LOBOS/CLÍNICA ALEMANA DE SANTIAGO S.A.
Rol
Fecha
8 de mayo de 2025
Materia
RECARGOS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Por sentencia de quince de marzo de dos mil veinticuatro, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-3032-2023, se resolvió rechazar íntegramente la demanda de despido injustificado, cobro de prestaciones e indemnizaciones. Contra este fallo, la parte demandante interpone recurso de nulidad invocando la causal del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo referido a la alteración de la calificación jurídica de los hechos. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los abogados de las partes.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que la recurrente invoca la causal de nulidad descrita en el artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, esto es, cuando sea necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior. Explica que el sentenciador declaró justificado el despido de la demandante, conclusión basada en el resultado de error en la calificación jurídica de los hechos asentados. Cita que la carta de despido se funda en la “causal del artículo 160 Nº 3 del Código del Trabajo” y se basa sobre los siguientes fundamentos de hecho: “En efecto, la causal invocada se funda en el hecho de que usted se ha ausentado injustificadamente los días 10, 13, 14, 17, 18, 21 y 22 de febrero de 2023 configurándose así la causal legal que habilita a poner término a su contrato de trabajo, toda vez que usted no concurrió a trabajar 7 días y no justificó dichas ausencias”. Señala que las ausencias fueron reconocidas por la demandante alegando, en cambio, que, si estaban justificadas por motivos de salud, agregando que con fecha 10 de febrero de 2023 se extendió una licencia médica por 15 días, por atención de medicina general, siendo luego derivada a atención por salud mental a un psiquiatra, quien dispuso dar una licencia médica por 7 días al vencimiento de la primera. La demandada sin causa justificada no tramitó la primera licencia médica otorgada, pese a que esta se extendió en forma electrónica lo que supone la entrega oportuna de la misma. Sustenta que, estos hechos son reconocidos por la sentencia que se impugna, sin embargo, al calificarlos jurídicamente desestima la justificación de las ausencias mediante el ejercicio de atender los fundamentos de la demandada, expresados, no en la carta de despido, sino en la contestación de la demanda, tendientes a desacreditar la licencia médica antes referida. Argumenta que, la licencia médica, no ha sido declarada nula, falsa o que, de cuenta de hechos ideológicamente falsos, sin embargo, no se ha considerado por defectos formales atribuidos a su extensión. Cita el artículo 6 inciso 3° del Decreto 3 del Ministerio de Salud, sobre reglamento de licencia médica, en cuanto a la definición de licencia. Plantea que la licencia médica extendida a la demandante dispuso reposo total por 15 días, de manera que su extensión justifica las ausencias de ésta durante el tiempo referido en la carta de despido y esa es la conclusión jurídica que debió contener la sentencia que se impugna, incurriendo en una alteración de la calificación jurídica de los hechos cuando sin petición concreta, ni resolución previa de organismo administrativo competente que declare la nulidad o falsedad de la licencia médica, la desestima como si no existiere. Añade que la sentencia incurre en el error adicional de desatender el artículo 454 inciso 2º del Código del Trabajo en cuanto que la acreditación de la veracidad de los hechos imputados en las comunicaciones de despido corresp
Fallo
fallo en revisión tuvo por acreditado lo siguiente: a) La existencia de una relación laboral entre la demandante y la demandada que se inicia el 01 de marzo de 2006 y que concluye el 14 de marzo de 2023; b) La demandante, registra inasistencias con aviso el día 08 de enero de 2023, el 09 de enero de 2023. Luego el día 12 de enero hizo uso una licencia médica, lo que también ocurre el día 28 y 29 de enero de 2023. Posteriormente en el mes de febrero de 2023, el día 10 registra una inasistencia sin justificar, lo que se repite para el día 13, 14, 17, 18, 21, 22, 25 y 26 de febrero de 2023. c) A contar del día 25 de febrero de 2023, la demandante hizo llegar una nueva licencia médica por 7 días, que contenía todos los datos necesarios y que el empleador pudo diligenciar correctamente. d) Que el comprobante enviado por la demandante para justificar su ausencia, de fecha 10 de febrero de 2023, resultó insuficiente para dicho propósito. Cuarto: Que, en base a tales hipótesis fácticas, que resultan inamovibles para esta Corte en atención al motivo de nulidad invocado por el impugnante, y en relación con un comprobante de licencia médica de 10 de febrero de 2023 -instrumento con el cual la demandante pretendió justificar sus ausencias-, el sentenciador del grado determinó que “el comprobante enviado por la demandante para justificar su ausencia, resulta insuficiente, atendidas las claras inconsistencias que se hicieron ver, Rut, edad e Isapre de la demandante y porque no contiene
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Santiago, ocho de mayo de dos mil veinticinco. Vistos: Por sentencia de quince de marzo de dos mil veinticuatro, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-3032-2023, se resolvió rechazar íntegramente la demanda de despido injustificado, cobro de prestaciones e indemnizaciones. Contra este fallo, la parte demandante interpone recurso de nulidad invocando
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