JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE CONCEPCION

SHAKTY ESTER INOSTROZA OYARZO CON SECRETARIA REGIONAL MINISTERIAL DE SALUD DE LA REGION DEL BIO BIO

Rol

Fecha

8 de mayo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: Se sustanció la causa RIT O-414-2024, del Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, caratulada “Shakty Ester Inostroza Boyazo, con Fisco de Chile”. El proceso fue seguido de acuerdo con las reglas del procedimiento de aplicación general y versó sobre una acción de despido injustificado y pago de prestaciones. Por sentencia definitiva de 4 de septiembre de 2024, el juez de la causa, accedió en parte a la demanda declarando que la relación contractual que unía a las partes era de carácter indefinida, y en consecuencia el despido de que fue objeto la actora es injustificado, y ordena el pago de prestaciones. En contra de ese fallo, la demandada Fisco de Chile, dedujo recurso de nulidad, en el que se esgrimen dos causales una en subsidio de la otra. Pide se declare que la sentencia es nula, dictando sentencia de reemplazo. El recurso fue declarado admisible, y se procedió a su vista con asistencia de los abogados de las partes.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que, la primera causal que alega es la contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo, por infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. El error se comete al calificarse la relación entre las partes como una relación laboral de carácter indefinida, prescindiendo de la normativa especial que la regulaba, esto es, el Decreto N°4, de 2020/ Minsal y el artículo 10 del Código Sanitario, al hacerlo de esa manera se infringen el Decreto N° 4 del 2020 del Ministerio de Salud, artículo 10 del Código Sanitario en relación con el artículo 159 N° 4 del Código del Trabajo y 13, 19 y 23 del Código Civil. Indica, que la infracción se encuentra contenida en el acápite II.- en cuanto a la naturaleza del contrato y circunstancias de la misma y acápite III.- en cuanto al despido, los que reproduce. Al desarrollar las infracciones indica, que el Decreto N° 4 del 2020 del Ministerio de Salud que decreta Alerta Sanitaria por el periodo que se señala y otorga facultades extraordinarias por emergencia de salud pública por brote del nuevo Coronavirus (2019- NCOV), y sus posteriores modificaciones, desconociendo el

Fallo

fallo lo dispuesto en el artículo 3° dado que este otorgo facultades extraordinarias a las Secretarías Regionales Ministeriales, entre las cuales se encuentra la de coordinar acciones y contratar personal de acuerdo al artículo 10 del Código Sanitario, conforme a lo cual las relaciones entre la demandante y el Servicio demandado, estaban sometidas a normas de carácter especial y aplicables al contexto excepcional de pandemia, cuestión que aparece expresamente establecida en el contrato de trabajo suscrito por la actora. Sostiene, que sin perjuicio que se contrata de acuerdo a las normas del Código del Trabajo, el personal así contratado, conforme con lo dispone el citado art. 10, cesará automáticamente en sus funciones a la expiración del plazo fijado en su contrato, cualquiera que sea la duración de este, siendo del todo improcedente establecer que este contrato tiene naturaleza indefinida por el hecho de sus renovaciones. Agrega, que se está frente a la aplicación de una norma especial que permite contrataciones para casos especiales ajenos a la habitualidad del servicio y constituye una excepcionalidad autorizada por la ley. En consecuencia, como petición concreta, solicito que se acoja el presente recurso, se anule la sentencia recaída en esta causa y se dicte una de reemplazo, que efectuando una correcta aplicación de las normas infringidas, rechace la demanda de despido injustificado, determinando que la relación que unió a las partes era en virtud de la norma especia

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción Concepción, ocho de mayo de dos mil veinticinco.- Visto: Se sustanció la causa RIT O-414-2024, del Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, caratulada “Shakty Ester Inostroza Boyazo, con Fisco de Chile”. El proceso fue seguido de acuerdo con las reglas del procedimiento de aplicación general y versó sobre una acción de despido injustificado y pago de prestaciones. Por sen

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