren en el tipo penal aplicado, no puede optarse por aquella que agrave más la situación del imputado. Además, se tiene presente que respecto de los antecedentes penales del imputado, los delitos más graves se cometieron hace más de 10 años por lo que no deben ser considerados para estos efectos, estimándose que la prisión preventiva se torna desproporcionada, por lo que se REVOCA la resolución recurrida de veintinueve de abril de dos mil veinticinco y en su lugar se decretan las medidas contempladas en el artículo 155 del Código Procesal Penal de arraigo nacional y firma semanal en la comisaria más cercana a su domicilio. Acordada con el voto en contra del Ministro (S) Sr. Carlos Acosta Villegas, quien estuvo por confirmar la resolución recurrida en virtud de sus propios fundamentos. Comuníquese. Se deja constancia que los intervinientes quedan notificados de la presente resolución, conforme lo dispuesto en el artículo 30 del Código Procesal Penal. Sin perjuicio, se dejará constancia de la presente resolución en el estado diario. La presente acta sólo constituye un registro administrativo, confeccionada por el funcionario Digitador de Sala en el que resume lo acontecido y resuelto en la audiencia. Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia. Rol N° PENAL- 573-2025 La Ministra de fe que suscribe, deja constancia que el acta que antecede es fiel a lo obrado en la audiencia que da cuenta. Valdivia, ocho de mayo de dos mil veinticinco. Srta. Daniela Verdugo, Relatora. En Valdivia, ocho de mayo de
Fundamentos
fundamentos de derecho que expone en la audiencia, se revoque la resolución apelada y, en su lugar, se sustituya la prisión preventiva por otras medidas cautelares del artículo 155 del Código Procesal Penal. A continuación, alega el Ministerio Público y solicita se confirme la resolución apelada, en virtud de fundamentos de hecho y derecho que expone en audiencia. Los abogados no hacen uso de su derecho a réplica. La Sra. Presidenta de la Sala da por terminada la intervención, comunica y da lectura a la siguiente resolución: VISTOS: Atendido lo consultado a la Fiscalía en estrados, quien dio cuenta de la falta de determinación de los antecedentes del proceso de la existencia de una conexión interior entre la casa habitación y el local comercial donde se habría sorprendido al imputado, por lo tanto, ante la ignorancia de antecedentes que permitan determinar si los hechos se encuadren en el tipo penal aplicado, no puede optarse por aquella que agrave más la situación del imputado. Además, se tiene presente que respecto de los antecedentes penales del imputado, los delitos más graves se cometieron hace más de 10 años por lo que no deben ser considerados para estos efectos, estimándose que la prisión preventiva se torna desproporcionada, por lo que se REVOCA la resolución recurrida de veintinueve de abril de dos mil veinticinco y en su lugar se decretan las medidas contempladas en el artículo 155 del Código Procesal Penal de arraigo nacional y firma semanal en la comisaria más cercana a su domicilio. Acordada con el voto en contra del Ministro (S) Sr. Carlos Acosta Villegas, quien estuvo por confirmar la resolución recurrida en virtud de sus propios fundamentos. Comuníquese. Se deja constancia que los intervinientes quedan notificados de la presente resolución, conforme lo dispuesto en el artículo 30 del Código Procesal Penal. Sin perjuicio, se dejará constancia de la presente resolución en el estado diario. La presente acta sólo constituye un registro administrativo, confeccionada por el funcionario Digitador de Sala en el que resume lo acontecido y resuelto en la audiencia. Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia. Rol N° PENAL- 573-2025 La Ministra de fe que suscribe, deja constancia que el acta que antecede es fiel a lo obrado en la audiencia que da cuenta. Valdivia, ocho de mayo de dos mil veinticinco. Srta. Daniela Verdugo, Relatora. En Valdivia, ocho de mayo de dos mil veinticinco, notifiqué por el estado diario la resolución precedente.
Texto Completo (Preview)
A C T A AUDIENCIA REALIZADA EL DÍA OCHO DE MAYO DE DOS MIL VEINTICINCO, PARA LA VISTA - POR LA PRIMERA SALA DE LA I. CORTE DE APELACIONES DE VALDIVIA- DEL RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO POR LA DEFENSA EN CAUSA RUC 2500583367-4, RIT 1536 - 2025, ROL CORTE N° PENAL- 573-2025 Siendo las 09:23 horas del día señalado, se lleva a efecto la audiencia con la asistencia de la Ministra señora María Soleda
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