SIN INFORMACION

RODRIGUEZ GUEVERA ANDRES SIMON/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

8 de mayo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que, comparece Linda Nataly Quintero Mogollón interponiendo recurso de amparo en nombre de Andrés Simón Rodríguez Guevara, venezolano y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por estimar que se ha privado / perturbado en forma ilegal y arbitraria los derechos del amparado, al haber rechazado su solicitud de residencia definitiva y decretar una orden de abandono del país. Expone que el actor ingreso al país el 16 de febrero de 2019 y se le otorgó la visa temporaria que estuvo vigente hasta el año 2023. Reside actualmente junto a su conviviente y el hijo de ambos, menor de edad, que tiene nacionalidad chilena. Agrega que solicitó la residencia definitiva el 2 de febrero de 2024, bajo el N°69404291, y efectuó el pago de la multa por infracción al artículo 107 de la Ley N°21.235, por el monto de $32.171. El 23 de octubre de 2024, habría recibido una notificación de ampliación de visa en trámite, sin embargo, una vez ingresado al portal www.tramitesextranjeria.cl no habría encontrado algún mensaje de entrada, ni tampoco uno para completar antecedentes, motivo por el cual no pudo ingresar la documentación solicitada. Posteriormente, el 31 de marzo de 2025, recibió la resolución exenta número N°25185345 del Servicio Nacional de Migraciones, que rechazó la solicitud de residencia definitiva y dispuso el abandono del país en el plazo de 15 días. Refiere que en su país de origen existe una grave crisis humanitaria en la que se violan los derechos fundamentales de sus ciudadanos, por lo que se han visto en la necesidad de abandonar el país; por otro lado, el amparado ha emprendido en Chile, iniciando actividades en el Servicio de Impuestos Internos, cuenta con certificado de vigencia y estatutos vigentes de una sociedad mercantil, con la finalidad de sustentar las necesidades de él y su familia. Sostiene que, aún en caso de que la autoridad rechazara la solicitud por falta de pago de multa, podría haber otorgado una visa tempor

Fundamentos

fundamentos de derecho. En cuanto a los antecedentes de hecho, señala que el amparado Andrés Simón Rodríguez Guevara, de nacionalidad venezolana, ingresó por primera vez a Chile el 15 de febrero de 2019, por el paso fronterizo habilitado Carretera Chacalluta. El 26 de septiembre de 2022, el Servicio Nacional de Migraciones le otorgó visa de residencia temporaria en virtud del procesos de regularización de 2021, en calidad de titular, y por el periodo de un año, permiso que se mantuvo vigente hasta el 4 de octubre de 2023. Agrega que, casi 4 meses después de vencida su última visa y, encontrándose en situación migratoria irregular, el 7 de febrero de 2024 solicitó el beneficio de la permanencia definitiva. Mediante comunicación electrónica Folio N°56527417, de fecha 8 de abril de 2024, se le informó que su solicitud no se encontraba en condiciones de avanzar a la siguiente etapa de análisis, otorgándole un plazo de 60 días para subsanar diversos aspectos, relacionados con sus ingresos y sustento económico. Posteriormente, habiendo trascurrido el plazo otorgado, el 14 de octubre de 2024, mediante comunicación electrónica Folio N°66238457, se le notificó al extranjero que, habiendo analizado su solicitud de Residencia Definitiva, ID 69404291, se verificó que se encontraba comprendido en la causal de rechazo consistente en no haber remitido la multa por residencia vencida, otorgando un plazo de 10 días para que efectuara sus descargos y se le indicó expresamente debía pagar la multa asociada a su residencia irregular y la forma de hacerlo. Hace presente, que el protegido acompañó un comprobante de pago de multa que no correspondía lo solicitado, toda vez que el extranjero se aplicó una sanción por haber infringido el artículo 106 de la Ley de Migración y Extranjería, esto es, por no haber solicitado cédula de identidad en el plazo establecido en el artículo 43 de la misma norma. Sostiene que el 31 de marzo de 2025, es decir 5 meses aproximadamente desde la última notificación al amparado, se dictó la Resolución Exenta N°25185345, del Servicio Nacional de Migraciones, notificada en la misma fecha, mediante la cual se le informó al extranjero que, en virtud de los antecedentes expuestos, se rechazó el beneficio solicitado, toda vez que no cumple suficientemente con los requisitos que la habilitan para residir en el país, al no remitir la sanción solicitada por la autoridad, por lo que conforme a lo dispuesto en el artículo 88 número 1, de la Ley N°21.325 es procedente el rechazo de su solicitud de residencia definitiva. Por último, manifiesta que no se ha dictado acto administrativo por parte de esa autoridad que aplique la medida de expulsión en contra del amparado. En cuanto a los fundamentos de derecho, argumenta, en primer lugar, respecto que corresponde a la autoridad competente para dictar la resolución impugnada, conforme al artículo 157 N°5 de la Ley 21.325 y el artículo 42 del Decreto Supremo N°296 de 2022. Explica que el Servicio Nacio

Fallo

Por lo expuesto, solicita que se acoja la presente acción y se deje sin efecto la Resolución Exenta N°25185345 de 31 de marzo de 2025, ordenando al recurrido que revierta la decisión de rechazar las solicitud de residencia definitiva del amparado, por constituir este acto una amenaza a la libertad individual y a la seguridad personal. SEGUNDO: Que el Servicio Nacional de Migraciones, recurrido en estos autos, evacuando el informe requerido, solicita el rechazo del recurso de amparo en todas sus partes, sosteniendo que no existe acto u omisión ilegal o arbitrario que vulnere las garantías constitucionales del amparado, exponiendo los siguientes antecedentes de hecho y fundamentos de derecho. En cuanto a los antecedentes de hecho, señala que el amparado Andrés Simón Rodríguez Guevara, de nacionalidad venezolana, ingresó por primera vez a Chile el 15 de febrero de 2019, por el paso fronterizo habilitado Carretera Chacalluta. El 26 de septiembre de 2022, el Servicio Nacional de Migraciones le otorgó visa de residencia temporaria en virtud del procesos de regularización de 2021, en calidad de titular, y por el periodo de un año, permiso que se mantuvo vigente hasta el 4 de octubre de 2023. Agrega que, casi 4 meses después de vencida su última visa y, encontrándose en situación migratoria irregular, el 7 de febrero de 2024 solicitó el beneficio de la permanencia definitiva. Mediante comunicación electrónica Folio N°56527417, de fecha 8 de abril de 2024, se le informó que su soli

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C.A. de Santiago Santiago, ocho de mayo de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que, comparece Linda Nataly Quintero Mogollón interponiendo recurso de amparo en nombre de Andrés Simón Rodríguez Guevara, venezolano y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por estimar que se ha privado / perturbado en forma ilegal y arbitraria los derechos del amparado, al haber rechaz

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