BARRIOS AEDO ALEXIS GIOVANNI / JUZGADO DE GARANTIA DE VALPARAISO
Rol
Fecha
8 de mayo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: A folio 1, comparecen los defensores penales públicos, doña Cynthia Vivanco Rodríguez y don Humberto Ramírez, en representación de don Javier Eduardo Reyes Sotomayor, interponiendo recurso de amparo en contra de la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de Valparaíso el 30 de abril del año 2025, que mantuvo la medida cautelar de prisión preventiva en contra del amparado, sin la fundamentación suficiente respecto de los antecedentes que justifiquen la existencia del delito imputado, vulnerando con ello el derecho a la libertad personal y seguridad individual que la Constitución Política de la República garantiza a todas las personas en su artículo 19 N°7. Exponen que el 12 de marzo de 2025, el amparado fue formalizado ante el Juzgado de Garantía de Valparaíso como autor del delito de porte de arma prohibida del artículo 14 de la Ley 17.798, dictándose en su contra la medida cautelar de prisión preventiva. El hecho formalizado consistió en que el día 11 de marzo de 2025, a las 16:45 horas, el imputado fue sorprendido por la brigada antinarcóticos en el cerro Merced portando y manipulando un arma a fogueo marca Ekol de 9mm, susceptible de ser modificada y cuyo porte se encuentra prohibido según la Resolución 433, además de portar un cuchillo en el cinto de su pantalón sin justificar razonablemente su porte. Luego, el 17 de marzo del año en curso, la defensa presentó recurso de apelación en contra de la resolución que decretó dicha medida cautelar, siendo confirmada por la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Valparaíso. Posteriormente, el día 30 de abril de 2025, la defensa solicitó la revisión de la medida cautelar impuesta, cuestionando los presupuestos materiales del artículo 140 letras a) y c) del Código Procesal Penal, disponiendo el tribunal mantener la prisión preventiva del imputado. Sostienen que la resolución impugnada carece de una real fundamentación, pues no se hace cargo de todas las alegaciones de la defensa, particularmente de lo prescri
Fundamentos
considerando: Primero: Que el recurso de amparo constituye jurídicamente una acción cautelar, de índole constitucional, cuyo contenido específico es el requerimiento de tutela jurisdiccional frente a privaciones de libertad ambulatoria con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes; frente a amenazas arbitrarias o ilegales al ejercicio de dicha libertad, y frente a privaciones, perturbaciones o amenazas a la seguridad individual y sin que importe el origen de tales atentados. Segundo: Que, por la presente vía cautelar, se denuncia que el Juzgado de Garantía de Valparaíso incurrió en una ilegalidad, al dictar la resolución de treinta de abril de dos mil veinticinco, que mantuvo la medida cautelar de prisión preventiva respecto del amparado Javier Eduardo Reyes Sotomayor, sin la debida fundamentación respecto de los antecedentes que justifican la existencia del delito formalizado, vulnerando con ello el derecho a la libertad personal y seguridad individual que la Constitución Política de la República garantiza a todas las personas en su artículo 19 N°7. Tercero: Que, en mérito de lo informado por el juez recurrido y de los antecedentes que obran en el proceso, se advierte que la resolución que ordenó la prisión preventiva del imputado fue ajustada a derecho, por haber sido dictada por Juez competente, en el ejercicio de su cargo, para un caso previsto por la ley y debidamente fundada. Cuarto: Que, por lo demás, respecto de la resolución recurrida el legislador ha previsto el recurso de apelación de fácil interposición y rápido conocimiento de lo que se desprende que el presente amparo tendría por finalidad que la Excma. Corte Suprema se pronuncie respecto de una materia que de seguirse el procedimiento legal no sería de su competencia. Por las consideraciones expuestas, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y
Fallo
Por estas razones, solicitan que se acoja el presente recurso y, en consecuencia, se deje sin efecto la resolución dictada el 30 de abril de 2025 que decretó la prisión preventiva de don Javier Eduardo Reyes Sotomayor, ordenando su libertad inmediata. A folio 4, evacuó informe el magistrado Felipe Contreras Bianchi, del Juzgado de Garantía de Valparaíso. Sostiene que la resolución recurrida no puede estimarse arbitraria o ilegal, toda vez que la privación de libertad del imputado tiene su fundamento en la medida cautelar de prisión preventiva, la cual fue decretada en audiencia de control de detención, formalización y cautelares, y posteriormente mantenida en audiencia del día 30 de abril del presente año, previo debate, luego de escuchar a la defensa letrada del imputado. Argumenta que, pese a que el amparado goza de defensa letrada y que la resolución que mantiene la prisión preventiva es susceptible de apelación, la defensa optó por presentar una acción de amparo, por lo que se trataría de una resolución que escapa de la procedencia del recurso constitucional en cuestión. Agrega que la defensa puede no estar de acuerdo con la cautelar decretada y mantenida, lo que podría haber dado lugar a la discusión vía recurso de apelación. Acompaña copia de resolución transcrita de 30 de abril de 2025. A folio 5, se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que el recurso de amparo constituye jurídicamente una acción cautelar, de índole constitu
Texto Completo (Preview)
edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, ocho de mayo de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1, comparecen los defensores penales públicos, doña Cynthia Vivanco Rodríguez y don Humberto Ramírez, en representación de don Javier Eduardo Reyes Sotomayor, interponiendo recurso de amparo en contra de la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de Valparaíso el 30 de abril del año 2025, que mantuvo la me
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica