SIN INFORMACION

/JUZGADO DE GARANTIA DE PITRUFQUEN

Rol

Fecha

8 de mayo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: A folio N°1, comparece NATALIA VIRGINIA BAEZ LUENGO, abogada, en representación de LUIS DAVID HENRÍQUEZ ANGULO, quien interpone acción de amparo en contra del Juzgado de Garantía de Pitrufquén y del Magistrado, Juan Manuel Torres Zalazar quien, por acto contrario a la Constitución, revocó la pena sustitutiva impuesta a su representado en causa ordinaria RIT N°1120-2023, ordenando su ingreso para cumplir efectivamente. ANTECEDENTES DE HECHO Su representado fue condenado a una pena de 41 días de prisión en su grado máximo, según reza la sentencia de fecha 01 de marzo del año 2024… “Que se condena a Luis David Henríquez Angulo, a la pena de cuarenta y un días de prisión en su grado máximo, multa ascendente a un tercio de unidad tributaria mensual, dos años de suspensión de licencia de conducir y a las accesorias de suspensión para cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, como autor del delito consumado de conducir un vehículo motorizado en estado de ebriedad, cometido en esta jurisdicción el 24 de junio de 2023.” En virtud de la conducta de su representado, “se sustituye al sentenciado el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta en el número I. por la pena de reclusión parcial domiciliaria nocturna por 41 días, consistente en el encierro del condenado en su domicilio ubicado en Pasaje Rayén Nº 5, comuna de Pitrufquén, entre las 22 PM y AM horas de cada día….” Con tal propósito, el sentenciado deberá presentarse al Centro de Reinserción Social de Temuco el día 5 de abril de 2024, a efectos de iniciar el control administrativo..” Así las cosas, y habiéndose pagado la multa, don Luis Henríquez se presentó el día 04 de abril del año 2024, en dependencias de CRS de Temuco, a fin de comenzar a cumplir su pena, cuestión que no fue posible por cuanto entre la audiencia de lectura se sentencia y su presentación al CRS, éste se había cambiado de domicilio, cuestión que hizo saber al funcionario de gendarmería, quien le señaló que no podía ins

Fundamentos

FUNDAMENTOS DE DERECHO El artículo 21 de nuestra Carta Fundamental prescribe que: “Todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Esa magistratura podrá ordenar que el individuo sea traído a su presencia y su decreto será precisamente obedecido por todos los encargados de las cárceles o lugares de detención. Instruida de los antecedentes, decretará su libertad inmediata o hará que se reparen los defectos legales o pondrá al individuo a disposición del juez competente, procediendo en todo breve y sumariamente, y corrigiendo por sí esos defectos o dando cuenta a quien corresponda para que los corrija. El mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. La respectiva magistratura dictará en tal caso las medidas indicadas en los incisos anteriores que estime conducentes para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado.” En el presente caso, su representado se encuentra dentro de la hipótesis planteada, ya que, de no mediar esta acción constitucional, debería hacer ingreso a Gendarmería para su complimiento. Que, por otra parte, nuestra Constitución indica en su artículo 19 N° 7 letra b) que: La Constitución asegura a todas las personas: N° 7.- El derecho a la libertad personal y a la seguridad individual. En consecuencia: […]; b) Nadie puede ser privado de su libertad personal ni ésta restringida sino en los casos y en la forma determinados por la Constitución y las leyes”. Agrega que la revocación de la pena sustitutiva constituye una restricción a la libertad personal de don Luis Henríquez, puesto que hay razones justificadas para no haber dado cumplimiento a su pena, y las razones son ajenas a su voluntad, por lo que en acaso alguno se puede interpretar como rebeldía, sino que la burocracia y la falta de diligencia de su defensor, lo dejaron en posesión de incumplimiento. Y la revocación es un acto arbitrario e ilegal que afecta la libertad personal de su representado en contravención de lo dispuesto en la Constitución y las Leyes, ya que, al ser una causa objetiva, simplemente se acogió petición el ministerio público, a pesar de que llevaba 13 días cumpliendo. El principio de legalidad tiene por objeto, entre tantos de evitar arbitrariedades por parte del Estado y garantizar certeza jurídica, permitiéndoles a las personas conocer todas las consecuencias jurídico penales que se derivaran de la comisión de un delito. Es decir, una persona sabe si su conducta constituye delito o no, y

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo establecido en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema de Justicia sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, se declara que SE RECHAZA, el deducido a lo principal por la abogada Natalia Virginia Báez Luengo, abogada, en representación de LUIS DAVID HENRÍQUEZ ANGULO. Regístrese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-140-2025 (pvb).

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, ocho de mayo de dos mil veinticinco. Al escrito folio 10: A lo principal y otrosí: Téngase presente. VISTO: A folio N°1, comparece NATALIA VIRGINIA BAEZ LUENGO, abogada, en representación de LUIS DAVID HENRÍQUEZ ANGULO, quien interpone acción de amparo en contra del Juzgado de Garantía de Pitrufquén y del Magistrado, Juan Manuel Torres Zalazar quien, por acto contrario a la

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