SERVICIO NACIONAL DEL CONSUMIDOR/SOCIEDAD DE CONSUMO DE ENERGÍA ELÉCTRICA CHARRÚA LTDA
Rol
Fecha
9 de mayo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Visto: Atendido que el procedimiento para la tramitación de las acciones de interés colectivo o difuso de los consumidores ante los Tribunales Civiles, se encuentra regulado en el párrafo 3 de la Ley 19.496, el cual no considera recurso de apelación para los incidentes, sino que solo para la sentencia definitiva y la resolución que declara inadmisible la demanda, conforme lo disponen sus artículos 51 y siguientes, se declara inadmisible por improcedente, el recurso de apelación interpuesto por la demandada el nueve de enero de dos mil veinticinco, concedido el diecisiete de abril de dos mil veinticinco, en contra de la resolución de seis de enero de dos mil veinticinco que apercibió a la demandada para que dentro de quinto día realice las publicaciones respectivas y de cuenta de ello. Devuélvase. N°Civil-1100-2025.
Fallo
se declara inadmisible por improcedente, el recurso de apelación interpuesto por la demandada el nueve de enero de dos mil veinticinco, concedido el diecisiete de abril de dos mil veinticinco, en contra de la resolución de seis de enero de dos mil veinticinco que apercibió a la demandada para que dentro de quinto día realice las publicaciones respectivas y de cuenta de ello. Devuélvase. N°Civil-1100-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción CVF/luc Concepción, nueve de mayo de dos mil veinticinco. Visto: Atendido que el procedimiento para la tramitación de las acciones de interés colectivo o difuso de los consumidores ante los Tribunales Civiles, se encuentra regulado en el párrafo 3 de la Ley 19.496, el cual no considera recurso de apelación para los incidentes, sino que solo para la sentencia definitiva y la reso
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