/POLICIA DE INVESTIGACIONES DE CHILE
Rol
Fecha
8 de mayo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Que comparecen don Sebastián Saavedra Cea, y Eduardo Painevilo Maldonado, abogados, interponiendo acción de amparo constitucional en favor de don HORACIO MELIÑIR HUAIQUILLÁN, doña ALEJANDRA TOLEDO ALARCÓN, DOÑA DELFINA MARISOL TORRES TORRES, MIRIAM MELIÑIR TORRES, y los niños/as y adolescentes K.W. T. M.T. de 5 años, L. V. O. T. de 12 años, L. L. M. T. de 13 años, y A.K.M.T. de 9 años de edad, en contra de la POLICÍA DE INVESTIGACIONES DE CHILE, REGIÓN POLICIAL DE LA ARAUCANÍA,, por vulnerar el derecho constitucional de la libertad personal y seguridad individual, establecido en el art. N 19 N° 7 de la Constitución Política de la República. Señala que el 28 de marzo de 2025, aproximadamente a las 18:00 horas, la Policía de Investigaciones de Chile (PDI), en un operativo que duró hasta el domingo 30 del mismo mes, hace ingreso al Lof Quinquen con un numeroso contingente policial, colapsando las rutas internas de la Comunidad y bloqueando el acceso único hacia el lugar. Es decir el Lof Quinquen fue sitiado por casi 3 días, pues no se permitía el libre tránsito para ingresar ni para salir, realizando exhaustivos controles de identidad y revisión de vehículos y pertenencias a todo aquel que estuviera dentro de la Comunidad o pretendiera ingresar o salir. El control Principal se ubicó en la escuela de Quinquén, donde personal armado ejercía el control de ingreso y salida. En ese momento se encontraba doña Alejandra junto a sus dos hijos en su domicilio, L.V.O.T., de 12 años de edad y K.W.T.M.T. de 5 años de edad, a quienes envió a casa de su ti Delfina Torres, distante a 400 metros. Precisa que los Policías comenzaron a registrar el taller y la ruka, doña Alejandra se quedó en su rewe mientras ocurría esto, y en ese espacio sintió disparos y les gritó que se calmen phabía niños y que dejen de disparar, en ese momento, fue rodeada por numerosos policías, siendo apuntada con las armas, les solicitó que bajen las armas, indicándoles que ese era su rewe, que no po
Fundamentos
considerando que en la comunidad había numerosos niños y niñas resguardando su integridad y abordando la situación sin violencia que pudiera generar traumas para estos. 5.Es de opinión de esta Defensoría, que los funcionarios de Policía de Investigaciones, siendo funcionarias y funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, en el ejercicio de dicha función están obligados a conocer, aplicar, respetar, proteger y garantizar las normas nacionales e internacionales de derechos humanos de niños, niñas y adolescentes. En ese contexto, las policías pueden y deben adoptar estrategias para la acción policial, sin embargo, en ningún caso las estrategias adoptadas pueden vulnerar los derechos de las personas, y menos los derechos de niños, niñas y adolescentes. 6.Es de Opinión de la Defensoría de la Niñez, que la determinación del interés superior exige que las actuaciones administrativas y policiales que puedan afectar derechos fundamentales de los niños, niñas y adolescentes han de respetar y guiarse por determinadas garantías procesales reforzadas. En el caso de marras, hubo una afectación al interés superior del niño en su dimensión del debido proceso toda vez que estos y sus familias no fueron informados de la entrada y registros a sus hogares, lo que si bien puede justificarse en el marco de una medida intrusiva, se debe relevar que en el caso de marras no existió una orden judicial previa que ampara dicho ingreso. A su turno, se releva que el procedimiento utilizó una serie de herramientas intimidatorias y amenazantes, tales como armas y drones, sin resguardo ni consideración alguna de la presencia de niños, niñas y adolescentes en el lugar. 7. En efecto, cualquier decisión policial en relación con ellas y ellos debe estar motivada, justificada y explicada. En la motivación se deben señalar, explícitamente, todas las circunstancias de hecho referentes al niño, niña o adolescente; los elementos que se han considerado pertinentes para la evaluación de su interés superior; el contenido de los elementos en ese caso en concreto y la manera en que se han ponderado para determinar el interés superior de ese niño, niña o adolescente.
Fallo
por estas normas, y cumplir las formalidades y requerimientos de las mismas, lo que transforma el actuar de la policía en ilegal, y que en la especie adquiere especial gravedad porque finalmente se afectó a cuatro NNA. Recordemos: A.- No existe o no se exhibió resolución judicial alguna de entrada y registro; B.- Los Policías ingresaron al primer piso de la casa habitación de don Horacio y doña Alejandra sin su consentimiento, sólo salieron de ese lugar y no continuaron en el segundo piso cuando la amparada continuaba exigiéndoles la orden judicial; C.- Ingresaron al taller de los amparados sin su consentimiento, y en el registro que realizaron los dueños o amparados no lo presenciaron, es más, doña Alejandra fue repelida para que no ingresara. En este contexto además doña Alejandra alega maltrato físico desde que es asida por la fuerza para ingresarla a su inmueble lo que deviene en transgresión en contra de derechos particulares que le asisten como mujer y en particular es una acción que contraviene la CONVENCION INTERAMERICANA PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER "CONVENCION DE BELEM DO PARA". En relación a los hechos que afectaron al amparado don Horacio Meliñir: Recordemos que don Horacio fue privado de libertad por horas, trasladado en un vehículo institucional a merced de los aprehensores a distintos lugares, en medio de la noche, con la violencia simbólica que ello representa en cuanto a su situación y destino, todo ello sin justificació
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C.A. de Temuco Temuco, ocho de mayo de dos mil veinticinco. VISTOS: Que comparecen don Sebastián Saavedra Cea, y Eduardo Painevilo Maldonado, abogados, interponiendo acción de amparo constitucional en favor de don HORACIO MELIÑIR HUAIQUILLÁN, doña ALEJANDRA TOLEDO ALARCÓN, DOÑA DELFINA MARISOL TORRES TORRES, MIRIAM MELIÑIR TORRES, y los niños/as y adolescentes K.W. T. M.T. de 5 años, L. V. O. T.
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