TOPELBERG/22º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO
Rol
Fecha
8 de mayo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°) Que los abogados señor Alejandro Awad Cherit y señora Antonia Martínez Vargas, por don Rodrigo Topelberg Kleinkopf, demandado en los autos ejecutivos de obligación de dar seguidos ante el 22° Juzgado Civil de esta ciudad, caratulados “Emprender Capital Servicios Financieros SpA con Topelberg”, dedujeron recusación en contra de la juez suplente de dicho tribunal, doña María Cecilia Morales Lacoste, por afectarle la causal 10ª del artículo 196 del Código Orgánico de Tribunales. Refieren que su parte es ejecutada en la causa y que opuso las excepciones de los números 2°, 4° y 7° del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. Dentro del probatorio, acompañó determinados documentos y pidió la expedición de oficios y la agregación de expedientes, lo que fue proveído por la juez que se pretende inhabilitar, señora Morales Lacoste, el veinticinco de septiembre del año recién pasado, señalando que, previo a resolver, se aclarara el fundamento de los instrumentos acompañados o de la diligencia solicitada y, asimismo, se precisara el punto de prueba al que se dirigían. Su parte cumplió lo ordenado el nueve de octubre del año dos mil veinticuatro. No obstante, la señora juez negó lugar a la prueba ofrecida por su parte dictando la siguiente resolución, datada el dieciséis de octubre de dos mil veinticuatro: “A la presentación de fecha 9 de octubre de 2024: Atendido que la excepción que se pretende acreditar con la prueba que pide, se refiere a aquella dispuesta en el N°7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, es decir, la falta de mérito ejecutivo del título, no habiéndose opuesto excepción del N° 14 del mismo artículo citado, teniendo además presente que Factop SpA —a quien sindica en su relato como parte de una defraudación— no es parte en esta, como sí lo son los Sres. Sauer en calidad de codemandados, quienes si bien, opusieron excepción de falta de mérito ejecutivo del título, ella se funda en otras alegaciones diversas,
Fallo
se declara inhabilitada a la señora juez suplente del 22° Juzgado Civil de esta ciudad, doña María Cecilia Morales Lacoste, para continuar conociendo de la causa rol C-20.879-2023, por afectarle la causal de recusación del N° 10 del artículo 196 del citado texto, debiendo continuarse su tramitación por el juez no inhabilitado que corresponda. Agréguese copia de esta resolución a los referidos autos rol C-20.879-2023. Redacción del ministro señor Mera. Regístrese y archívese. Civil N° 19.981-2024.
Texto Completo (Preview)
Santiago, ocho de mayo de dos mil veinticinco. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°) Que los abogados señor Alejandro Awad Cherit y señora Antonia Martínez Vargas, por don Rodrigo Topelberg Kleinkopf, demandado en los autos ejecutivos de obligación de dar seguidos ante el 22° Juzgado Civil de esta ciudad, caratulados “Emprender Capital Servicios Financieros SpA con Topelberg”, dedujeron recusación en c
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