SIN INFORMACION

PEDRO RUBIO POBLETE/ REMUNERACIONES POLICIA DE INVESTIGACIONES

Rol

Fecha

8 de mayo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: 1º) Pedro Alejandro Rubio Poblete, ingeniero en informática, dedujo acción de protección en contra de la Sección Remuneraciones de la Policía de Investigaciones de Chile, representada por su director general Eduardo Cerna Lozano, todos domiciliados en la comuna de Santiago, estimando ilegal y arbitrario el no pago de sus asignaciones de zona por el período anterior al 26 de abril de 2021, omisión que vulneraría sus garantías de igualdad ante la ley y propiedad, contenidas, respectivamente, en los numerales 2º y 24º del artículo 19 la Constitución Política de la República, solicitando el cálculo y pago íntegro de los referidos conceptos. Señala que, entre el día 10 de enero de 2007 y el 11 de enero de 2021, se desempeñó en distintas unidades policiales de la región de Los Ríos, con los grados de detective y subcomisario, por lo que su remuneración se incrementó con la asignación respectiva. Agrega que, en mayo de 2019, la recurrida informó que estaba pagando de manera incompleta la remuneración, en relación con la asignación de grado efectivo, pues debía hacerse de acuerdo con la zona, lo que fue informado a la totalidad del personal mediante Radiograma N°225 de 30 de mayo de 2019, de la Jefatura Nacional de Administración y Gestión de las Personas de la PDI, manifestando que habría un mejoramiento del cálculo de la gratificación de zona a quienes tuviesen derecho a percibirla. Refiere que en el mes mayo de 2019 le fue pagada la señalada asignación con el incremento indicado, para luego suspender el pago, lo que le fue informado mediante Radiograma N° 285 de 2 de julio de 2019, en que se indicaba que se esperaría la respuesta de la Contraloría General de la República. Relata que el organismo contralor, el 26 de abril de 2021, emitió el Dictamen N°E98928/2021 que concluyó que “la asignación de especialidad al grado efectivo que actualmente recibe la Policía de Investigaciones de Chile debe ser considerada en la base de cálculo de la gratificación de zona d

Fundamentos

considerando la entidad constitucional del presente recurso, mediante el que se solicita la cautela de derechos fundamentales del recurrente, y la circunstancia de que la vulneración que se denuncia tiene el carácter de permanente, pues aún no se ha realizado el cálculo de las asignaciones correspondientes al período por el que se recurre. 5º) En cuanto al fondo del recurso, para un mejor acierto de este asunto, cabe destacar que, entre las funciones de la Contraloría General de la República, como ente fiscalizador, está la de velar por la legalidad de los actos de los organismos administrativos. De este modo, para cumplir dicha labor, dicho ente puede emitir informes y dictámenes, de naturaleza declarativa e interpretativa sobre cuestiones cuyo pronunciamiento se requiera. Es dable señalar, además, que en atención a que dichos actos se entienden incorporados a las leyes o reglamentos interpretados, no rige para ellos la prohibición de retroactividad. 6º) De esta forma, el Dictamen E98928, de 26 de abril de 2021, dictado ante la solicitud del director general de la Policía de Investigaciones, constituye una aclaración de la forma en que deben efectuarse los cálculos relativos a la gratificación de zona, distando de ser un acto constitutivo de derechos que implique el nacimiento de estos para las partes a contar de tal dictamen, desde que sólo aclara y explica los derechos que ya existían a la fecha de realizarse la consulta realizada. Así ha sido resuelto por la Excma. Corte Suprema en

Fallo

fallo de 5 de diciembre de 2023, dictado en la causa Rol N°147.027-2023, en que se concluyó que “tal pronunciamiento sólo responde a la solicitud de aclarar la materia que realizara el Director General de la PDI, por lo que no puede pretender que sólo a partir del mismo haya nacido el derecho de los recurrentes”. 7º) Asentado lo anterior, cabe señalar que no resulta atendible lo sostenido por la recurrida en cuanto a la aplicación del referido dictamen únicamente con posterioridad a la fecha de su dictación, pues este corresponde a una resolución consultiva sobre la materia, con efectos meramente declarativos y no constitutivos, que zanja una consulta sobre la forma adecuada de pagarlo, explicitando cómo este debe realizarse, sin innovar al respecto. 8º) En consecuencia, al no pagar íntegramente las asignaciones a que tiene derecho el recurrente, fundada en una errónea interpretación de lo dispuesto por Contraloría, limitando artificiosamente los efectos temporales de su dictamen, la recurrida ha incurrido en una omisión ilegal y arbitraria y ha vulnerado la garantía de propiedad de la actora sobre dichos montos, contenida en el numeral 24º del artículo 19 de la Constitución Política de la República, así como su garantía de igualdad ante la ley, reconocida en el numeral 2º de dicha disposición, pues le ha otorgado un trato distinto respecto de otros funcionarios que sí han recibido el pago íntegro de sus asignaciones. Por estas consideraciones, y visto, además, lo dispuest

Texto Completo (Preview)

Valdivia, ocho de mayo de dos mil veinticinco. Vistos: 1º) Pedro Alejandro Rubio Poblete, ingeniero en informática, dedujo acción de protección en contra de la Sección Remuneraciones de la Policía de Investigaciones de Chile, representada por su director general Eduardo Cerna Lozano, todos domiciliados en la comuna de Santiago, estimando ilegal y arbitrario el no pago de sus asignaciones de zona p

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