NAVARRO/TERMIKA S.A. INGENIERIA Y MONTAJE
Rol
Fecha
8 de mayo de 2025
Materia
ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Por sentencia de treinta y uno de enero de dos mil veinticuatro, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-6324-2022, se resolvió acoger la demanda de indemnización de perjuicios por accidente del trabajo, en cuanto se condena a las demandadas a resarcir el daño moral causado al actor, en forma solidaria, por existir un régimen de subcontratación. Contra este fallo, la demandada Termika Ingeniería y Montaje SpA interpone recurso de nulidad invocando la causal establecida en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo. En subsidio, invoca la causal de nulidad dispuesta en el artículo 477 del Código del Trabajo, pues considera que se ha dictado sentencia con infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en relación con lo prescrito en el artículo 184 del Código del Trabajo, y artículos 44, 1547 y 19 del Código Civil. En subsidio, funda el recurso de nulidad en la causal prevista en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, en relación con el requisito regulado en el artículo 459 N° 4 del mismo cuerpo legal. En forma independiente, invoca la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, en su hipótesis de infracción de ley, ahora en relación con las normas contenidas en el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil, y en el artículo 432 del Código del Trabajo. A su vez, la demandada Ima Industrial SpA interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia ya singularizada, invocando la causal contenida en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo. En subsidio, invoca la causal de nulidad descrita en el artículo 477 del Código del Trabajo, aseverando que se ha dictado sentencia con infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en relación con los artículos 183-E y 184 del Código del Trabajo, y el artículo 69 de la Ley 16.744. En subsidio, funda su impugnación en la causal regulada en el artículo 478 letra e), en relación con
Fundamentos
Considerando: I. En cuanto al recurso interpuesto por la demandada Termika Ingeniería y Montaje SpA Primero: Que la recurrente invoca la causal establecida en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, pues considera que el
Fallo
fallo ha sido dictado con infracción manifiesta de las normas sobre valoración de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Al respecto, en primer lugar, acusa que el tribunal ha incurrido en un vicio, en lo relacionado a la dinámica del accidente, remitiéndose al contenido del párrafo tercero del motivo octavo del fallo, que transcribe, así como el párrafo cuarto siguiente, y asevera que la parte considerativa y resolutiva del fallo se elabora únicamente en base a lo expuesto por el testigo de la demandante, sr. Bastián Burgos, cuya ponderación, aduce, no resulta conforme a las reglas de la sana crítica, dado que “de acuerdo con los otros antecedentes agregados al proceso e incluso mencionados de modo expreso en el fallo, se observa sin lugar a dudas de que en la dinámica del accidente el único responsable es el propio actor.”. Continúa transcribiendo el contenido del considerando séptimo de la sentencia, y luego afirma que su parte estima que el vicio se configura porque “existe una contradicción evidente en su análisis de la prueba rendida y consecuentemente en lo dispositivo del fallo.”, lo que atribuye a que el tribunal razona “que la SUSESO describió que el accidente ocurrió porque, al momento de bajar de un andamio, el demandante “pensó que quedaba un último peldaño, sin embargo, pasó de largo su pierna derecha, torciéndose su rodilla derecha ”, y a continuación, en forma incongruente, “asevera que la causa del accidente no se encontraría en la desatención
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Santiago, ocho de mayo de dos mil veinticinco. Vistos: Por sentencia de treinta y uno de enero de dos mil veinticuatro, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-6324-2022, se resolvió acoger la demanda de indemnización de perjuicios por accidente del trabajo, en cuanto se condena a las demandadas a resarcir el daño moral causado al actor, en forma solid
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