SIN INFORMACION

PIRELA/TOHA

Rol

Fecha

9 de mayo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto y

Fundamentos

considerando: Primero: Que a folio 1, con fecha 16 de enero de 2025, compareció Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, en favor de Daniel Enrique Pirela Leal, empleado, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°26.521.591-2, quien deduce recurso de protección en contra del del Servicio Nacional de Migraciones del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, domiciliado en la comuna Santiago, Región Metropolitana, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre la solicitud de carta de nacionalización, presentada el 17 de mayo de 2022. Manifiesta que el recurrente ingresa al país en calidad de turista, estando dentro del país cambia su condición migratoria a residente por visa otorgada, con el propósito de establecerse y desarrollar su proyecto de vida en Chile. Posteriormente, obtuvo residencia definitiva que le fue otorgada, debido a lo cual, es de observar que ha residido más de 5 años en el país desde el otorgamiento de la visa que dio origen a su solicitud de residencia definitiva. Sostiene que, previo al cumplimiento de todos los requisitos previsto en la ley, ingresa el 17 de mayo de 2022, su petición de nacionalidad y 17 de agosto de 2023 se le solicita el pago de los derechos, realizando el respectivo de los aranceles del beneficio migratorio solicitado, sin que la autoridad administrativa se haya pronunciado sobre la solicitud formulada, lo que la mantiene en una situación de preocupación e incertidumbre ante un trámite por demás demorado, 2 años y 6 días. Indica que el actuar del recurrido infringe la garantía constitucional del inciso 2° del artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República: “Ni la ley ni autoridad alguna una podrá establecer diferencias arbitrarias”, cuyos hechos no es de aquellos en donde se reproche una diferenciación respecto de otros sujetos, sino que, descansa en la oposición a toda clase de actos que estén divorciados de lo que dispone el ordenamiento jurídico. Destaca lo dispuesto en los artículos 4, 7, 9 y 27 de Ley N°19.880 que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, especialmente artículos 7 y 9, al consagrar el principio de celeridad evitando trámites dilatorios. Finalmente expresa que el artículo 27 que es el que limita el plazo de los procedimientos administrativos, estipulando expresamente en la ley que: “Salvo caso fortuito o fuerza mayor, el procedimiento administrativo no podrá exceder los seis meses desde su iniciación hasta la fecha que se emita su decisión”. No basta una excusa generalizada en la cantidad de solicitudes planteadas, que solo permite evidenciar el poco interés del servicio recurrido en adoptar medidas eficaces y reales. Solicita en definitiva que se acoja el recurso de protección, ordenando al recurrido que se pronuncie sobre la solicitud dentro de un plazo de 60 días, conforme con los principios que le impone su reglamentación en el a

Fallo

Por estas consideraciones, lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República, Ley 19.880 y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación de Recursos de Protección de Garantías Constitucionales; SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección interpuesto por Pablo Daniel Peñaloza Parra, en favor de Daniel Enrique Pirela Leal, en contra del Servicio Nacional de Migraciones del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile. Acordado con el voto en contra del ministro Gerardo Bernales Rojas, quien estuvo por acoger el recurso respecto del Ministerio del Interior teniendo presente lo siguiente: 1°.- Que si bien no existe un plazo establecido en la ley para el pronunciamiento que deba realizar el Ministerio del interior la Ley N° 19.880 establece que el proceso administrativo deben durar seis meses, como regla general, sin ser un plazo perentorio. 2°.- Que existiendo un plazo general, se vulneran derechos fundamentales cuando la administración extienda un procedimiento administrativo que se refiere a éstos, cuando dicho plazo se dilata injustificadamente. 3°.- Que en el presente caso, la etapa administrativa propiamente tal ya fue cumplida por el Servicio de Migraciones y se encuentra pendiente sólo la decisión política de acoger o rechazar lo solicitado, decisión pendiente desde el 21 de noviembre de 2023, fecha en que el expediente administrativo fue remitido al Ministerio del Interior. 4°.- Que de esta forma la decisión se

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C.A. de Talca Talca, nueve de mayo de dos mil veinticinco. Visto y considerando: Primero: Que a folio 1, con fecha 16 de enero de 2025, compareció Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, en favor de Daniel Enrique Pirela Leal, empleado, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°26.521.591-2, quien deduce recurso de protección en contra del del Servicio Nacional de Migracion

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