SIN INFORMACION

MOLINA/ISAPRE CONSALUD

Rol

Fecha

8 de mayo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA SALUD MENTAL

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Que, se deduce recurso de protección en favor de don(ña) DIEGO JOSÉ MOLINA GONZÁLEZ, con domicilio dentro del territorio jurisdiccional de esta Corte de Apelaciones, y en contra de la institución de salud previsional ISAPRE CONSALUD . Funda su recurso en que su representada está contractualmente vinculada con la Isapre recurrida, en virtud del plan de salud que posee una cobertura restringida de prestaciones de salud mental. Destaca que el marco normativo que permitía cobertura reducida en prestaciones de salud mental fue derogado por la Ley N° 21.331 Del Reconocimiento y Protección de los Derechos de las Personas en la Atención de Salud Mental, que, de acuerdo a la historia fidedigna de la ley, vino a garantizar a las personas gozar del más alto nivel posible de salud, sin discriminación por

Fundamentos

motivos de discapacidad; la promoción de la salud mental; la equidad en el acceso, continuidad y oportunidad de las prestaciones de salud mental, otorgándoles el mismo trato que a las prestaciones de salud física. Así, el artículo 3 destaca los siguientes principios: “La aplicación de la presente ley se regirá por los siguientes principios: c) La igualdad ante la ley, la no discriminación arbitraria, con respeto y aceptación de la diversidad de las personas, como parte de la condición humana y la igualdad de género; g) La equidad en el acceso, continuidad y oportunidad de las prestaciones de salud mental, otorgándoles el mismo trato que a las prestaciones de salud física; h) (...) y el derecho a gozar del más alto nivel posible de salud, sin discriminación por motivos de discapacidad. Adicionalmente, el legislador tiene especial cuidado en entregarle el carácter de garantía, indicando, en el artículo 9 N° 16 de la Ley N° 21.331, que toda persona con una afección mental es titular del derecho a no sufrir un trato discriminatorio en la cobertura y entrega de prestaciones. Si lo anterior no fuera suficiente, asimismo, el legislador tiene el cuidado de reglar el mismo trato como una obligación, instruyendo a COMPIN, FONASA e ISAPRES -además de sus respectivas Superintendencias- que en lo relativo a cobertura y tasa de aceptación de licencias deben atenerse a no discriminar. Luego, con fecha 8 de noviembre de 2021, la Superintendencia de Salud dicto la Circular 396, que tiene por objeto Ajustar las normas administrativas vigentes sobre la cobertura que debe otorgar el plan de salud a las atenciones de salud mental, conforme la Ley Nº21.331, asegurándose así que los nuevos planes de salud suscritos no otorguen a estas prestaciones una cobertura inferior a la que se contempla para las enfermedades físicas, como también eliminar las preguntas de la Declaración de Salud relativas a enfermedades mentales o discapacidades psíquicas o intelectuales, sin perjuicio nada dijo de los planes antiguos, generando una discriminación entre afiliados que no se ajusta a la Constitución y las leyes de nuestro ordenamiento jurídico. Estima que dicha conducta vulnera las garantías del artículo 19 N° 24 de la Constitución Política de la República, por cuanto la Ley N° 21.331 viene en otorgar una serie de derechos a su representado los cuales ingresaron a su patrimonio a través del contrato de salud. En segundo lugar, estima que se ha conculcado el principio de igualdad ante la ley, ya que existe una discriminación sin justificación racional. En tercer término, sostiene que se ha afectado el derecho a la vida y la integridad física y psíquica y el acceso a la salud y a la seguridad social. Pide, en definitiva, que se acoja el recurso y se ordene a la recurrida a adecuar el plan, realizando los ajustes necesarios para que la cobertura de las prestaciones de salud mental sea equiparada a las de salud física, con costas. Que, la parte recurrida en primer lugar alega la extempo

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo que dispone el artículo 20 de la Constitución Política de la República de Chile y el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se declara: I. Que, SE RECHAZA, sin costas, la alegación de extemporaneidad del presente recurso. II. Que SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección interpuesto en favor de DIEGO JOSÉ MOLINA GONZÁLEZ en contra de ISAPRE CONSALUD., solo en cuanto se dispone que la Isapre recurrida deberá realizar los ajustes necesarios para que la cobertura de las prestaciones de salud mental sea equiparada a las de salud física, conforme al contrato de salud vigente del recurrente, respecto del actor y sus beneficiarios. Regístrese y archívese en su oportunidad. Rol N° Protección-743-2025.mcn

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, ocho de mayo de dos mil veinticinco. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Que, se deduce recurso de protección en favor de don(ña) DIEGO JOSÉ MOLINA GONZÁLEZ, con domicilio dentro del territorio jurisdiccional de esta Corte de Apelaciones, y en contra de la institución de salud previsional ISAPRE CONSALUD . Funda su recurso en que su representada está contractualmente vinculada con l

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