2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

CORBALÁN/BIOMEDIKA SPA

Rol

Fecha

8 de mayo de 2025

Materia

NULIDAD DEL DESPIDO

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Que por sentencia de veinte de diciembre de dos mil veintitrés, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en causas acumuladas RIT O-143-2023 y RIT O-832-2023, se resolvió rechazar la demanda de declaración de nulidad de carta de despido interpuesta por Biomédika SpA en contra de don Patricio Alejandro Corbalán Campos; y acoger la demanda de despido injustificado deducida por este en contra de Biomedika SpA, condenando al demandado al pago de indemnización sustitutiva del aviso previo, indemnización por años de servicio, recargo del artículo 168 letra a) del Código del Trabajo y restituir la suma descontada por el empleador por concepto de aporte a la cuenta de AFC del trabajador, y se la rechazó en lo demás pedido, esto es, declarar la nulidad del despido y acceder al pago de comisiones. Contra este fallo, la parte demandante y demandada, Biomedika SpA, interpone recurso de nulidad invocando la causal dispuesta en el artículo 477 del Código del Trabajo, aseverando que se ha dictado sentencia con infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en relación con lo prescrito en los artículos 44, 1458 y 1454 del Código Civil. A su vez, la parte demandada y demandante, Patricio Alejandro Corbalán Campos, interpone recurso de nulidad invocando la causal prevista en el artículo 478, letra b) del Código del Trabajo. Declarados admisibles los recursos se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los abogados de las partes.

Fundamentos

CONSIDERANDO: I. EN CUANTO AL RECURSO INTERPUESTO POR LA DEMANDANTE Y DEMANDADA SOCIEDAD BIOMEDIKA SPA. PRIMERO: Que la recurrente invoca la causal de nulidad establecida en el artículo 477 del Código del Trabajo, aseverando que se ha dictado sentencia con infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en relación con lo previsto en los artículos 44, 1458 y 1454 del Código Civil. Al respecto, acusa errónea interpretación de dichas disposiciones legales, y remitiéndose al texto de los considerandos noveno y décimo primero del fallo, afirma que, no obstante acreditarse las conductas que su parte indicaba como “configurantes” del dolo el Tribunal a quo descarta su concurrencia. Añade que el Tribunal considera que no existe dolo pues, en su concepto, la “maquinación fraudulenta ejecutada para arrancar el consentimiento del otro contratante, el cual no habría consentido de no mediar el engaño” solo vendría dada por la circunstancia estricta de haberse procurado el Sr. Corbalán un despido por necesidades de la empresa, cuestión que no se acreditó en el litigio. Agrega que tal conclusión, es decir, la de estimar que solo se habría dado dolo en la medida que Corbalán se procurase “en forma consciente, anticipada y deliberada” un despido por necesidades de la empresa conlleva interpretar erradamente la normativa señalada y,

Fallo

por tanto, se incurre en infracción de ley. En relación con lo dispuesto en el artículo 44 del Código Civil, asevera que resulta meridianamente claro que existe un fuero interno que opera hacia la producción del dañar la propiedad de Biomedika, pues es evidente y acreditado que el fuero interno del Sr. Corbalán, Gerente General, tuvo una expresión material, concretizada en los malos resultados y la competencia desleal levantada por su empresa ISI-MED. Prosigue argumentando que, indicar que solo existiría dolo en la medida que Corbalán hubiere buscado un despido configura una interpretación que se desentiende del tenor estricto del artículo 44 del Código Civil, pues el dolo y/o el error alegados deben acreditarse desde la perspectiva de una intención positiva imputada al demandado de injuriar la propiedad de su parte, y su materialización en la decisión de Biomedika de poner término por la causal de necesidades de la empresa, conforme a los requisitos legales determinados en el artículo 1458 del Código Civil, y no en si acaso el sr. Corbalán tenía como finalidad consciente, anticipada y deliberada, de obtener un despido por necesidades de la empresa. Así, sostiene que, si el demandado “no hubiere efectuado las maquinaciones y engaños fraudulentos y desleales que realizó, y que resultaron acreditadas por el Tribunal, jamás se habría estimado por mi representada la posibilidad de despedirlo por una causal amparada por pérdidas que, en ese minuto, su ex Gerente General jamás r

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Santiago, ocho de mayo de dos mil veinticinco. VISTO: Que por sentencia de veinte de diciembre de dos mil veintitrés, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en causas acumuladas RIT O-143-2023 y RIT O-832-2023, se resolvió rechazar la demanda de declaración de nulidad de carta de despido interpuesta por Biomédika SpA en contra de don Patricio Alejandro Corbalán Campos;

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