SIN INFORMACION

SUAREZ/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DE DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

8 de mayo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Que a folio 1 se deduce acción de Protección en favor de LEUDY MARIANA SUAREZ SUAREZ, en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre su solicitud de nacionalización. Pide, en definitiva, se ordene a los recurridos pronunciarse sobre la solicitud, adoptando las providencias que sean necesarias para restablecer el imperio del derecho, con costas. Que, las recurridas evacúan sus informes y se traen los autos en relación. Con lo relacionado y

Fundamentos

considerando: Primero: Que, el asunto por el cual se solicita la adopción de medidas que restablezcan el imperio del derecho dice relación con la omisión arbitraria o ilegal por parte de la recurrida, en el pronunciamiento de la solicitud de nacionalización presentada por la recurrente. Segundo: Que, de los antecedentes acompañados y de lo informado por el Servicio Nacional de Migraciones se advierte que la solicitud de la actora se encuentra en tramitación ante dicha autoridad desde el 06 de septiembre de 2024, actualmente en etapa de primer análisis. Tercero: Que, del mérito de los antecedentes se desprende que el actor solicitó su carta de nacionalización el 06 de septiembre de 2024, y que, a la fecha de presentación del recurso, esto es, al 28 de marzo del actual, había transcurrido un plazo que, si bien excede los seis meses establecidos en el artículo 27 de la Ley 19.880, contados desde el inicio del procedimiento administrativo, resulta razonable pues, es público y notorio el importante número de solicitudes que ha debido recibir y resolver el Servicio Nacional de Migraciones, de manera que no ha existido una dilación excesiva en la tramitación de la solicitud del actor, y por lo tanto, no ha habido una omisión en el pronunciamiento que se pueda calificar de arbitraria o ilegal.

Fallo

Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido a favor de LEUDY MARIANA SUAREZ SUAREZ, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Se previene que el Ministro Señor Pablo Droppelmann Cuneo, concurre al acuerdo, teniendo además presente que, la facultad de otorgar la carta de nacionalización corresponde al propio Presidente de la República, lo que vislumbra que el Servicio Nacional de Migraciones, carece de legitimación para pronunciarse sobre la solicitud incoada por la recurrente, siendo la carta de nacionalización un privilegio otorgado por el Jefe de Estado, que requiere de un mayor análisis de los antecedentes, cuyo acto terminal es fruto de la potestad discrecional radicada en él, por lo que no se puede incoar a su término mediante la presente vía judicial. Acordada con el voto en contra del Ministro (S) Señor Rodrigo Cortés Gutiérrez, quien fue del parecer de acoger el presente arbitrio y otorgar al Servicio Nacional de Migraciones el plazo de sesenta días para concluir la tramitación la solicitud de nacionalización presentada por la recurrente y remitir los antecedentes al Señor Subsecretario del Interior para su conocimiento, por estimar que ha existido una dilación excesiva en la tramitación de la solicitud de nacionalización del recurrente, lo q

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C.A. de Valparaíso Valparaíso, ocho de mayo de dos mil veinticinco. Vistos: Que a folio 1 se deduce acción de Protección en favor de LEUDY MARIANA SUAREZ SUAREZ, en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre su solicitud de nacionalización. Pide, en definitiva, se ordene a los recurridos pronunciarse sobre la solicitud, adoptando las

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