SIN INFORMACION

CAMPOS/FRENTE AMPLIO

Rol

Fecha

8 de mayo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

VISTOS: Primero: Que, la razón de ser del recurso de protección es someter al imperio del derecho las acciones u omisiones ilegales y arbitrarias que importen privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de aquellas garantías constitucionales indicadas taxativamente en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. Segundo: Que, conforme consta de los antecedentes del líbelo, el conflicto que allí se expresa dice relación con la comisión de diversos actos ilegales y/o arbitrario cometidos por el Tribunal Regional Metropolitano, ejecutados en el marco de una investigación administrativa interna, por el delito de acoso sexual del que sería autor el recurrente, tramitado conforme lo dispuesto en el Auto Acordado de funcionamiento de los Tribunales internos del Partido y lo dispuesto en los Estatutos del Partido Frente Amplio, lo que le ha provocado diversos perjuicios –que se detallan en el recurso de protección-. Tercero: Que, conforme lo hechos relatados en el recurso de protección deducido, se constata que esta no es la vía para resguardar los derechos que estima conculcados, por cuanto –actualmente- dicha denuncia se está conociendo y sustanciando por los órganos internos pertinentes, conforme lo dispuesto en los estatutos del partido político respectivo. Cuarto: Que, asimismo, admitir a tramitación la presente acción de protección respecto de hechos cuyo conocimiento está entregado al órgano competente, importaría introducir en él, un elemento que podría distorsionar o alterar la correcta sustanciación del procedimiento que corresponda. Por estas consideraciones y visto, lo dispuesto en el Auto Acordado sobre tramitación y fallo del Recurso de Protección, se declara INADMISIBLE el recurso de protección deducido a folio N° 1, interpuesto por el abogado HUGO IGNACIO MESA CÉSPED, en representación de REYNIER EDUARDO CAMPOS JIMENEZ y en contra del PARTIDO POLÍTICO FRENTE AMPLIO. Regístrese y archívese, en su oportunidad. Rol N° Protecció

Fallo

Por estas consideraciones y visto, lo dispuesto en el Auto Acordado sobre tramitación y fallo del Recurso de Protección, se declara INADMISIBLE el recurso de protección deducido a folio N° 1, interpuesto por el abogado HUGO IGNACIO MESA CÉSPED, en representación de REYNIER EDUARDO CAMPOS JIMENEZ y en contra del PARTIDO POLÍTICO FRENTE AMPLIO. Regístrese y archívese, en su oportunidad. Rol N° Protección-2107-2025.(jog)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, ocho de mayo de dos mil veinticinco. Proveyendo al escrito folio N° 1: VISTOS: Primero: Que, la razón de ser del recurso de protección es someter al imperio del derecho las acciones u omisiones ilegales y arbitrarias que importen privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de aquellas garantías constitucionales indicadas taxativamente en el artículo 20 de la

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