2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

MARCHANT/SERVICIOS FINANCIEROS Y ADMINISTRACIÓN DE CREDITOS COMERCIALES S.A.

Rol

Fecha

8 de mayo de 2025

Materia

RECARGOS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Por sentencia de dieciocho de marzo de dos mil veinticuatro, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT M-4819-2023, se resolvió rechazar en todas sus partes la demanda por despido injustificado interpuesta por don EMMANUEL ANTONIO MARCHANT ORTIZ, sin costas. Contra este fallo, la parte demandante interpone recurso de nulidad invocando la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los abogados de las partes.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que el recurrente deduce la causal de nulidad del articulo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Sostiene que la juzgadora, al dictar sentencia, ha cometido un atentado a las reglas de la lógica, en cuanto importan una afectación a la ley fundamental de la derivación, por vulnerar el principio de la razón suficiente. Al respecto, realiza un análisis crítico respecto de la valoración probatoria, cuestionando que el tribunal haya ponderado la prueba documental y testimonial de la demandada, y objetando además que no se haya asignado mérito probatorio a su propia prueba documental, en particular, a tres ofertas laborales publicadas por la empleadora. Explica que los hechos expuestos evidencian una grave vulneración al principio de razón suficiente, en virtud del cual todo juicio debe fundarse en razones y fundamentos suficientes. Cuestiona que el tribunal haya determinado la configuración de la causal de necesidades de la empresa, existiendo ofertas laborales emitidas por la misma, a tan solo días del término de la relación laboral del actor. Asimismo, reprocha que se haya tenido por acreditado que un conjunto de cartas de término de contrato permitiría concluir que gran parte de la empresa estaba siendo reducida, sin contar con antecedentes que permitieran conocer la dotación total de trabajadores. De igual forma, objeta que el tribunal haya concluido que el actor fue despedido por motivos económicos debido a que era quien percibía la remuneración más alta, sin contar con información sobre los ingresos de los otros cinco trabajadores del área. En ese contexto, razona que los documentos acompañados por la demandada no son suficientes para tener por acreditada la causal de necesidades de la empresa, y que, al recaer en ella la carga probatoria, debió declararse que el despido fue injustificado. Precisa, además, que la infracción denunciada influye sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en tanto conlleva al rechazo de la demanda. Pide que, definitiva, se invalide o anule la sentencia antes singularizada, en la parte pertinente que rechaza la demanda, por la causal señalada en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, al haber sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la Sana Crítica influyendo sustancialmente en lo dispositivo del fallo, o subsidiariamente, por la causal que el Tribunal Ad Quem determine de oficio, dictando en cualquier caso sentencia de reemplazo que acoja la demanda y declare, en definitiva, que la relación laboral concluyó el 03 de octubre de 2023 por aplicación improcedente de la causal del artículo 161, inciso primero del Código del Trabajo, condenando a la demandada al pago del recargo legal del 30% sobre la indemnización legal por años de servicio, est

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Santiago, ocho de mayo de dos mil veinticinco. Vistos: Por sentencia de dieciocho de marzo de dos mil veinticuatro, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT M-4819-2023, se resolvió rechazar en todas sus partes la demanda por despido injustificado interpuesta por don EMMANUEL ANTONIO MARCHANT ORTIZ, sin costas. Contra este fallo, la parte demandante inte

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